APRUEBA UN ACUERDO BASICO PARA COOPERACION TECNICA Y UN ACUERDO TECNICO PARA UN PROGRAMA COOPERATIVO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

    Núm. 392.
    Santiago, 26 de Junio de 1951.
    GABRIEL GONZALEZ VIDELA, Presidente de la República de Chile.
    Por cuanto,
    La República de Chile suscribió con el Gobierno de Estados Unidos de América un Acuerdo Básico para Cooperación Técnica y un Acuerdo Técnico para un Programa Cooperativo de Agricultura y Ganadería el día dieciséis de Enero de mil novecientos cincuenta y uno, en la ciudad de Santiago, cuyos textos son los siguientes:
   
ACUERDO BASICO PARA COOPERACION TECNICA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
    Han acordado lo que sigue:

    ARTICULO I.

    Ayuda y Cooperación.

    1.- El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América se comprometen a cooperar mutuamente en el intercambio de conocimientos técnicos y especializados y en las actividades relativas a ellos, con el objeto de contribuir al desarrollo equilibrado e integral de los recursos económicos y capacidades productivas de Chile. Los programas especiales y proyectos de cooperación técnica y los sueldos y remuneraciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan estarán sujetos a las disposiciones de aquellos acuerdos escritos o entendimientos a que puedan llegar por separado más adelante los representantes debidamente designados de Chile y la Administración de Cooperación Técnica de los Estados Unidos de América, o por otras personas, agencias u organizaciones designadas por los Gobiernos.
    2.- El Gobierno de la República de Chile por intermedio de sus representantes debidamente designados, en colaboración con los de la Administración de Cooperación Técnica u otros, debidamente designados, de los Estados Unidos de América, y representantes de las organizaciones internacionales correspondientes, se esforzarán en coordinar e integrar todos los programas de cooperación técnica en ejecución en Chile.
    3.- El Gobierno de la República de Chile cooperará en el mutuo intercambio de conocimientos técnicos y especializados con otros países que participen en programas de cooperación técnica relacionados con los que se realicen en conformidad a este Acuerdo.
    4.- El Gobierno de la República de Chile se esforzará por aprovechar en forma efectiva los resultados de los proyectos técnicos realizados en Chile en cooperación con los Estados Unidos de América.
    5.- Ambos Gobiernos, a petición de cualquiera de ellos, se consultarán sobre los asuntos relacionados con la aplicación de este Acuerdo Básico, sobre los acuerdos técnicos concluídos hasta ahora o que se concluyan en adelante entre ellos o sobre las operaciones o arreglos realizados en conformidad a dichos instrumentos.


    ARTICULO II.

    Información y publicidad.

    1.- El Gobierno de la República de Chile suministrará al Gobierno de los Estados Unidos de América en la forma y a los intervalos que se acordarán mutuamente:
    a. Informaciones concernientes a proyectos, programas, medidas y operaciones realizados en conformidad a este Acuerdo, incluso un estado del empleo de fondos, materiales, equipo y servicios proporcionados en conformidad con ellos;
    b. Informaciones en cuanto a la ayuda técnica que ha sido pedida o que se pida de otros países o de organizaciones internacionales.
    2.- A lo menos una vez al año los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América darán a la publicidad en sus respectivos países informes periódicos sobre los programas de cooperación técnica realizados en conformidad a este Acuerdo. Dichos documentos incluirán informaciones en cuanto al empleo de fondos, materiales, equipo y servicios.
    3.- Los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América se esforzarán en dar plena publicidad a los objetivos y al desarrollo del programa de cooperación técnica realizado en conformidad a este Acuerdo.


    ARTICULO III.

    Programa y Acuerdos Técnicos.

    1.- El programa y acuerdos técnicos a que se refiere el artículo I, párrafo 1, contendrán disposiciones relativas a normas, procedimientos administrativos, desembolsos y contabilidad de fondos, a la contribución de cada parte en el costo del programa o proyecto y a la información detallada del tipo establecido en el artículo II, párrafo 1.
    2.- Los fondos, materiales y equipo introducidos en Chile por el Gobierno de los Estados Unidos de América en conformidad a dichos programas y acuerdos técnicos, estarán exentos de derechos, impuestos, tasas, requisitos de inversión o depósitos y control de monedas.
    3.- El Gobierno de la República de Chile acepta hacerse cargo de una parte equitativa del costo de los programas y proyectos de cooperación técnica.


    ARTICULO IV.

