APRUEBA TRATADO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Núm. 203.
CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO
POR CUANTO,
Entre la República de Chile y la República Federal de Alemania se concluyó y firmó en Hamburgo, el día dos de Febrero de un mil novecientos cincuenta y uno, por Plenipotenciarios debidamente autorizados, un Tratado de Comercio y notas adicionales, cuyo tenor literal es como sigue:
"El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, deseosos de desarrollar y fomentar las relaciones generales y particularmente las relaciones económicas entre la República de Chile y la República Federal de Alemania, han convenido en las disposiciones siguientes:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes se otorgarán recíprocamente el trato incondicional e ilimitado de la nación más favorecida en materia de derechos y cargas de cualquiera clase, impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o impuestos a la transferencia internacional de fondos destinados al pago de importaciones o de exportaciones; en materia de métodos de exacción de tales derechos y cargas, así como en todos los reglamentos y formalidades relativos a importaciones y exportaciones.
Además las Altas Partes Contratantes convienen que:
a) Los productos del territorio de una Alta Parte Contratante importados en el territorio de la otra Alta Parte Contratante estarán exentos de impuestos y de otras cargas interiores, de cualquier clase, superiores a los directa o indirectamente aplicados a los productos similares de origen nacional. Además, en los casos en que no haya producción interior importante de productos similares de origen nacional, ninguna de las Altas Partes Contratantes aplicará impuestos de orden interior nuevos o más altos a los productos de los territorios de la otra Parte Contratante, a fin de proteger la producción de productos directamente competidores o de reemplazo, que no estén gravados en forma análoga;
b) Los productos del territorio de una Alta Parte Contratante importados en el territorio de la otra Alta Parte Contratante recibirán un trato no menos favorable que el que se haya concedido a los productos similares de origen nacional, respecto a toda ley, todo reglamento y toda prescripción referente a su venta, oferta, compra, circulación, distribución o uso en el comercio interior. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la aplicación de tarifas de transporte diferenciales que se basen exclusivamente en la utilización económica de los medios de transporte, y no en el origen del producto.
Exceptúanse del tratamiento de la nación más favorecida:
a) Los favores, privilegios, rebajas especiales. etc., acordados o que se acordaren por una de las Altas Partes Contratantes a los Estados limítrofes.
b) Los favores, privilegios, rebajas especiales. etc., provenientes de una Unión Aduanera celebrada o que pudiere celebrar una de las Altas Partes Contratantes.
ARTICULO II
Las Altas Partes Contratantes declaran su propósito de fomentar la navegación entre ambos países y Convienen en acordarse en materia de navegación todos los derechos, privilegios, libertades, ventajas y preferencias, exenciones y excepciones que una de las Altas Partes Contratantes conceda en la actualidad o que conceda en el futuro a los buques de cualquiera otra nación, los cuales deberán ser extendidos automática e incondicionalmente y sin compensación a los buques de la otra Parte; es deseo de las Altas Partes Contratantes igualar bajo todo concepto la navegación de cada Parte a la de la nación más favorecida. Los nacionales de una de las Altas Partes Contratantes tendrán el derecho de visitar con sus buques y sus cargas sin restricción alguna todos los lugares y puertos en los territorios de la otra Parte en las mismas condiciones que los nacionales de cualquier otro país. Por lo que respecta a los gastos de tonelaje, de puerto o de prácticos, de cuarentena o similares derechos o gastos de cualquiera índole, que se perciban a nombre o por cuenta del Estado, de autoridades, de personas o empresas de cualquier índole, los buques de cada Parte deberán recibir en los puertos de la otra el mismo tratamiento que los buques de cualquier otro país.
Este tratamiento se hará extensivo a toda nave operada por nacionales de una de las Altas Partes Contratantes.
Se exceptúan de este tratamiento las facilidades acordadas o que se otorguen en el futuro al cabotaje de cada una de las Altas Partes Contratantes.
ARTICULO III
Los impuestos que afecten a las utilidades de las compañías de navegación serán cobrados solamente en el país en el cual se encuentra la sede de la dirección de la empresa.
ARTICULO IV
Con el fin de facilitar la ejecución de este Tratado, las Altas Partes Contratantes designarán una Comisión Mixta Permanente Chileno-Alemana, compuesta de dos Comités locales, de cuatro miembros cada uno, que tendrán su sede en la República de Chile y en la República Federal de Alemania, respectivamente. Ambos Comités locales estarán constituidos por dos delegados del Gobierno de la República de Chile y dos delegados del Gobierno de la República Federal de Alemania.
Ambos Gobiernos tendrán facultad para designar los expertos que juzguen conveniente en los Comités mencionados.
La integración de los Comités será comunicada por ambos Gobiernos dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Tratado.
ARTICULO V
El presente Tratado será ratificado según las prescripciones legales de cada Alta Parte Contratante y entrará en vigor quince días después de la fecha del canje de las ratificaciones. Regirá por el plazo de un año, contado desde la fecha de su entrada en vigencia, y se entenderá prorrogado por períodos iguales, a menos que sea denunciado por una de las Altas Partes Contratantes tres meses antes de su expiración.
