PEDRO MONTT,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Por cuanto entre la República de Chile, Ecuador, Paraguai, Bolivia, Colombia, Honduras, Panamá, Cuba, República Dominicana, Perú, El Salvador, Costa Rica, Méjico, Guatemala, Uruguai, Arjentina, Nicaragua, Brasil i Estados Unidos de América se concluyó i firmó en Rio de Janeiro el 13 de Agosto de 1906, por medió de Plenipotenciarios competentemente autorizados, una Convencion cuyo texto dice como sigue:
«Artículo único.- Tratado sobre Reclamaciones Pecuniarias, firmado en Méjico el treinta de Enero de mil novecientos dos, rejirá con escepcion del artículo tercero, que queda suprimido, hasta el treinta i uno de Diciembre de mil novecientos doce, tanto para las Naciones que le hayan prestado su ratificacion, como para las que lo ratifiquen en adelante.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios i Delegados firman la presente Convencion i ponen en ella el sello de la Tercera Conferencia Internacional Americana.
Hecho en la ciudad de Rio de Janeiro, el dia trece de Agosto de mil novecientos seis, en español, portugués e ingles, i depositado en la Secretaría de Relaciones Esteriores del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, a fin de que se saquen copias certificadas para enviarlas por la via diplomática a cada uno de los Estados signatarios.»
I por cuanto la Convencion preinserta ha sido ratificada, previa la aprobacion del Congreso Nacional i las respectivas ratificaciones han sido depositadas en la Cancillería de Rio de Janeiro;
Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 83, parte 19 de la Constitucion Política del Estado, dispongo i mando que se cumpla i lleve a efecto, en todas sus partes, como lei de la República.
Dada en la Sala de mi Despacho, en Santiago de Chile, a 28 de Junio de 1909.
PEDRO MONTT.
Agustin Edwards.
El texto del Tratado a que se refiere la Convencion precedente dice como sigue:
«Sus Excelencias el Presidente de la República Arjentina, el de Bolivia, el de Colombia, el de Costa Rica, el de Chile, el de la República Dominicana, el del Ecuador, el de El Salvador, el de los Estados Unidos de América, el de Guatemala, el de Haití, el de Honduras, el de los Estados Unidos Mejicanos, el de Nicaragua, el del Paraguai, el del Perú i el del Uruguai;
Deseando que sus paises respectivos fueran representados en la Segunda Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella, debidamente autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenciones i tratados que juzgaren útiles a los intereses de la América, a los siguientes señores Delegados:
Por la Arjentina.- Excmo. señor Dr. don Antonio Bermejo, Excmo. señor don Martin García Mérou, Excmo. señor Dr. don Lorenzo Anadon.
Por Bolivia.- Excmo. señor Dr. don Fernando E. Guachalla.
Por Colombia.- Excmo. señor Dr. don Cárlos Martínez Silva, Excmo. señor jeneral don Rafael Reyes.
Por Costa Rica.- Excmo. señor don Joaquin Bernardo Calvo.
Por Chile.- Excmo. señor don Alberto Blest Gana, Excmo. señor don Emilio Bello Codecido, Excmo. señor don Joaquin Walker Martínez. Excmo. señor don Augusto Matte.
Por la República Dominicana.- Excmo. señor don Federico Henríquez Carvajal, Excmo. señor don Luis Felipe Carbo. Excmo. señor don Quintin Gutiérrez.
Por Ecuador.- Excmo. señor don Luis Felipe Carbo.
Por El Salvador.- Excmo. señor Dr. don Francisco A. Reyes, Excmo. señor don Baltasar Estupinian.
Por los Estados Unidos de América.- Excelentísimo señor Henry G. Davis, Excmo. señor William I, Buchanan, Excmo. señor Charles M. Pepper, Excmo. señor Volney W. Foster, Excmo. señor John Barret.
Por Guatemala.- Excmo. señor don Antonio Lazo Arriagada, Excmo. señor coronel don Francisco Orla.
Por Haití.- Excmo. señor Dr. don J. R. Léger.
Por Honduras.- Excmo. señor Dr. don José Leonard, Excmo. señor Dr. don Fausto Dávila.
Por Méjico.- Excmo. señor licenciado don Jenaro Raigosa, Excmo. señor licenciado don Joaquin D. Casasús, Excmo. señor licenciado don Pablo Macedo, Excmo. señor licenciado don Emilio Pardo, Excmo. señor licenciado don Alfredo Chavero, Excmo. señor licenciado don José López Postillo i Rojas, Excmo. señor licenciado don Francisco L. de la Barra, Excmo. señor licenciado don Manuel Sánchez Mármol, Excmo. señor licenciado don Rosendo Pineda.
