PROMULGA TRATADO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILENO. BOLIVIANA; PROTOCOLO COMPLEMENTARIO Y CAMBIO DE NOTAS
Núm. 368.
CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, entre la República de Chile y la República de Bolivia se concertaron el Tratado de Complementación Económica Chileno-Boliviana, suscrito en Arica el 31 de Enero de 1955; el Protocolo Complementario a dicho Tratado, suscrito en La Paz el 14 de Octubre de 1955, y el Acuerdo modificatorio concluído por Cambio de Notas efectuado en La Paz el 6 de Abril de 1956, cuyos textos íntegros y exactos son los siguientes.
"TRATADO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA CHILENO BOLIVIANA
Los Gobiernos de Chile y de Bolivia, animados por el ideal americanista de integración económica continental, han resuelto mancomunar sus esfuerzos para desarrollar una acción coordinada con objeto de lograr, en etapas sucesivas, la complementación de sus economías y contribuir al afianzamiento de la independencia económica de sus pueblos.
Para alcanzar tales finalidades, promoverán el desarrollo económico de los dos países, movilizando sus industrias comparativamente más eficientes e incrementarán la producción en todos los órdenes a fin de lograr, con acción conjunta, un mayor intercambio en ambas direcciones, la elevación de la renta nacional y el mejoramiento del nivel de vida de ambos pueblos.
Teniendo en cuenta éstos principios generales de política económica internacional, acuerdan celebrar el presente Tratado de Complementación Económica, para cuyo efecto han designado sus Plenipotenciarios a saber:
El Excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, a su Ministro de Relaciones Exteriores Excelentísimo señor don Osvaldo Koch Krefft, y a su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Bolivia Excelentísimo señor don Alejandro Hales Jamarne, y
El Excelentísimo señor Presidente de la República de Bolivia; a su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Excelentísimo señor don Walter Guevara Arze, y a su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Chile Excelentísimo señor don Fernando Iturralde Chinel.
Los cuales, después de haber cambiado sus Plenos Poderes, y de encontrarlos en buena, y debida forma, convinieron lo que sigue:
ARTICULO 1.
La complementación .económica chileno-boliviana será llevada a cabo de acuerdo con las normas fundamentales que se incluyen en el presente Tratado y los convenios especiales que se suscriban posteriormente.
ARTICULO 2.
Las normas fundamentales a que se refiere el Artículo anterior son las siguientes:
a) El concierto de planes económicos destinados a llevar a la mayor amplitud un intercambio comercial equilibrado; la coordinación de sus respectivas producciones; el aumento de los saldos exportables de las mismas; el desarrollo de la industrialización en ambos países mediante el aporte recíproco de capitales y todo otro Medio al alcance de los Gobiernos pactantes.
b) La revisión de derechos aduaneros, impuestos, tasas excesivas y toda otra medida que grave o restrinja la importación o exportación entre ambos países. Las reformas a que hubiere lugar se realizarán de manera gradual y coordinada, teniendo en cuenta, cuando sea procedente, el tratamiento que corresponda aplicar a terceros países. A tal efecto se confeccionarán listas de productos originarios de Chile y de Bolivia que podrán ser eximidos de impuestos aduaneros a su introducción en el país, y se simplificarán los requisitos para ese fin.
c) La coordinación de los regímenes vigentes sobre movimiento de fondos, tipo y permisos de cambio para alcanzar el más alto nivel y la mayor fluidez en el Intercambio.
d) La concertación de arreglos especiales para el suministro recíproco de los principales productos nacionales sobre bases estables, que aseguren el abastecimiento de ambos países.
e) La concesión de adecuadas y oportunas facilidades financieras para permitir la adquisición de los productos objeto del intercambio.
f) El acuerdo de un sistema que amplíe y facilite el actual régimen de libre tránsito de las mercaderías originarias de uno de los dos países por el territorio del otro, para su exportación a terceros países. Dicho sistema comprenderá, asimismo, las facilidades necesarias para permitir la importación de uno de los dos países a través del territorio del otro, de mercaderías originarías de terceras naciones.
