ARTICULO I.

    Los ciudadanos chilenos y uruguayos de origen, podrán entrar a los territorios de Chile y Uruguay y permanecer en ellos hasta tres meses, sin otro requisito que la exhibición, a las autoridades competentes de su Carnet de Identidad y de un Certificado-Pase, expedido por los funcionarios Consulares del otro país, en el que conste que el interesado no tiene impedimento para ingresar a su territorio.