APRUEBA EL CONVENIO SUBSCRITO ENTRE CHILE Y ECUADOR SOBRE MUTUO RECONOCIMIENTO DE EXAMENES Y TITULOS PROFESIONALES

    Núm. 961.
    ARTURO ALESSANDRI PALMA, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE:
    Por cuanto el 17 de Diciembre de 1917 fue subscrito, entre plenipotenciarios debidamente autorizados de Chile y del Ecuador un Convenio sobre mutuo reconocimiento de exámenes y títulos profesionales, cuyo texto es el siguiente: "Reunidos el diecisiete de Diciembre de mil novecientos diecisiete en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador los Excmos, señores Doctor don Carlos M. Tobar y Borgoño, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador y don, Víctor Eastman Cox. Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, animados ambos del común propósito de estrechar más aún los vínculos de simpatía y de leal amistad que unen a sus respectivos países y en el deseo de evitar los inconvenientes que se han presentado en la práctica, con motivo de la aplicación de los Convenios sobre mutuo reconocimiento de títulos profesionales, de nueve de Abril de mil ochocientos noventa y siete y de dieciséis de Agosto de mil novecientos dos, de conformidad con las instrucciones que han recibido de sus respectivos Gobiernos, acuerdan reformar los citados contratos en los siguientes términos.
    ARTICULO I

    Serán válidos en el Ecuador los exámenes rendidos y los grados que se obtengan legalmente, por ecuatorianos o chilenos, en los Colegios, Universidades o Corporaciones Científicas de Chile; así como también serán válidos en Chile, los exámenes rendidos y los grados que se obtengan por ecuatorianos o chilenos en el Ecuador
    ARTICULO II

    En consecuencia, los alumnos de dichos Colegios, Universidades o Corporaciones no estarán sujetos a más requisitos que la de comprobar su nacionalidad o identidad personal y la autenticidad de los documentos correspondientes, para que los exámenes o grados rendidos en uno de los dos países contratantes surtan efecto legal en el otro.
    ARTICULO III

    Los abogados, médicos, cirujanos, farmacéuticos, químicos, ingenieros y agrimensores, arquitectos y pedagogos, ciudadanos de cualesquiera de los dos países contratantes, poseedores de títulos adquiridos en forma legal en el Ecuador, serán admitidos al libre ejercicio de su profesión en el territorio de la República de Chile; y respectivamente los ciudadanos ecuatorianos o chilenos poseedores de títulos adquiridos en forma legal en Chile, podrán hacerlos valer en el Ecuador sin otro requisito que el de comprobar su nacionalidad la autenticidad del título, su legalidad y la identidad de la persona en conformidad con las leyes y reglamentos respectivos.
    ARTICULO IV

    La nacionalidad deberá comprobarse con el respectivo pasaporte, carta de origen, o por un certificado expedido por la Legación o Consulado de la República a que perteneciere el interesado; la identidad por un certificado de la misma Legación o Consulado; la autenticidad de los documentos en la forma acostumbrada, de legalización.
    ARTICULO V

    Llenadas estas formalidades se concederá al interesado los derechos y privilegios inherentes a los exámenes o grados que se trata de hacer valer; o bien se le concederá la autorización para el ejercicio de su profesión por las corporaciones, funcionarios o Tribunales a quienes las leyes de cada país asignan la facultad de expedir los títulos respectivos caso de que se trate de algunos de los títulos profesionales enumerados en el Artículo III de la presente Convención
    ARTICULO VI

    Este Convenio comenzará a regir desde el día del canje de Ratificaciones. Quedarán derogados a partir de él, los precitados
convenios de nueve de Abril de mil ochocientos noventa y siete y de dieciséis de Agosto de mil novecientos dos, sobre mutuo reconocimiento de títulos profesionales.
    ARTICULO VII

    La vigencia del presente Convenio será indefinida, salvo siempre el derecho de cualquiera de las partes para notificar a la otra, con un año de anticipación su voluntad de que termine.
    ARTICULO VIII

    El canje de Ratificaciones se llevará a cabo en Quito o en Santiago de Chile a la brevedad posible.
    L. S. (Firmado):Tobar y Borgoño.
    L. S. (Firmado): Víctor Eastman.
    Y por cuanto dicho Convenio ha sido ratificado por mi y las respectivas ratificaciones han sido canjeadas en Quito el 21 de Mayo de 1937.
    Por tanto,
    y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República
    Dado en la Sala de mi despacho, y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, a siete días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y siete.- ALESSANDRI.- J. Ramón Gutiérrez A.