XV

    Rezagos

    1.- Se consultará a los remitentes de encomiendas postales caidas en rezago, en el plazo mas corto posible, respecto de la manera cómo desean que se disponga de ellas, a no ser que hayan pedido su devolucion inmediata o que sean entregadas a otro destinatario, por medio de un aviso (modelo I adjunto) redactado en un idioma conocido en el pais de destino (con traduccion entre líneas, eventualmente, en el idioma del pais de oríjen) i fijado, tanto sobre el boletin de espedicion como sobre la misma encomienda.

    Para comunicar a la Administracion de oríjen las encomiendas postales caidas en rezago, la Administracion de destino hará uso de un formulario conforme al modelo J anexo, redactado en frances o llevando una traduccion entre líneas en este idioma.

    Por regla jeneral, los formularios de consultas serán cambiados directamente entre las oficinas de destino i de oríjen. Cada Administracion podrá, sin embargo, pedir que los formularios de consultas, concernientes a su servicio, sean trasmitidos a su Administracion central o a una oficina especialmente designada.

    Cuando las encomiendas postales que hayan dado lugar a una consulta sean retiradas o reespedidas ántes de recibirse las disposiciones del remitente, la oficina de oríjen deberá ser informada de ello inmediatamente, a fin de que lo haga saber a éste. Despues de recibirse comunicacion sobre las disposiciones del remitente, éstas serán las únicas válidas i ejecutorias.

    2.- El remitente de una encomienda caída en rezago puede pedir:

    а) Que la encomienda le sea inmediatamente devuelta;

    b) Que la encomienda sea entregada a otro destinatario o que sea reespedida a otra direccion para ser entregada al destinatario primitivo o a otra persona;

    c) Que se dé aviso por segunda vez al destinatario;

    d) Que la encomienda sea vendida por cuenta i riesgo del remitente;

    e) Que una encomienda gravada de reembolso sea remitida al destinatario primitivo o a alguna otra persona, sin que se cobre el monto del reembolso o contra el pago de una suma inferior a la indicada orijinalmente. El procedimiento que deberá seguirse con respecto a la anulacion o reemplazo del jiro de reembolso es el que se prescribe en el párrafo 2 del artículo XVII que viene despues.

    Si el remitente no contestare una consulta precisa en las condiciones ya citadas, la Administracion de destino no estará obligada a dirigirle una segunda consulta.

    Las encomiendas postales que no hayan podido ser enviadas a los destinatarios, por una causa cualquiera, i cuyos remitentes, previamente consultados, las hayan abandonado pura i simplemente, no serán devueltas por la Administracion destinataria, que las tratará conforme a su lejislacion interior.

    Los gastos de reespedicion i otros, i los derechos de Aduana, de los cuales la administracion destinataria no alcanzara a cubrirse despues de la venta o abandono de la encomienda, correrán por cuenta del remitente i serán reclamados a la Administracion de oríjen.

    3.- Si en el plazo de dos meses, contados desde el envío de la consulta, la oficina de destino no ha recibido instrucciones suficientes, la encomienda será devuelta a la oficina de oríjen. Este plazo se ampliará a tres meses para las relaciones con la Rusia Asiática i a seis meses con los paises de Ultramar, salvo arreglo contrario entre las Administraciones interesadas.

    La devolucion de la encomienda deberá efectuarse inmediatamente en el caso en que no fuera posible darle cumplimiento a las instrucciones formuladas por el remitente, sea en el formulario de consulta, modelo I, sea a peticion de la oficina de destino; salvo, sin embargo, el caso en que el remitente hubiera agregado a su nueva disposicion una segunda disposicion eventual (otra direccion, abandono, etc.)

    4.- Toda encomienda cuyo destinatario haya partido para un pais que no tome parte en la Convencion concerniente a encomiendas postales, será tratada como rezagada a monos que la administracion del primer destino, esté en aptitud de hacerla llegar.

    Las encomiendas que se devolvieren al remitente serán anotadas en la guía de ruta con la mencion «Rezagos», en la columna de observaciones. Serán tratadas i franqueadas como los objetos reespedidos con motivo del cambio de residencia de los destinatarios.

    5.- Solo los artículos sujetos a deteriorarse o corromperse podrán ser vendidos inmediatamente, aun en el trayecto de ida o vuelta, sin previo aviso i sin formalidad judicial, en beneficio de quien corresponda. En caso de imposibilidad de venta por cualquier causa, los objetos deteriorados o corrompidos serán destruidos. Se levantará un acta de la venta o destruccion.

    Una copia del acta, acompañada del boletin de espedicion, será enviada a la oficina de oríjen.

    El producto de la venta servirá, en primer lugar, para cubrir los gastos con que esté gravado el envío. El excedente, si lo hubiere, se remitirá a la oficina de oríjen para que sea entregado al remitente, quien sufragará los gastos del envío. Los gastos que no alcanzaran a cubrirse con la venta serán de cargo del remitente i reclamados a la administracion de oríjen.