ARTÍCULO 23
Proposiciones de enmiendas formuladas en el intervalo de los Congresos
1.- En el intervalo que trascurra entre las reuniones previstas en el artículo 25 de la Convencion principal, toda administracion de correos de uno de los paises contratantes tendrá derecho de dirijir a las demas administraciones participantes, por la mediacion de la Oficina Internacional, proposiciones concernientes al servicio de encomiendas postales.
Para ser sometida a la deliberacion, cada proposicion deberá ser apoyada, cuando ménos, por dos administraciones, sin contar aquella de la cual emane la proposicion.
Cuando la Oficina Internacional no reciba, a la vez que la proposicion, el número necesario de declaraciones de apoyo, la proposicion quedará sin dársele trámite.
2.- Toda proposicion estará sometida al procedimiento determinado en el párrafo 2 del artículo 26 de la Convencion principal.
3.- Para llegar a causar ejecutoria, esas proposiciones deberán reunir:
а) La unanimidad de votos, si se trata de la adicion de nuevas disposiciones o de la modificacion de las disposiciones del presente artículo i de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 22 i 24 de la presente Convencion:
b) Las dos terceras partes de los votos si se trata de la modificacion de las disposiciones de la presente Convencion, que no sean las de los artículos precitados;
c) La simple mayoría absoluta, si se trata de la interpretacion de las disposiciones de la presente Convencion, salvo el caso de litijio previsto en el artículo 23 de la Convencion principal.
4.- Las resoluciones válidas tendrán fuerza i valor, en los dos primeros casos, por medio de una declaracion diplomática, i en el tercer caso, por medio de una notificacion administrativa, segun la forma indicada en el artículo 26 de la Convencion principal.
5.- Ninguna modificacion o resolucion causará ejecutoria sino tres meses, cuando ménos, despues de su ratificacion.