XIX

    Cuenta de Reembolsos

    1.- Salvo arreglo contrario entre las Administraciones interesadas, la cuenta relativa a los reembolsos pagados por cada Administracion por cuenta de otra Administracion, se efectuará por medio de anexos a las cuentas particulares (modelo «M» anexos) de jiros postales de la Administracion acreedora para con la Administracion corresponsal.

    2.- En estas cuentas de reembolsos, que serán acompañadas de jiros de reembolsos pagados i cancelados, los jiros serán anotados por órden alfabético de las Oficinas de emision i por órden numérico de la inscripcion de los jiros en los rejistros de esta Oficina. Al final de la cuenta, la Administracion que la haya formado, deducirá de la suma total de su crédito un medio por ciento, que representará la parte que corresponde a la Administracion corresponsal en el derecho de reembolso.

    3.- La suma final de la cuenta particular de los reembolsos se añadirá, en cuanto sea posible, a la de la cuenta particular de jiros postales correspondiente al mismo ejercicio. La verificacion i la liquidacion de estas cuentas se efectuarán en conformidad a las reglas fijadas para las cuentas de jiros postales, por el Reglamento de ejecucion del arreglo concerniente al servicio de jiros.