    Del Personal

    Todos los empleados del Gobierno de los Estados Unidos de América destinados al servicio en Chile en relación con los programas y proyectos cooperativos de ayuda técnica y los miembros de sus familias estarán exentos de todo impuesto a la renta e impuestos establecidos en leyes sociales que se apliquen en Chile, siempre que dichos empleados estuvieren afectos a estos impuestos en los Estados Unidos de América en relación con dicha renta. Los empleados referidos y los miembros de sus familias recibirán el mismo tratamiento, con respecto a la exención de derechos de aduana y derechos de internación sobre efectos personales, equipo y artículos importados en Chile para su uso personal, que acuerda el Gobierno de la República de Chile al personal diplomático de la Embajada de los Estados Unidos de América en Santiago.


    ARTICULO V.

    Entrada en Vigencia, Enmienda, Duración

    1.- El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su firma, excepto para aquellas disposiciones que requieran la aprobación legislativa, las cuales entrarán en vigencia en la fecha de dicha, aprobación. Regirá hasta tres meses después del aviso que cualquiera de los Gobierno dé al otro por escrito, de su intención de ponerle término.
    2.- Si durante la vigencia de este Acuerdo cualquiera de los dos Gobiernos considerará, que es preciso enmendarlo, así lo notificará al otro Gobierno por escrito y los dos Gobiernos se consultarán sobre ello con el objeto de llegar a un acuerdo sobre la enmienda.
    3.- Los proyectos subsidiarios y otros acuerdos y arreglos que lleguen a celebrarse pueden seguir en vigencia más allá de cualquiera terminación de este Acuerdo, en conformidad con los arreglos a que puedan llegar los dos Gobiernos.
    4.- Este Acuerdo no reemplaza los acuerdos existentes entre los dos Gobiernos, excepto en los casos en que otros acuerdos sean incompatibles con el presente.
    Dado en duplicado en idiomas español e Inglés, en Santiago, el día dieciséis de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.
    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE.
    Horacio Walker Larraín.
    POR EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
    Claude G. Bowers.

ACUERDO TECNICO PARA UN PROGRAMA COOPERATIVO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
    Han convenido en:

    CLAUSULA I.

    En conformidad al Acuerdo Básico para Cooperación Técnica, firmado por los dos Gobiernos en Santiago de Chile, el 16 de Enero de 1951, se iniciará un programa cooperativo de agricultura y ganadería en Chile. Las obligaciones asumidas por el Gobierno de la República de Chile por el presente Acuerdo se llevarán a efecto a través del Ministerio de Agricultura de la República de Chile (llamado en adelante "Ministerio"). Las obligaciones asumidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América se llevarán a efecto a través del Instituto de Asuntos Interamericanos, un organismo del Gobierno de los Estados Unidos de América (llamado en adelante "Instituto"). El Ministerio, en nombre del Gobierno de la República de Chile, y el Instituto, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, participarán conjuntamente en todas las fases de la planificación y administración del programa cooperativo. Este Acuerdo y todas las actividades llevadas a efecto en conformidad con él, serán regidas por los términos y condiciones del referido Acuerdo Básico para Cooperación Técnica.

    CLAUSULA II.

    Los fines de este programa cooperativo de agricultura y ganadería son:
    1.o Promover y acrecentar amistad y buen entendimiento entre los pueblos de Chile y de los Estados Unidos de América y fortalecer las prácticas democráticas;
    2.o Contribuir al desarrollo de la agricultura en Chile mediante una acción cooperativa entre ambos Gobiernos, y
    3.o Estimular e incrementar el intercambio entre ambos países de conocimientos, prácticas y técnicas en el campo de la agricultura.

    CLAUSULA III.

    Se acuerda que este programa cooperativo de agricultura y ganadería incluirá:
    1.- El envío por parte del Instituto de un grupo de especialistas (en adelante llamado "Grupo de Especialistas) para colaborar en la realización del programa cooperativo de agricultura y ganadería;
    2.- El desarrollo y realización de actividades como las siguientes:
    a) Estudio e investigaciones de las necesidades de Chile en el campo de la agricultura y ganadería y los recursos disponibles para llenar estas necesidades, y la formulación de un programa adecuado para permitirle encarar tales necesidades;
    b) Iniciación y administración de proyectos en el campo de la agricultura y ganadería según los acuerdos de proyectos de trabajo que sean suscritos entre el Ministro de Agricultura (en adelante llamado "el Ministro") y el Jefe del Grupo de Especialistas, que incluyen entre otras actividades las siguientes: introducción y desarrollo de mejores variedades de plantas y animales; mejoramiento de la alimentación, almacenamiento y venta de granos; conservación de suelos y agua: riego; extensión agrícola e introducción de mejores herramientas y métodos de cultivo;
    e) Actividades que se refieran a entrenamiento.

