Es Ley de la República el Convenio de Comercio suscrito por los Gobiernos de Chile y de Francia
Núm. 496.-
ARTURO ALESSANDRI PALMA, Presidente de la República de Chile.
Por cuanto entre la República de Chile y la República de Francia se concluyó y firmó en Santiago el 22 de Mayo de 1931, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados, un Convenio Provisional de Comercio cuyo texto literal dice:
República de Chile
Ministerio de Relaciones Exteriores
Núm. 4,837.- Santiago, 22 de Mayo de 1931.
Señor Ministro:
Al manifestar al Gobierno de V. E. el propósito de poner término al acuerdo provisional chileno-francés que rigió hasta el 15 de Enero pasado, expresó mi Gobierno estar dispuesto a reemplazarlo por uno nuevo que, manteniendo el espíritu que presidió el anterior, se conformara a la situación producida para nuestro país por las recientes alzas de tarifas aduaneras impuestas por causas económicas de carácter general.
De acuerdo con dicho propósito, y en tanto se llega a concertar un acuerdo comercial definitivo, en cuya pronta realización el Gobierno chileno tiene el más decidido interés, propongo a V. E. que se reanude el compromiso recíproco de no terminar durante la gestión de dicho convenio y desde esta fecha en adelante, ninguna medida que pueda alterar el régimen de intercambio entre ambos países, sea por el establecimiento de aumentos de derechos de aduana o de impuestos internos, sea por medidas de discriminación o de restricción tomadas en uno de ambos países respecto de los productos originarios del otro.
Se exceptuarán de los términos del compromiso las elevaciones de derechos de aduana que Francia pueda establecer conforme a la ley llamada "du cadenas".
El compromiso de no establecer aumentos de derechos que alteren el régimen de intercambio se referirá, por parte del Gobierno de Chile, a las mercaderías originarias de Francia que se enumeran en la lista anexa, quedando mi Gobierno en libertad para modificar los derechos de las mercaderías no comprendidas en esa lista en la forma que estime más conveniente para los intereses del país.
Animado por el deseo de que este acuerdo reemplace, en lo posible, el convenio que estuvo en vigor hasta el 15 de Enero de 1.931, mi Gobierno se comprometerá a aplicar a los artículos incluídos en la lista indicada cuyos derechos hayan sido aumentados después de esta fecha, cuando sean originarios de Francia, y hasta la expiración del presente acuerdo, los derechos vigentes antes de tales aumentos.
Por derogación a lo estipulado en el párrafo anterior, el derecho que se aplicará a las mercaderías comprendidas en la partida 393 será de $ 18 por kilogramo neto, y el que se aplicará al jabón de Marsella, partida 1138, será de $ 1.60 por kilógramo bruto.
En consecuencia, regirán para los productos franceses incluídos en la referida lista los derechos que en ella se indican.
Además, en lo que se refiere a las partidas 778 "Salvarsán o 606, sus combinaciones y otros productos análogos", y 1040 "Salvarsán" o 606, sus combinaciones y otros productos análogos por sus fines, dosificados en tubos o ampolletas para inyecciones", quedará establecido que los productos franceses pagarán los mismos derechos que otros productos extranjeros importados, sean o no internados por cuenta del Estado o destinados a servicios públicos.
En los casos en que, de conformidad a lo estipulado en los párrafos anteriores, hubiere de aplicarse en uno de los dos países a mercaderías o productos del otro un tratamiento aduanero distinto del general, podrá exigirse que tales productos o mercaderías sean acompañados de un certificado de origen.
No se exigirá certificado de origen para las mercaderías procedentes de Francia que se encuentren en aduanas chilenas en la fecha en que este acuerdo entre en vigor ni para las que sean embarcadas en puertos franceses hasta 15 días después de esa misma fecha.
Las aduanas respectivas concederán un plazo de seis meses para la presentación del certificado de origen de los productos o mercaderías que no se encuentren comprendidos en los casos previstos en el párrafo anterior. Tal plazo se contará desde el día en que la aduana haga el avalúo de la expedición. En estos casos deberán abonar los importadores los derechos que correspondan según la tarifa general, y la diferencia entre éstos y los que deban aplicarse en conformidad a los términos de este acuerdo, les será devuelta por la aduana a la presentación del respectivo certificado de origen en buena y debida forma.
