Aprueba el Convenio Cultural con la República de los Estados Unidos del Brasil.
APRUEBA EL CONVENIO CULTURAL CON LA REPUBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL

NÚM. 1,680

    JUAN ANTONIO RIOS M,
    Presidente de la República de Chile

    Por cuanto la República de Chile subscribió con la República de los Estados Unidos del Brasil el 18 de Noviembre de 1941, en la ciudad de Santiago, un Convenio Cultural, cuyo texto es el siguiente:

    Convenio Cultural

    Los Gobiernos de la República de los Estados Unidos del Brasil y de la República de Chile, animados del deseo de intensificar el intercambio cultural entre los dos países:
    Convencidos de la gran utilidad reciproca que tiene el mejor conocimiento de la ciencia, las letras y las artes;
    Ciertos de que contribuyen a la aproximación espiritual de sus pueblos facilitando mutuamente la comprobación de los progresos hechos en todos los dominios de la inteligencia, del saber y de la interpretación artística;
    Confiando que este intercambio de informaciones culturales ayudará a la justa y sincera comprensión entre Universidades, Institutos científicos, Academias e intelectuales, solicitados para que desarrollen sus esfuerzos en provecho de la causa de la amistad, cooperación y paz que ambos Gobiernos defienden y estiman;
    Pensando en adoptar tipos de entendimiento entre aquellos organismos intelectuales que puedan en lo futuro generalizarse en el continente en forma de una colaboración activa de las respectivas culturas al servicio de su desenvolvimiento y del perfeccionamiento del espíritu americano;
    Y teniendo en vista los tradicionales lazos de amistad e interés que unen a brasileños y chilenos;
    Aprovechando la oportunidad de la visita que hace a Chile el Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil;
    Resuelven celebrar un Convenio destinado a tales objetivos, y para este efecto nombran sus Plenipotenciarios, a saber:
    El Excelentísimo señor Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, a su Excelencia el señor doctor Oswaldo Aranha, Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, y
    El Excelentísimo señor Vicepresidente de la República en ejercicio del Poder Ejecutivo, a Su Excelencia el señor Juan Bautista Rossetti, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.
    Los que, después de haberse exhibido recíprocamente sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, convienen lo que sigue:




    Artículo primero

    Las Universidades, Academias, Institutos u otras entidades culturales, científicas, literarias y artísticas de uno y otro país promoverán por todos los medios a su alcance la aproximación y el intercambio cultural recíprocos, procurando especialmente estimular y auxiliar la realización de viajes de sus dirigentes, profesores y socios con el fin de dictar cursos o conferencias según programas oportunamente combinados entre los respectivos Ministerios de Educación o por su intermedio, inspirados en los sentimientos e ideales del presente Convenio.


    Artículo segundo

    Cada una de las Altas Partes Contratantes, concederá anualmente diez becas para estudiantes de cursos superiores o profesionales brasileños o chilenos, enviados de uno a otro país para proseguir o perfeccionar sus estudios, estableciendo para este efecto registros propios y facilitando las matrículas e inscripciones en los establecimientos de enseñanza preferidos, independientemente de las respectivas prescripciones reglamentarias.



    Artículo tercero

    En Río de Janeiro y en Santiago de Chile, inicialmente, y en otros centros culturales después, habrá, con el amparo de los Gobiernos contratantes, una cátedra de extensión universitaria de Historia y Literatura Chilena o Brasileña, con carácter permanente, que será regida por profesores designados recíprocamente, corriendo los gastos de viaje y el mantenimiento del curso por cuenta de los respectivos Gobiernos. En ausencia de esos profesores designados, y para que no haya interrupción en los trabajos docentes, desempeñarán provisionalmente esas cátedras personas de alto saber seleccionadas por los Ministerios de Educación o por las mismas Universidades.




    Artículo cuarto

    Las Altas Partes Contratantes convienen en prestar su ayuda a la publicación, en su idioma nacional, de una serie de libros o biblioteca de autores brasileños o chilenos, con el objeto de divulgar en la mejor forma, en uno y otro país, las obras principales de su literatura, dando preferencia a la Historia y a la biografía de los grandes personajes, de acuerdo con una lista de esos libros que les será mutuamente sometida.



    Artículo quinto

    Ambos Gobiernos darán su entero apoyo a los Institutos de Cultura ya existentes paro organizar y dirigir este intercambio intelectual y, cuando fuese posible, hacer de ellos organismos de consulta y deliberación para regular la observación y puntual cumplimiento de este Convenio.





    Artículo sexto

    Las Altas Partes Contratantes dispondrán que en la Biblioteca Nacional, en Río de Janeiro y en Santiago, y, sucesivamente, en las demás grandes bibliotecas públicas, haya una sección bibliográfica chilena o brasileña, lo más completa y al día posible mediante un intenso intercambio de libros e informaciones, y exposiciones periódicas bajo los auspicios de los Institutos mencionados en el artículo precedente.


    Artículo séptimo

    Ambos Gobiernos contratantes emplearán sus mejores esfuerzos en obtener la difusión de las informaciones culturales de interés recíproco, y para la intensificación del intercambio de producciones intelectuales, adoptando, entre otras iniciativas, el sistema de Exposiciones periódicas del Libro brasileño o chileno.


    Artículo octavo

    El presente convenio será ratificado después de cumplidas las formalidades legales en vigencia en cada uno de los dos países y entrará en vigor noventa días después del cambio de los instrumentos y ratificación, que se efectuará en el plazo más breve posible.
    Cada una de las Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, pero sus efectos sólo cesarán un año después de la denuncia.



    En fe de lo cual, los Plenipotenciarios más arriba nombrados firman el presente convenio, en dos ejemplares, en idioma portugués y español, y les colocan sus sellos, en la ciudad de Santiago, a los dieciocho días del mes de Noviembre de 1941.
    (Fdo.) Juan B. Rossetti. - (Fdo.) Oswaldo Aranha"

    Y por cuanto el mencionado Convenio ha sido ratificado por previa aprobación del Congreso Nacional, y la ratificación ha sido canjeada en Río de Janeiro el 8 de Septiembre de 1943.

    Por tanto,

    Y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República.
    Dado en la sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los trece días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y tres.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno. - J. A. RIOS M. - J. Fernández.