XII
Verificacion por las Oficinas de cambios
1.- Al recibir una guía de ruta, la Oficina destinataria procederá a la verificacion de las encomiendas postales i de los diversos documeatos inscritos en ella, i, si há lugar a ello, hará constar las que falten u otras irregularidades por medio de formulario conforme al modelo «G» anexo al presente Reglamento i ciñéndose a las reglas trazadas, para los envíos con valor declarado, por el artículo IX del Reglamento de ejecucion del Arreglo concerniente a valores declarados.
2.- Las diferencias de poca importancia en lo concerniente al volumen, la dimension i los pesos, como asimismo las irregularidades que no comprometan de una manera evidente la responsabilidad de las Administraciones respectivas, se señalarán únicamente por medio de un boletin de verificacion.
3.- Todas las diferencias que pudieran notarse en los abonos o descargos, deberán señalarse por medio de boletines de verificacion a la Oficina remitente. Los boletines de verificacion regularizados, deberán añadirse a las guías de ruta respectivas. Las correcciones que no estén apoyadas con documentos justificativos no serán admitidas para la revision.