ARTÍCULO 21

    Reglamento de ejecucion

    Las administraciones de correos de los paises contratantes designarán las oficinas o localidades que admitan para el cambio internacional de los bultos postales; arreglarán la manera de trasmitir bultos postales i dictarán todas las medidas necesarias de por menor i de órden para asegurar la ejecucion de la presente Convencion.