Hecho en Hamburgo el 2 de Febrero de 1951, en cuatro ejemplares, dos en idioma castellano y dos en idioma alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
(Fdo.) Camilo Riccio.
Por el Gobierno de la República de Chile.
(Fdo.): Dr. Ludwig Imhoff.
Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Delegación Alemana
Presidente
Hamburgo, 2 de Febrero de 1951.
Señor Cónsul General:
Tengo el honor de comunicarle que con ocasión de las negociaciones para la concertación de un Tratado de Comercio entre la República de Chile y la República Federal de Alemania quedará entendido que las disposiciones del mencionado Tratado se aplicarán también a los sectores de Berlín ocupados por las autoridades americanas, británicas y francesas.
Esta nota, juntamente con su contestación, se considerará parte integrante, del Tratado de Comercio concertado con fecha de hoy entre nuestros dos países.
Reitero a Ud., señor Cónsul General, las seguridades de mi consideración más distinguida.
(Fdo.): Dr. Ludwig Imhoff.
Al señor
Camilo Riccio
Cónsul General de Chile en Alemania
Presente.
Consulado General de Chile
Hamburgo, 2 de Febrero de 1951.
Señor Presidente:
Tengo la honra de acusarle recibo de la nota de esta misma fecha, que textualmente dice:
"Tengo el honor de comunicarle que con ocasión de las negociaciones para la concertación de un Tratado de Comercio entre la República de Chile y la República Federal de Alemania quedará entendido que las disposiciones del mencionado Tratado se aplicarán también a los sectores de Berlín ocupados por las autoridades americanas, británicas y francesas.
Esta nota, juntamente con su contestación, se considerará parte integrante del Tratado de Comercio concertado con fecha de hoy entre nuestros dos países.
Reitero a Ud., señor Cónsul General, las seguridades de mi consideración más distinguida".
Me complazco en expresarle la conformidad del Gobierno de la República de Chile a lo propuesto en la nota preinserta.
Reitero a Ud., señor Presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.
(Fdo). Camilo Riccio.
Al Señor
Dr. Ludwig Imhoff.
Presidente de la Delegación Alemana
Presente.
Delegación Alemana
Presidente
Hamburgo, 2 de Febrero de 1951.
Señor Cónsul General:
Tengo el honor de expresarle que mi Gobierno desearía se consideren como parte integrante del Tratado de Comercio entre la República de Chile y la República Federal de Alemania las siguientes normas referentes a patentes de invención, modelos industriales, muestras y modelos y marcas comerciales:
a) Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará el tratamiento nacional a las personas naturales y jurídicas de la otra Parte en lo que respecta a la adquisición, posesión y renovación de los derechos de Propiedad Industrial (patentes de invención, modelos industriales, muestras y modelos y marcas comerciales);
b) Los derechos de propiedad industrial inscritos en Chile a favor de personas naturales o jurídicas alemanas con anterioridad al 23 de Diciembre de 1943 (derechos alemanes antiguos), no serán objeto en Chile por parte del Estado de nuevos embargos, confiscaciones o transferencias a terceras personas, y
c) Se permitirá en Chile la importación de mercaderías en cuya producción, marca o envase se hace uso de derechos alemanes antiguos, con excepción de aquellos cuyos derechos fueron transferidos a terceras personas por disposiciones del Gobierno de Chile con posterioridad al 23 de Diciembre de 1943, a menos que se hubiera llegado a acuerdo entre los adquirentes y los propietarios alemanes sobre el uso de tales derechos.
Esta nota, juntamente con su contestación, se considerará parte integrante del Tratado de Comercio concertado con fecha de hoy entre ambos países.
Reitero al señor Cónsul General las seguridades de mi más distinguida consideración.
(Fdo.): Dr. Ludwig Imhoff.
Al señor
Camilo Riccio
Cónsul General de Chile en Alemania
Presente.
Consulado General de Chile
Hamburgo, 2 de Febrero de 1951.
Señor Presidente:
Tengo la honra de acusarle recibo de la nota de esta misma fecha, que textualmente dice:
ffTengo el honor de expresarle que mi Gobierno desearía se consideren como parte integrante del Tratado de Comercio entre la República de Chile y la República Federal de Alemania las siguientes normas referentes a patentes de invención, modelos industriales, muestras y modelos y marcas comerciales:
a) Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará el tratamiento nacional a las personas naturales y jurídicas de la otra Parte, en lo que respecta a la adquisición, posesión y renovación de los derechos de Propiedad Industrial (patentes de invención, modelos industriales, muestras y modelos y marcas comerciales);
b) Los derechos de propiedad industrial inscritos en Chile a favor de personas naturales o jurídicas alemanas con anterioridad al 23 de Diciembre de 1943 (derechos alemanes antiguos), no serán objeto en Chile por parte del Estado de nuevos embargos, confiscaciones o transferencias a terceras personas, y
c) Se permitirá en Chile la importación de mercaderías en cuya producción, marca o envase se hace uso de derechos alemanes antiguos, con excepción de aquellos cuyos derechos fueron transferidos a terceras personas por disposiciones del Gobierno de Chile con posterioridad al 23 de Diciembre de 1943, a menos que se hubiera llegado a acuerdo entre los adquirentes y los propietarios alemanes sobre el uso de tales derechos.