    CLAUSULA IV.

    El Grupo de Especialistas será de tal número y composición como el Instituto lo estime conveniente y estará bajo la dirección del Jefe del Grupo de Especialistas, quien será en Chile el representante del Instituto con referencia a la ejecución del programa a que se refiere este Acuerdo. El Jefe del Grupo de Especialistas y los otros miembros del Grupo de Especialistas serán elegidos y nombrados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pero deberán ser aceptables al Gobierno de la República de Chile.

    CLAUSULA V.

    Un servicio técnico especial denominado Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola (en adelante llamado "Departamento") será establecido por el Gobierno de la República de Chile, bajo la dependencia de la Dirección General de Agricultura. Este Departamento del Ministerio (en adelante llamado "Dirección General") actuará como organismo administrativo para llevar a cabo el programa cooperativo de agricultura y ganadería. El Jefe del Grupo de Especialistas será el Director del Departamento (en adelante llamado "Director"). Los componentes del Grupo de Especialistas podrán servir como Jefe o empleados en el Departamento según los términos y condiciones que se acuerden entre el Director General de Agricultura y el Jefe del Grupo de Especialistas.

    CLAUSULA VI.

    1.-Cada proyecto que forme parte del programa cooperativo, será incorporado en un acuerdo de proyecto de trabajo, convenido y firmado por el Ministro, el Director como tal y como Jefe del Grupo de Especialistas; definirá el trabajo por realizarse; asignará los fondos necesarios y comprenderá otros asuntos que las partes contratantes acuerden incluir. Al término de cualquier proyecto, se formulará un acuerdo de terminación de trabajo, que será firmado por el Ministro, el Director como tal y como Jefe del Grupo de Especialistas, el cual contendrá un informe del trabajo realizado, los objetivos que se esperaba alcanzar, los fondos contribuídos, los problemas que se hubieren presentado y hubieren sido solucionados y otros datos pertinentes de carácter básico.
    2.- La selección de especialistas, técnicos y otro personal chileno en el ramo de la agricultura y de la ganadería, que sean enviados a los Estados Unidos de América o a otro país, por cuenta del Departamento y en virtud de este Programa, así como las actividades de especialización u otras en que ellos participen, serán determinadas por el Director, de acuerdo con el Director General de Agricultura, con la aprobación del Ministro.
    3.- Las normas generales y procedimientos administrativos que regirán el programa cooperativo de agricultura y ganadería, la ejecución de los proyectos y las operaciones del Departamento, tales como el desembolso y contabilización de los fondos, compromisos contraídos por el Departamento, la compra, uso, inventario, control y disposición de los bienes, el nombramiento y despido de jefes y de otro personal del Departamento y los términos y condiciones de su empleo y todo otro asunto de índole administrativa serán determinados por el Director con la aprobación del Ministro. El Departamento y su personal gozarán de los mismos derechos de que gozan los otros Departamentos del Ministerio y su personal, dentro de las disposiciones legales pertinentes.
    4.- Todos los contratos y otros instrumentos y documentos del Departamento relativos a la ejecución de proyectos previamente acordados entre el Ministro y el Jefe del Grupo de Especialistas se celebrarán a nombre del Departamento y serán firmados por el Director y el Director General de Agricultura, Los libros y registros del Departamento relativos al programa cooperativo de agricultura y ganadería, estarán en todo momento a disposición para su revisión e inspección por los representantes autorizados del Gobierno de la República de Chile y del Gobierno de los Estados Unidos de América. El Departamento presentará un informe anual sobre sus actividades al Gobierno de la República de Chile y al Gobierno de los Estados Unidos de América, el que será firmado por el Director, y otros informes periódicos que puedan acordarse entre las partes contratantes.

    CLAUSULA VII.