Extenderán el certificado de origen las autoridades aduaneras o las Cámaras de Comercio competentes oficialmente reconocidas de cada una de las partes, de acuerdo con las fórmulas adoptadas por las administraciones de Aduanas o por dichas Cámaras de Comercio del país de origen. Tales certificados serán extendidos en los idiomas español y francés y sólo los que expidan las Cámaras de Comercio deberán ser visados por la autoridad consular de la otra parte en el lugar de procedencia. Esta visación se hará en todo caso gratuitamente.
No se exigirá certificado de origen para las encomiendas postales, para los envíos que se hagan por correo, para las encomiendas de 5 kilógramos o menos que lleguen por vía aérea, ni para las muestras de los viajantes de comercio.
Queda entendido que el Gobierno chileno no aumentará el monto de los derechos de patente que actualmente se cobran en Chile a los viajantes de comercio, y que el Gobierno francés mantendrá a los viajantes de comercio chilenos el régimen de reciprocidad que comprende principalmente la facultad de consignar los derechos y tasas de internación correspondientes a las muestras.
El presente acuerdo será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Santiago. Regirá hasta el 30 de Septiembre de 1931, pero si a la expiración de este plazo las negociaciones para un Tratado definitivo no hubieren conducido a un resultado, el acuerdo se prorrogará, por vía de tácita reconducción, por período de quince días, a menos que sea denunciado por uno de ambos Gobiernos, con un aviso previo de quince días.
Agradeceré a V. E. tenga a bien confirmarme, por su parte, la aceptación de los términos de este nuevo acuerdo por el Gobierno de V. E.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración. - (Fdo.).-A. Planet.
Al Excmo. Sr. Jean des Longchamps Deville, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Francesa.
Partidas del Arancel Chileno para las cuales regirán los derechos de aduana vigente el 15 de Enero de 1931, al ser aplicados a productos originarios de Francia.

NOTA.- Los números de las partidas y sus glosas correspondientes citados en la presente lista se refieren al Arancel vigente en 15 de Enero de 1931.- Conforme. - F. Nieto del Río.
Legación de la República Francesa en Chile
Núm. 71 bis. – Santiago, 22 de Mayo de 1931. - Señor Ministro:
Por su oficio N.o 4837 de 22 del presente se ha servido V. E. confirmarme que el Gobierno chileno, al denunciar el acuerdo comercial provisional franco-chileno, que estuvo en vigencia hasta el 15 de Enero de 1931, manifestó en esa oportunidad al Gobierno francés, su intención de reemplazarlo por un nuevo acuerdo que, manteniendo el espíritu que presidió el anterior, se conformara a la situación producida para Chile por las recientes alzas de sus tarifas aduaneras, impuestas por causas económicas de carácter general.
Tengo a honra informar a V. E., en respuesta a su citada comunicación, que el Gobierno francés está de acuerdo con el Gobierno chileno en no tomar, a partir del momento en que se firma el nuevo acuerdo, y mientras las negociaciones de un Tratado de comercio definitivo llegan a su término, ninguna medida que pueda altera el actual régimen del intercambio entre ambos países, sea por el establecimiento de aumentos de las tarifas aduaneras o de las internas, a excepción de los que prevé la ley francesa llamada "du cadenas", que se exceptúan del presente acuerdo, sea por medidas de discriminación que pudieran adoptarse en el mercado de uno de ambos países en contra de los productos del otro.
Queda entendido que el Gobierno chileno concederá a los productos originarios de Francia que se incluyen en la lista anexa, los derechos que les asigna el Arancel de 1928, y qué se indican en la citada lista.
Sin embargo, por derogación a lo estipulado en el párrafo precedente, el derecho que se aplicará a las mercaderías comprendidas en la partida 393, será de 18 pesos, por kilógramo neto, y el que se aplicará al jabón de Marsella, partida 1138, será de 1 peso 60 centavos por kilógramo bruto.
