PEDRO MONTT,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE

    Lei núm 2,257.- Por cuanto entre la República, de Chile i la de los Estados Unidos de América se concluyó i firmó en Santiago, el dia primero de diciembre de mil novecientos nueve, por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados, un Protocolo de Compromiso cuyo texto es el siguiente:


    El Gobierno de la República de Chile i el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de sus respectivos plenipotenciarios a saber: el señor Agustin Edwars, Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, i el señor Seth Low Pierrepons, Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América, quienes despues de comunicarse sus respectivos plenos poderes, encontrados en buena i debida forma, han acordado i concluido  el siguiente

    PROTOCOLO DE COMPROMISO

    Por cuanto el Gobierno de la República de Chile i el Gobierno de los Estados Unidos de América no han podido ponerse de acuerdo sobre la suma que en equidad se adeuda a los reclamantes de la reclamacion Alson, han resuelto deferir toda la controversia a Su Majestad Británica Eduardo VII, quien en calidad de <amigable componedor, determinará qué suma, si hubiere lugar a ello, se debe en equidad a los reclamantes, en virtud de todos los hechos i circunstancias del caso, i tomando en consideracion, todos los documentos, pruebas, correspondencias, alegaciones y argumentos que se presenten por uno i otro Gobierno.
    Una esposicion completa de la cuestion será presentada por cada Gobierno a Su Majestad Británica i al Gobierno contra i por órden de su representante debidamente acreditado en St. James, dentro de seis meses contados desde la fecha de este convenio; cada Gobierno dispondrá en seguida de cuatro meses para presentar, en la forma ya indicada, su contestacion a Su Majestad Británica i al otro Gobierno,  i en ella solo podrá referirse a las alegaciones contenidas en la esposiciones de la parte contraria.
    El debate quedará con esto cerrado, a menos que Su Majestad Británica requiriese nuevos documentos, pruebas, correspondencia o agregaciones de uno i otro Gobierno en cuyo caso esos documentos, pruebas, correspondencia o alegaciones se suministrarán dentro de sesenta dias, a contar desde la fecha del requerimiento.
    Si no fueren presentados dentro del plazo indicado, se pronunciará el fallo en  la causa o como si tales documentos, pruebas correspondencia i alegaciones no existieren.
    El laudo de su Majestad Británico será aceptado como definitivo i obligatorio para los dos Gobiernos.
    En fe de lo cual los infrascritos, Plenipotenciarios de Chile i de los Estados Unidos, han firmado el presente protocolo en los idiomas castellano e inglés, i sellándolo con sus sellos.
    Hecho en doble ejemplar en la ciudad de Santiago, a primero de diciembre de mil novecientos nueve.-Agustin Edwards (L. S).- Seth Low Pierrepons, (L. S.)>



    I por cuanto el protocolo preinserto ha sido aprobado por el Congreso Nacional, i oido en Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo;
    Por tanto, i en uso de la facultad que me confiere el artículo 73, parte 19 de la Constitucion Política del Estado, disponga i mando que se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
    Dada en la sala de mi despacho, en Santiago, a tres dias del mes de febrero de mil novecientos diez.-Pedro Montt - Agustin Edwards