ARTÍCULO 17
Suspension temporal del servicio
Cada Administracion podrá, en circunstancias estraordinarias que por su naturaleza justifiquen la medida, suspender temporalmente el servicio de encomiendas postales de una manera jeneral o parcial, con la condicion de dar de ello inmediato aviso, cuando sea necesario, por telégrafo, a la Administracion o Administraciones interesadas.