DISPONE QUE SE CUMPLA Y LLEVE A EFECTO EN TODAS SUS PARTES EL PROTOCOLO SOBRE CANJE DE TERRITORIOS SUBSCRITO ENTRE CHILE Y BOLIVIA EL 1.o DE MAYO DE 1907

    Núm. 2,163 bis.

    JUAN ANTONIO RIOS,

    Presidente de la República de Chile

    Por cuanto la República de Chile subscribió con la República de Bolivia el día 1.o de Mayo de 1907, en la ciudad de Santiago, un Protocolo de canje de territorios, cuyo texto es el siguiente:







    "Protocolo sobre canje de territorios

    En Santiago de Chile, a 1.o de Mayo de 1907, reunidos en la sala de despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro del ramo, don Ricardo Salas Edwards, y el enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, don Sabino Pinilla, con el objeto de considerar el cambio de ciertas partes de la línea de frontera establecida en el tratado del 20 de Octubre de 1904, por convenir así mejor a los intereses de ambos países, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han acordado subscribir el siguiente Convenio:

    1.o Substitúyese la línea de frontera en los trechos comprendidos entre el cerro Chipapa (22) y el volcán Olca (25) y entre el cerro Patalani (48) y el alto de Panantalla (54) del artículo 2.o del mencionado Tratado, por la siguiente:

    Entre el cerro Chipapa y el volcán Olca, la línea de frontera irá en línea recta del cerro Chipapa, ya demarcado, a la cumbre norte del cerro Paroma, dejando en todo caso dentro del territorio chileno un espacio no menor de un kilómetro entre el punto más oriental del ferrocarril de Collahuasi y la línea fronteriza: desde el cerro Paroma irá después por la cresta que une este cerro al volcán Olca.

    Entre los cerros de Patalani y Panantalla, la línea de frontera correrá en línea recta del cerro Patalani al cerro de Irpa Pueblo, y de aquí en línea recta al cerro de Irpa; desde aquí seguirá por el cordón divisorio a la cumbre más alta de los cerros Sillajhuay y doblará al norte, para seguir por el lomo divisorio de los cerros de Toroni a la Apacheta de Oje, y después por el cordón divisorio al cerro Armasaya. Desde este punto irá en línea recta al Apacheta Tillujalla y después en línea recta al Alto de Panantalla, ya demarcado.
    2.o El plano firmado por los infrascritos en dos ejemplares formará parte integrante en el presente acuerdo.

    El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Santiago o en La Paz en el plazo más breve posible.

    Redactado en dos ejemplares de igual tenor, los señores Ministros lo firmaron y le pusieron sus sellos.-(Fdo.) Ricardo Salas Edwards.- (Fdo.): Sabino Pinilla".
    Y por cuanto el mencionado Protocolo ha sido ratificado por el Gobierno de la República, previa aprobación del Congreso Nacional, en la inteligencia de que  la línea entre el cerro Chipapa y la cumbre norte del cerro Paroma sufrirá, si fuere necesario, una inflexión para que en ningún punto el ferrocarril a Collahuasi quede a menos de un kilómetro de la frontera boliviana, y el canje de las ratificaciones en la indicada inteligencia se verificó en Santiago de Chile el día cinco de Noviembre de mil novecientos treinta y ocho.

    Por tanto:

    Y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes, en la inteligencia expresada, como ley de la República.





    Dado en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los seis días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y dos.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Joaquín Fernández F.