LEY N.o 8,659
Dispone cumplir como ley de la República la Convención Postal entre España y las Repúblicas Americanas, suscrita en la ciudad de Panamá (1).
(1) No obstante que la ley y su decreto promulgatorio fueron recibidos el 15 de Noviembre de 1946 por esta Contraloría General para su tramitación, oficina que tomó razón al decreto original el 10 de Enero de 1947, hasta el momento de entrar en prensa este Tomo de la Recopilación de Leyes, no ha sido publicada en el "Diario Oficial".
El texto de la ley en referencia es el siguiente:
"JUAN ANTONIO IRIBARREN.
Vicepresidente de la República de Chile.
Por cuanto la República de Chile suscribió en la ciudad de Panamá, el día 22 de Diciembre de 1936 la Convención Postal y Acuerdos Anexos entre España y las Repúblicas Americanas, concebido todo conforme a tas términos del libro "Congreso de Panamá, editado en el año 1937, por la Oficina Internacional de la Unión Postal de las Américas y España,
Por tanto, y habiendo el Congreso Nacional aprobado la mencionada Convención y Acuerdos Anexos, y habiéndose depositado el correspondiente Instrumento de Ratificación con fecha 23 de Agosto de 1946, en uso de la facultad que me confiere la parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia certificada en el "Diario Oficial".
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los treinta y un días del mes de Octubre del año de mil novecientos cuarenta y seis.- JUAN ANTONIO IRIBARREN.- Joaquín Fernández F.