Por consiguiente, los derechos que se aplicarán a dichos productos, a partir de la fecha del presente acuerdo, serán los que se indican en la lista mencionada.
Queda entendido, por otra parte, que de conformidad con lo estipulado en los párrafos anteriores, la aplicación por uno de ambos países a las mercaderías o productos del otro, de un tratamiento aduanero diferente del tratamiento general, podrá acarrear la obligación de que tales productos o mercaderías sean acompañados de un certificado de origen.
No se exigirá certificado de origen para las mercaderías procedentes de Francia que en esta fecha se encuentren en las aduanas chilenas, ni para ninguna mercadería ya embarcada en puertos franceses, durante un plazo de 15 días, contados desde esta fecha.
Las aduanas respectivas concederán un plazo de seis meses para la presentación de los certificados de origen de los productos o mercaderías que no estén comprendidos en el párrafo precedente. Tal plazo se contará a partir de la fecha en que la Aduana haga el avalúo de la expedición. En este caso, los importadores deberán pagar los derechos que correspondan según la tarifa general, y la diferencia entre estos derechos y los que deban aplicarse de conformidad con los términos del presente acuerdo les será reembolsada al presentar el certificado de origen correspondiente a tales mercaderías.
Los certificados de origen serán expedidos sea por las autoridades aduaneras, sea por las Cámaras de Comercio competentes y oficialmente reconocidas de cada una de las partes, de acuerdo con los formularios adoptados por las administraciones de aduana o por las Cámaras de Comercio del país de origen. Dichos certificados se redactarán en español y francés, y solamente los que sean expedidos por las Cámaras de Comercio, deberán ser visados por las autoridades consulares de la otra Parte en el lugar de proveniencia: esta visación se hará, en todo caso, gratuitamente. No se exigirá, certificado de origen para las encomiendas postales, para los envíos que se hagan por correo, para las encomiendas de cinco kilógramos o menos que lleguen por vía aérea, ni para las muestras de los viajantes de comercio.
En oposición a las estipulaciones del párrafo anterior, y por causas de acuerdos celebrados con otros países, el Gobierno francés se reserva el derecho de exigir la presentación de un certificado de origen para los bultos que contengan medias o calcetines de algodón.
Respecto de la partidas 778, (Salvarsán o 606, sus combinaciones y otros productos análogos), y de la partida 1040, (Salvarsán o 606, sus combinaciones y otros productos análogos por sus fines, dosificados en tubos o ampolletas para inyecciones), queda entendido que los productos franceses pagarán los mismos derechos que los productos extranjeros importados, sean o no pedidos por el Gobierno chileno o destinados a servicios públicos.
En la inteligencia, igualmente de que el Gobierno chileno no aumentará el monto del derecho de patente que actualmente se cobra en Chile a los viajantes de comercio, el Gobierno francés mantendrá, para los viajantes de comercio chilenos, el régimen de reciprocidad que concede, asimismo, la facultad de consignar los derechos e impuestos de internación que corresponden a las muestras.
En caso de que las negociaciones para la concertación de un Tratado definitivo no hubieren llegado a un resultado, el 30 de Septiembre de 1931, el presente acuerdo se prorrogará, por vía tácita de reconducción, por períodos de quince días, a menos que sea denunciado por uno de ambos Gobiernos con un aviso previo de quince días.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta estimación. (Fdo): J. des Longchamps.
A su Excelencia el señor Antonio Planet. Ministro de Relaciones Exteriores. - Santiago.
Lista anexa al modus-vivendi franco-chileno

Productos de origen francés para los cuales se mantienen los derechos de Aduana del Arancel de 1928
(1) Para esta partida se mantiene en forma completa la definición del Arancel de 1928.
Y por cuanto dicho Convenio Provisional de Comercio ha sido ratificado por mí, previa la aprobación del Congreso Nacional y las respectivas ratificaciones fueron canjeadas en Santiago el 11 de Noviembre de 1932.
Por tanto,
y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República.
Dado en la sala de mi Despacho, y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago a veinte días del mes de Mayo de mil novecientos treinta y tres.
(Firmados): ALESSANDRI.- Miguel Cruchaga.