Por Nicaragua.- Excmo. señor don Luis F. Corea, Excmo. señor Dr. don Fausto Dávila.
Por el Paraguai.- Excmo. señor don Cecilio Baez.
Por el Perú.- Excmo. señor Dr. don Isaac Alzamora, Excmo. señor Dr. don Alberto Elmore, Excmo. señor Dr. don Manuel Alvarez Calderon.
Por el Uruguai.- Excmo. señor Dr. don Juan Cuestas.
Quienes despues de haberse comunicado sus plenos poderes i encontrándolos en buena i debida forma, con escepcion de los exhibidos por los representantes de S.S.E.E. el Presidente de los Estados Unidos de América, el de Nicaragua i el del Paraguai, los cuales obran ad referendum, han convenido en celebrar un Tratado para someter a la decisión de árbitros las reclamaciones por daños i perjuicios pecuniarios que no hayan sido resueltas por la via diplomática, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 1.°
Las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a arbitraje todas las reclamaciones por daños i perjuicios pecuniarios, que sean presentadas por sus conciudadanos respectivos i que no puedan resolverse amistosamente por la vía diplomática, siempre que dichas reclamaciones sean de suficiente importancia para ameritar los gastos del arbitraje.
ART. 2.°
En virtud de la facultad que reconoce el artículo 26 de la Convencion de La Haya, para arreglo pacífico de los conflictos internacionales, las Altas Partes Contratantes convienen era someter a la decisión de la Corte Permanente de Arbitraje, que dicha Convencion establece, todas las controversion que sean materia del presente Tratado, a ménos que ambas partes prefieran que se organice una jurisdiccion especial, conforme al artículo 21 de la citada Convencion.
En caso de someterse a la Corte Permanente de La Haya, las Altas Partes Contratantes aceptan los preceptos de la referida Convencion, en lo relativo a la organizacion del Tribunal Arbitral, respecto a los procedimientos a que éste haya de sujetarse i en cuanto a la obligacion de cumplir el fallo.
ART. 3.°
El presente Tratado no será obligatorio sino para los Estados que hayan suscrito la Convencion para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, firmada en La Haya el 29 de Julio de 1899, i para los que ratifiquen el Protocolo unánimemente adoptado por las Repúblicas representadas en la Segunda Conferencia Internacional Americana, para la adhesión a la Convencion de La Haya.
ART. 4.°
Siempre que por cualquier motivo no llegue a abrirse a alguna o a algunas de las Altas Partes Contratantes la Corte Permanente de La Haya, se obligan a consignar en un tratado especial, las reglas conforme a las cuales se establecerá i funcionará el Tribunal que haya de conocer de las cuestiones a que se refiere el artículo 1.° del presente Tratado.
ART. 5.°
Este Tratado será obligatorio para los Estados que lo ratifiquen, desde la fecha en que cinco Gobiernos signatarios lo hayan ratificado, i estará en vigor durante cinco años. La ratificacion de este Tratado por los Estados que lo firmen, será trasmitida al Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, el cual comunicará a los demas las notas de ratificacion que reciba.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios i Delegados firman el presente Tratado i ponen en él el sello de la Segunda Conferencia Internacional Americana.
Hecho en la ciudad de Méjico, el dia treinta de Enero de mil novecientos dos, en tres ejemplares escritos en castellano, ingles i frances, respectivamente, los cuales se depositarán en la Secretaría de Relaciones Esteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, a fin de que de ellos se saquen copias certificadas para enviarlas por la via diplomática a cada uno de los Estados signatarios.
Por la República Arjentina.- Antonio Bermejo, Lorenzo Anadon.
Por Bolivia.- Fernando E. Guachalla.
Por Colombia.- Rafael Reyes.
Por Costa Rica.- J. B. Calvo.
Por Chile.- Augusto Matte, Joaquin Walker M., Emilio Bello C.
Por la República Dominicana.- Fed. Henríquez i Carvajal.
Por Ecuador.- L. F. Carbo.
Por El Salvador.- Francisco A. Reyes, Baltasar Estupinian.
Por los Estados Unidos de América.- W. I. Buchanan, Charles M. Pepper, Volney W. Foster.
Por Guatemala.- Francisco Orla.
Por Haití.- J. N. Léger
Por Honduras.- J. Leonard, F. Dávila.
Por Méjico.- G. Raigosa, Joaquin D. Casasús, E. Pardo (jr.), José López-Postillo i Rojas, Pablo Macedo, F. L. de la Barra, Alfredo Chavero, M. Sánchez Mármol, Rosendo Pineda.
Por Nicaragua.- F. Dávila.
Por Paraguai.- Cecilio Báez.
Por Perú.- Manuel Alvarez Calderon, Alberto Elmore.
Por Uruguai.- Juan Cuestas.