Núm. 1,276.- Santiago, 27 de Agosto de 1929.-Carlos Ibáñez del Campo, Presidente de la República de Chile, por cuanto entre los Gobiernos de Alemania, Estados Unidos de América, Bélgica, Gran Bretaña, Irlanda, Territorios Británicos de Ultramar, India, Italia, Japón, Polonia y Checoeslovaquia, se concluyó y firmó en París el 27 de Agosto de 1928 un Tratado de Renuncia de la Guerra cuyo texto literal dice: "El Presidente del Reich Alemán, el Presidente de los Estados Unidos de América, Su Majestad el Rey de los Belgas, el Presidente de la República Francesa, Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, de Irlanda y de los Territorios Británicos de Ultramar, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de Italia, Su Majestad el Emperador del Japón, el Presidente de la República de Polonia, el Presidente de la República de Checoeslovaquia, profundamente conscientes de su solemne deber de fomentar el bienestar de la humanidad; persuadidos que ha llegado el momento de proceder a una franca proscripción de la guerra como instrumento de política nacional, con el fin de que las relaciones pacíficas y amigables actualmente existentes entre los pueblos se perpetúen; convencidos de que todo cambio en sus mutuas relaciones, debe tratar de hacerse sólo por medios pacíficos, y ser el resultado de un proceso tranquilo y ordenado, y que toda potencia signataria que en adelante intente desarrollar sus intereses nacionales recurriendo a la guerra, debe ser privada de los beneficios que el presente Tratado ofrece; con la esperanza de que su ejemplo impulse a todas las demás naciones del mundo a unirse a este esfuerzo humanitario, y adhiriéndose al presente Tratado tan luego entre en vigor, pongan a sus pueblos en situación de gozar de sus benéficas disposiciones, uniendo, en esta forma, a las naciones civilizadas del mundo, en una común proscripción de la guerra como elemento de su política nacional; han decidido celebrar un Tratado, y con este fin han designado como sus respectivos plenipotenciarios: El Presidente del Reich Alemán: doctor señor Gustav Stressemann, Ministro de Relaciones Exteriores; el Presidente de los Estados Unidos de América: honorable señor Frank B. Kellogg, Secretario de Estado; Su Majestad el Rey de los Belgas: señor Paul Hymans, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Estado; el Presidente de la República Francesa: Sr. Arístide Briand, Ministro de Relaciones Exteriores; Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, de Irlanda y de los Territorios Británicos de Ultramar, Emperador de las Indias: por Gran Bretaña e Irlanda del Norte y todas las partes del Imperio Británico que no son individualmente miembros de la Sociedad de las Naciones: Muy Honorable Lord Cushendun, Canciller del Ducado de Lancaster, Secretario de Estado interino para los Negocios Extranjeros; por el Dominio del Canadá: Muy Honorable William Lyon Mackenzie King, primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores; por la Commonwealth de Australia: honorable Alexander John Me Lachlan, miembro del Consejo Ejecutivo Federal; por el dominio de Nueva Zelandia; honorable Sir Christopher James Parr, Alto Comisario de Nueva Zelandia en Gran Bretaña; por la Unión Sud Africana: honorable Jacobus Stephanus Smit, Alto Comisario de la Unión Sud Africana en Gran Bretaña; por el Estado Libre de Irlanda: Mr. William Thomas Cosgrave, presidente del Consejo Ejecutivo; por India: Muy Honorable Lord Cushendun, Canciller del Ducado de Lancaster, Secretario de Estado interino para los Negocios Extranjeros; Su Majestad el Rey de Italia: Conde Gaetana Manzoni, Su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en París; Su Majestad el Emperador del Japón: Conde Uchida, consejero privado; el Presidente de la República de Polonia: M. A. Zaleski, Ministro de Relaciones Exteriores; el Presidente de la República Checoeslovaca: doctor Eduard Benés, Ministro de Relaciones Exteriores; que habiéndose comunicado entre sí sus respectivos plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:
Artículo I.- Las Altas Partes Contratantes declaran solemnemente en nombre de sus respectivos pueblos, que condenan el recurso de la guerra para solucionar las controversias internacionales, y renuncian a él como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas.
Artículo II.- Las Altas Partes Contratantes convienen en que el arreglo o solución de todas las diferencias y controversias, de cualquiera naturaleza, y de cualquier origen que sean, y que puedan suscitarse entre ellas, no debe buscarse nunca sino por medios pacíficos.
Artículo III.- El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes mencionadas en el preámbulo, de acuerdo con lo prescrito por sus respectivas Constitución, y regirá entre ellas desde el momento que todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados en Washington.
El presente Tratado permanecerá abierto, desde el momento en que entre en vigor en conformidad a lo prescrito en el párrafo anterior, todo el tiempo que sea necesario, para que adhieran a él todas las potencias del mundo.
Cada instrumento que establezca la adhesión de una potencia, será depositado en Washington e inmediatamente después de efectuado dicho depósito, el Tratado comenzará a regir entre la potencia adherente y las demás potencias contratantes.
El Gobierno de los Estados Unidos queda obligado a suministrar una copia autorizada del Tratado y de todo instrumento de adhesión al mismo a cada Gobierno mencionado en el preámbulo y a los Gobiernos que adhieran posteriormente.
El Gobierno de los Estados Unidos deberá también comunicar inmediatamente por telégrafo a dichos países el depósito de todo instrumento de ratificación o adhesión.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios han firmado este Tratado en idioma francés e inglés, debiendo tenerse ambos textos como auténticos, y han estampado sus sellos".
Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República.
Dado en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, a 27 días de Agosto del año de mil novecientos veintinueve.-Carlos Ibáñez C.-Conrado Ríos Gallardo.