    Se contempla que los proyectos que se emprenderán en virtud del presente Acuerdo, comprenderán cooperación con reparticiones fiscales de carácter nacional, provincial, departamental y local de Chile así como otros organismos de carácter público o privado y organizaciones internacionales de las cuales la República de Chile y los Estados Unidos de América son miembros.
    Por acuerdo entre el Ministro y el Jefe del Grupo de Especialistas, el Departamento podrá aceptar aportes de fondos, bienes, servicios o facilidades, ya sea de una o de ambas partes contratantes o de terceras personas para hacer efectivo el programa cooperativo de agricultura y ganadería, además de los fondos, bienes, servicios y facilidades cuyo aporte se requiera para los efectos del presente Acuerdo.

    CLAUSULA VIII

    Las partes contratantes contribuirán y harán disponibles, hasta el grado mencionado a continuación, fondos para llevar a cabo el programa durante el período cubierto por este Acuerdo, como sigue:
    El Gobierno de los Estados Unidos de América durante el período comprendido entre la fecha que se firme este Acuerdo y el 30 de Junio de 1951 proveerá los fondos necesarios para cancelar los sueldos y otros gastos de los miembros del Grupo de Especialistas así como otros gastos de orden administrativo en que pueda incurrir el Gobierno de los Estados Unidos de América con relación a este programa. Estos fondos serán administrados por el Instituto y no serán depositados en la cuenta del Departamento.
    2. Además, el Gobierno de los Estados Unidos de América depositará a favor del Departamento, para uso en el período comprendido entre la fecha en que se firma este Acuerdo y el 30 de Junio de 1951, la suma de US$ 100.000 (cien mil dólares) en moneda de los Estados Unidos de América tan pronto como sea posible después de la firma de este Acuerdo. Esta suma se depositará, en todo caso, dentro de los 90 días después de la fecha en que entre en vigencia.
    3. El Gobierno de la República de Chile depositará a favor del Departamento, para uso en el período comprendido entre la fecha en que se firma el presente Acuerdo y el 30 de Junio de 1951, la suma de $ 6.000.000 (seis millones de pesos) tan pronto como sea posible después de La firma de este Acuerdo. Esta suma se depositará, en todo caso, dentro de los noventa días después de la fecha en que entre en vigencia.
    4. La conversión de los fondos depositados por el Gobierno de los Estados Unidos de América a favor del Departamento, deberá hacerse al cambio legal más alto obtenible al momento de La conversión.
    5. El Ministro y el Jefe del Grupo de Especialistas podrán convenir por medio de un acuerdo escrito posterior, respecto a la cantidad de fondos con que contribuirá cada parte y que pondrá a disposición cada año para llevar a cabo el programa durante el período comprendido entre el 1.o de Julio de 1951 hasta el 30 de Junio de 1955.

    CLAUSULA IX

    Los saldos de todos los fondos depositados a favor del Departamento en conformidad a la Cláusula VIII de este Acuerdo, continuarán disponibles para el programa cooperativo de agricultura y ganadería durante la existencia de este Acuerdo, sin tomar en cuenta el año fiscal de ambos contratantes. Todo material, equipo y mercaderías adquiridos por el Departamento pasarán a ser propiedad de este Departamento y serán usados en la realización del presente Convenio.    Cualquier material, equipo y mercaderías que queden al término de este programa cooperativo pasarán a propiedad del Gobierno de la República de Chile a título gratuito.

    CLAUSULA X

    El Gobierno de la República de Chile además de la contribución en dinero efectivo que estipula el párrafo 3 de la Cláusula VIII de este Acuerdo, puede, por su propia cuenta y por acuerdo entre el Ministro y el Jefe del Grupo de Especialistas:
    1. Nombrar técnicos y otro personal necesario para colaborar con el Grupo de Especialistas;
    2. Proporcionar oficinas, equipo y amoblado para oficinas y otras facilidades, materiales, equipo, mercaderías y servicios que pueda convenientemente facilitar para dicho programa;
    3. Poner a disposición la ayuda general de otras reparticiones del Gobierno de la República de Chile para llevar a cabo el programa cooperativo de agricultura y ganadería.

    CLAUSULA XI

    Los intereses percibidos sobre fondos del Departamento y cualquier otro incremento de su haber, de cualquier naturaleza u origen, deberán destinarse a la continuación del programa y no serán considerados como parte de las contribuciones del Gobierno de la República de Chile o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

    CLAUSULA XII

    El Ministro y el Jefe del Grupo de Especialistas podrán acordar que se retengan en los Estados Unidos de América; de los depósitos que deba efectuar el Gobierno de los Estados Unidos de América a favor del Departamento, los fondos considerados necesarios para pagos a efectuarse en dólares le los Estados Unidos de América, fuera de Chile. Tales cantidades así retenidas y gastadas serán consideradas como depositadas bajo los términos de este acuerdo. Los fondos así retenidos, no gastados ni comprometidos, se depositarán a favor del Departamento en cualquiera oportunidad, según acuerdo entre el Ministro y el Jefe del Grupo de Especialistas.