g) La ampliación y mejoramiento de los actuales medios de comunicación y transporte entre los dos países. A tal efecto se incrementará el tráfico del ferrocarril estaral chileno-boliviano de Arica a La Paz y se acordará un sistema adecuado de distribución de sus ingresos en relación con tal incremento. Asimismo, se constituirá una Comisión integrada por Ingenieros chilenos y bolivianos encargada de estudiar el trazo más apropiado para la vinculación vial entre Oruro e Iquique.
Por la importancia que, tiene para la economía de los dos-países y de acuerdo con los tratados, vigentes sobre libre transito, ambos Gobiernos convienen en prestar todas las facilidades necesarias para la construcción y operación, por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de un oleoducto entre Oruro y Arica, obra que permitirá el suministro de petróleo destinado al consumo chileno y la salida de este producto a otros mercados.
h) Facilitar el tránsito de personas entre uno y otro país, lo mismo que el turismo en todas sus formas, mediante la celebración de nuevos convenios especiales.
i) La adopción de las medidas necesarias para favorecer la recíproca inversión de capitales destinados al desarrollo de la producción, en gran escala, de artículos alimenticios con destino al aprovisionamiento del otro país.
ARTICULO 3.
Ambos Gobiernos crearán en cada país un organismo permanente que se denominará Comisión Nacional de la Complementación Económica Chileno-Boliviana, compuesta de cinco miembros titulares y cinco suplentes. Las Comisiones Nacionales reunidas, formarán la Comisión Mixta de la Complementación Económica Chileno-Boliviana.
ARTICULO 4.
Las Comisiones Nacionales de la Complementación Económica, se encargarán de estudiar, promover y proponer ante sus respectivos Gobiernos y ante la Comisión Mixta los planes y proyectos adecuados para llevar a la práctica a las normas establecidas en el presente Tratado u otros acuerdos complementarios.
ARTICULO 5.
Corresponde a la Comisión Mixta conocer los asuntos que le sometan las Comisiones Nacionales, para aprobarlos, rechazarlos, modificarlos o coordinarlos y someterlos a la decisión de los Gobiernos pactantes.
La Comisión Mixta podrá requerir de las Comisiones Nacionales informes .sobre asuntos que considere de interés para la mejor complementación de las economías de ambos países y podrá solicitar, asimismo, preferencia para el estudio y resolución de problemas relativos a la misma.
Corresponderá especialmente a la Comisión Mixta examinar el estado de ejecución de los acuerdos adoptados por los Gobiernos y sugerir las medidas conducentes a su mejor desarrollo y aplicación.
ARTICULO 6.
La Comisión Mixta se reunirá ordinariamente una vez al año para los efectos indicados en el artículo anterior. Lo hará en sesión extraordinaria cada vez que lo solicite, con una finalidad determinada, cualquiera de los dos Gobiernos; en este caso, tratará únicamente las materias incluidas en la convocatoria.
Las reuniones de la Comisión Mixta, sean ordinarias o extraordinarias, serán realizadas alternativamente en Santiago de Chile y en La Paz serán presididas por el Ministro de Relaciones Exteriores del país en que se efectúen, o, en su defecto, por la persona que él designe.
