ARTÍCULO 20

    Adhesiones a la Convencion

    1.- Los paises de la Union Postal Universal que no hayan tomado parte absolutamente en la presente Convencion, serán admitidos para adherirse a ella, a peticion suya, i en la forma prescrita por el artículo 24 de la Convencion principal, en lo concerniente a las adhesiones a la Union Postal Universal.
    2.- Sin embargo, si el que deseare adherirse a la presente Convencion reclama la facultad de percibir un sobreporte superior a 25 céntimos por encomienda, el Gobierno de la Confederacion Suiza someterá la solicitud de adhesion a todos los paises contratantes. Será considerada como admitida esta peticion si no se le ha hecho objecion alguna en el término de 6 meses.