    CLAUSULA XIII

    A menos que las partes contratantes acuerden por escrito otra cosa al término del programa cooperativo de agricultura y ganadería, los fondos del Departamento que no hubiesen sido gastados ni comprometidos a esa fecha, serán devueltos a las partes Contratantes en proporción a los respectivos aportes efectuados por el Gobierno de la República de Chile y por el Gobierno de los Estados Unidos de América bajo este Acuerdo, según él sea enmendado y prolongado de tiempo en tiempo.

    CLAUSULA XIV

    1. Todos los derechos de que gozan otras reparticiones u organizaciones del Gobierno de la República de Chile o su personal, regirán también para el Departamento y para todo su personal chileno. Tales derechos incluirán, entre otros, franquicias postales, telegráficas y telefónicas, pases en los Ferrocarriles del Estado, el derecho a rebajas o tarifas preferentes concedidas por compañías nacionales de navegación marítima, fluvial o aérea, telegráficas, telefónicas, u otros servicios, así como también exenciones de impuestos directos y estampillas de impuesto, dentro de las disposiciones legales pertinentes.
    2. Todos los derechos a que se hace referencia en el párrafo 1 de esta cláusula relacionados con comunicaciones, transportes y liberación de impuestos y de estampillas de impuesto, se extenderán también al Instituto y al personal del Gobierno de los Estados Unidos de América con respecto al trabajo que se realice y a los bienes que se utilicen para cumplir el programa cooperativo de agricultura y ganadería.

    CLAUSULA XV

    Las partes contratantes declaran reconocer que el Instituto, siendo un organismo de los Estados Unidos de América, de propiedad exclusiva del Gobierno de los Estados Unidos de América, dirigido y controlado por él, tiene derecho a gozar ampliamente de todos los derechos e inmunidades incluyendo inmunidad sobre juicio en los Tribunales de la República de Chile de que disfruta el Gobierno de los Estados Unidos de América.

    CLAUSULA XVI

    Cualquier derecho, poder u obligación conferido por este Acuerdo, tanto al Ministro como al Jefe del Grupo de Especialistas, puede ser delegado por cualquiera de ellos a cualquiera de sus respectivos ayudantes, siempre que dicha delegación sea, en cada caso, satisfactoria al otro contratante. Tal delegación no limitará el derecho del Ministro ni del Jefe del Grupo de Especialistas de tratar y resolver directamente entre ellos cualquiera de los asuntos que comprende este Acuerdo.

    CLAUSULA XVII

    El Gobierno de la República de Chile tratará de obtener la aprobación legislativa de los acuerdos del presente Acuerdo que la requieran y tomará las medidas ejecutivas necesarias para su cumplimiento.

    CLAUSULA XVIII

    Este Acuerdo podrá ser llamado "Acuerdo del Programa Agrícola y Ganadero". Entrará en vigencia el día de su firma y se mantendrá en vigor hasta el 30 de Junio de 1955, o hasta tres meses después de la fecha en que uno de los Gobiernos notifique por escrito al otro de su intención de ponerle término, siempre que dicho plazo expire antes de la fecha fijada, teniendo en cuenta, sin embargo, que las obligaciones de los contratantes bajo este Acuerdo por el período comprendido entre el 1.o de Julio de 1951 y el 30 de Junio de 1955, estarán sujetas a la destinación de fondos que ambas partes hagan para los fines del programa y al acuerdo posterior de los contratantes, según Cláusula VIII, párrafo 5 de este Acuerdo.
    Hecho en duplicado, en los idiomas castellano e inglés, en Santiago, a dieciséis de Enero de 1951.

    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE.
    Fernando Moller B.
    POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
    Claude G. Bowers.
    Y por cuanto los mencionados Acuerdos han sido ratificados por mí, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, comunicada por oficio de la H. Cámara de Diputados, N.o 95, del 21 de Junio en curso,


    Por tanto,
    Y en uso de las facultades que confiere el N.o 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumplan y lleven a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".
    Dado en la sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los veintiséis días del mes de Junio del año mil novecientos cincuenta y uno.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Eduardo Yrarrázaval.