Art. 5.o La presente Convencion rejirá por tiempo indeterminado, cuando un año despues que una de las Altas Partes Contratantes la hubiera denunciado a la otra.
    Después de aprobada, con arreglo a la Constitucion de cada una de las Altas Partes Contraantes, será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Santiago. En testimonio de lo cual los respectivos Plenipotenciarios la firmaron y sellaron.
    Hecha en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete dias del mes de noviembre del año mil novecientos dieciseis.- (Firmado). (L. S.)- H. A. Martínez de F.- (Firmado) (L. S.) Baltasar Brum".