Artículo segundo: El patrimonio de este Instituto, estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta Ley, asignados o destinados a las respectivas Sedes de Osorno y Puerto Montt.
Para todos los efectos legales, el Instituto Profesional de Osorno, será el sucesor y continuador legal de la Universidad de Chile y Universidad Técnica del Estado, en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dichas Universidades hubieren celebrado y que se relacionen directamente con las Sedes de Osorno y Puerto Montt.