Esta nota, juntamente con su contestación, se considerará parte integrante del Tratado de Comercio concertado con fecha de hoy entre nuestros dos países.
Reitero al señor Cónsul General las seguridades de mi más distinguida consideración".
Me complazco en expresarle la conformidad del Gobierno de la República de Chile a lo propuesto en la nota preinserta.
Reitero a Ud., señor Presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.
(Fdo.) Camilo Riccio.
Al señor
Dr. Ludwig Imhoff
Presidente de la Delegación Alemana
Presente.
Delegación Alemana
Presidente
Hamburgo, 2 de Febrero de 1951.
Señor Cónsul General:
Tengo el honor de manifestarle que mi Gobierno, como un medio de fomentar las vinculaciones entre Chile y Alemania, desearía que durante la vigencia del Tratado de Comercio se faciliten los viajes de los hombres de ciencia, técnicos y agricultores alemanes y chilenos para trasladarse de un país al otro.
Esta nota, juntamente con su contestación, se considerará parte integrante del Tratado de Comercio concertado con fecha de hoy entre nuestros dos países.
Reitero a Ud., señor Cónsul General, las seguridades de mi consideración más distinguida.
(Fdo.): Dr. Ludwig Imhoff.
Al señor
Camilo Riccio
Cónsul General de Chile en Alemania
Presente.
Consulado General de Chile
Hamburgo, 2 de Febrero de 1951.
Señor Presidente:
Tengo la honra de acusarle recibo de la nota de esta misma fecha, que textualmente dice:
"Tengo el honor de manifestarle que mi Gobierno, como un medio de fomentar las vinculaciones entre Chile y Alemania, desearía que durante la vigencia del Tratado de Comercio se faciliten los viajes de los hombres de ciencia, técnicos y agricultores alemanes y chilenos para trasladarse de un país a otro.
Esta nota, juntamente con su contestación, se considerará parte integrante del Tratado concertado con fecha de hoy entre nuestros dos países.
Reitero a Ud., señor Cónsul General, las seguridades de mi consideración más distinguida".
Me complazco en expresarle la conformidad del Gobierno de la República de Chile a lo propuesto en la nota preinserta.
Reitero a Ud., señor Presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.
(Fdo). Camilo Riccio
Al señor
Dr. Ludwig Imhoff
Presidente de la Delegación Alemana
Presente.
Delegación Alemana
Presidente
Hamburgo, 2 de Febrero de 1951.
Señor Cónsul General:
Tengo el honor de expresarle que mi Gobierno se compromete a conceder liberación de derechos de aduana para la importación de salitre (nitrato de sodio natural, partida N.o 303 del Arancel Aduanero alemán) durante el primer año de vigencia del Convenio de Pagos y de Intercambio de Mercaderías, a partir del 18 de Octubre de 1950.
Esta nota, juntamente con su contestación se considerará parte integrante del Tratado de Comercio concertado con fecha de hoy entre nuestros dos países.
Reitero a Ud., señor Cónsul General, las seguridades de mi consideración más distinguida.
(Fdo.): Dr. Ludwig Imhoff.
Al señor
Camilo Riccio
Cónsul General de Chile en Alemania
Presente.
Consulado General de Chile.
Hamburgo, 2 de Febrero de 1951.
Señor Presidente:
Tengo la honra de acusarle recibo de la nota de esta misma fecha, que textualmente dice:
"Tengo el honor de expresarle que mi Gobierno se compromete a conceder liberación de derechos de aduana para la importación de salitre (nitrato de sodio natural, partida N.o 303 del Arancel Aduanero alemán) durante el primer año de vigencia del Convenio de Pagos y de Intercambio de Mercaderías a partir del 18 de Octubre de 1950.
Esta nota, juntamente con su contestación, se considerará parte integrante del Tratado de Comercio concertado con fecha de hoy entre nuestros dos países.
Reitero a Ud., señor Cónsul General, las seguridades de mi consideración más distinguida".
Me complazco en expresarle la conformidad del Gobierno de la República de Chile a lo propuesto en la nota preinserta.
Reitero a Ud., señor Presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.
(Fdo.) Camilo Riccio
Al señor
Dr. Ludwig Imhoff
Presidente de la Delegación Alemana
Presente.
por cuanto el mencionado Tratado y sus notas adicionales ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, comunicada por Oficio de la Cámara de Diputados N.o 2,451, de fecha 4 de Noviembre de 1952, y la ratificación ha sido canjeada en Santiago de Chile, el diecisiete de Marzo de mil novecientos cincuenta y tres.
POR TANTO,
en uso de la facultad que me confiere la parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, el primer día del mes de Abril del año mil novecientos cincuenta y tres. - CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO. - Arturo Olavarría B.