RATIFICA LA CONVENCION ADICIONAL AL TRATADO DE EXTRADICION SUBSCRITO ENTRE CHILE Y BELGICA EL 29 DE MAYO DE 1899

    Núm. 792.

    ARTURO ALESSANDRI PALMA.
    Presidente de la República de Chile.

    Por cuanto la República de Chile firmó el 21 de Febrero de 1933, por medio de un plenipotenciario debidamente autorizado, una Convención Adicional al Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Bélgica el 29 de Mayo de 1899, cuyo texto literal dice:
    "Su Excelencia el Presidente de la República de Chile y Su Majestad el Rey de los Belgas, considerando necesario aplicar al Congo Belga y a los territorios de Ruanda- Urundi, sobre los cuales Bélgica ejerce un mandato en nombre de la Sociedad de las Naciones, el Tratado de Extradición entre Chile y Bélgica, de 29 de Mayo de 1899, han nombrado plenipotenciarios, a saber:
    Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al señor don Miguel Cruchaga Tocornal, Ministro de Relaciones Exteriores; y

    Su Majestad el Rey de los Belgas, a Su Excelencia el señor Charles Symon, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Chile.
    Los cuales, después de haber exhibido sus Plenos Poderes y de haberlos encontrado en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:

    Artículo 1.o

    Las disposiciones del Tratado de Extradición entre Chile y Bélgica, de 29 de Mayo de 1899, se aplicarán al Congo Belga y a los territorios de Ruanda-Urandi.

    Artículo 2.o

    La demanda de extradición de un individuo refugiado en el Congo Belga o en Ruanda-Urundi, será hecha por la vía diplomática.
    La vía diplomática se empleará en todos los casos en que la requiera el Tratado de Extradición de 29 de Mayo de 1899, con excepción de los casos urgentes previstos en el artículo 6.o del Tratado; en estos casos, la detención del fugitivo podrá ser solicitada directamente por el Gobernador General del Congo Belga al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y viceversa.

    Artículo 3.o

    Para a aplicación del Tratado de 29 de Mayo de 1899 y de la presente Convención:
    a) Se considerarán como belgas a los ciudadanos belgas y a los súbditos del Congo Belga; se asimilan a los belgas los súbditos de Ruanda-Urundi;
    b) Se considerarán crímenes, las infracciones a la Ley Penal del Congo Belga y de Ruanda - Urundi, sancionables con más de cinco años de servidumbre penal y serán considerados como delitos las infracciones sancionables con más de dos meses de servidumbre penal;
    c) La servidumbre penal prevista por la legislación del Congo Belga y de Ruanda- Urundi, será considerada como equivalente de pena de prisión.

    Artículo 4.o

    El plazo de setenta días previsto en el artículo 6.o del Tratado de Extradición Chileno- Belga, de 29 de Mayo de 1899, será ampliado a tres meses.
    Artículo 5.o

    La presente Convención será ratificada y sus ratificaciones canjeadas en Bruselas.
    Entrará en vigor tres meses después del canje de ratificaciones y tendrá la misma duración que el Tratado de Extradición de 29 de Mayo de 1899 entre Chile y Bélgica.

    En fe de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firma y sellan la presente Convención en doble ejemplar y la sellan con sus sellos respectivos.
    Hecha en Santiago de Chile, a los veintiún días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y tres."
    Y por cuanto dicha Convención ha sido ratificada por mí previa la aprobación del Congreso Nacional y las respectivas ratificaciones fueron canjeadas con Bruselas el 20 de Junio de 1935,
    Por tanto.
y en uso de la facultad que se confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando se  cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República.
    Dado en la sala de mi despacho, y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relacione Exteriores, en Santiago, a once días del mes de Julio de mil novecientos treinta y cinco.-ALESSANDRI.- Miguel Cruchaga.