En fe de lo cual se firma en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Arica a los treinta y un días del mes de Enero del año un mil novecientos cincuenta y cinco.- (Fdo.) Walter Guevara A.- (Fdo.) Osvaldo Koch K.- (Fdo.) Fernando Iturralde Ch.- (Fdo.) Alejandro Hales J.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
Reunidos en la ciudad de La Paz, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, los señores Alejandro Hales Jamarne y Walter Guevara; Arze, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile y Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, respectivamente, teniendo en cuenta la importancia que reviste para ambos países la construcción de oleoductos que partiendo de territorio boliviano lleguen, al puerto de Arica o a otros puertos chilenos, acuerdan, con la respectiva autorización de sus Gobiernos, la ampliación del segundo párrafo, inciso g), del artículo segundo del Tratado, de Complementación Económica Chileno-Boliviana y la inclusión de un nuevo inciso en el mismo artículo, en los siguientes términos:
Artículo segundo. Las normas fundamentales a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:
Inciso g).- (Párrafo segundo).- Por la importancia que tiene para la economía, de los dos países y de acuerdo con los tratados, vigentes sobre Libre Tránsito, ambos Gobiernos convienen en prestar todas las facilidades necesarias para la construcción mantenimiento y operación, por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos o por cualquier empresa privada, autorizada por el Gobierno de Bolivia, de oleoductos que saliendo de territorio boliviano, lleguen al puerto de Arica o a cualquier otro puerto chileno.
Los detalles relativos al estudio, construcción, mantenimiento y operación, en territorio chileno, de los oleoductos previstos en el párrafo anterior, serán establecidos por ambos Gobiernos, .en cada caso, mediante cambio de notas que comprenderán aspectos tales como: el trazo; condiciones de las servidumbres que fuera preciso establecer; régimen de importación temporal a Chile de maquinarias, vehículos y equipos requeridos para el estudio y la construcción; facilidades para el personal extranjero ocupado en dichas obras; libre internación de los elementos necesarios para el mantenimiento y operación permanentes de los oleoductos y en general, todos los pormenores pertinentes a esos fines.
h) La República de Chile tendrá preferencia para la adquisición del petróleo que llegue a sus puertos por los oleoductos a que se refiere el inciso anterior, bajo las siguientes condiciones:
1.- El petróleo de propiedad de Y. P. F. B., transportado por el oleoducto de esta Institución o por cualquier otro privado, podrá ser adquirido por el mercado chileno dentro del régimen de intercambio comercial que prevé este Tratado, hasta un volumen de un mil barriles diarios, por un mínimo de tres años; a partir de la fecha de la primera exportación comercial. Vencido este plazo de tres años, se estudiará un nuevo acuerdo sobre el petróleo de propiedad de Y.P.F.B. con miras a incrementar los volúmenes que podrá adquirir Chile dentro del régimen de intercambio comercial que establece este Tratado.
Si la República de Chile desea adquirir un mayor volumen de este petróleo, tendrá preferencia para hacerlo, hasta tres mil barriles diarios adicionales, en dólares estadounidenses y a precios a convenirse, tomando como base los del mercado internacional, para crudos de características similares.
2.- Este acuerdo sobre el petróleo de propiedad de Y.P.F.B., transportado por su oleoducto Ville Arome (Sicasica) - Arica, podrá ser revisado con miras a incrementar las cantidades anteriormente mencionadas, cuando el Gobierno de Bolivia esté en condiciones de construir el oleoducto de exportación de Y. P. F. B. que, partiendo de Camiri y pasando por Sucre o un punto próximo a esta ciudad, se conecte con el referido oleoducto Ville Arome (Sicasíca) - Arica.
3.- El petróleo que pertenezca al Gobierno de Bolivia, por concepto de regalías pagadas por empresas petroleras privadas que operen en su territorio, y que se transporte por los oleoductos a puertos chilenos, será vendido preferentemente a Chile hasta un 10 % del volumen de esas regalías, dentro del régimen de intercambio comercial que prevé este Tratado, siempre que el saldo de ese intercambio sea desfavorable a Bolivia.
Chile tendrá también preferencia para adquirir el saldo de esas regalías, en dólares estadounidenses y a precios a convenirse, tomando como base los del mercado internacional para crudos de características similares.
Teniendo en cuenta que este Protocolo añade un nuevo inciso (h) al Tratado de Complementación Económica Chileno-Boliviana, el ordenamiento de los incisos del artículo segundo de ese Tratado queda correlativamente modificado.
El presente Protocolo forma parte integrante del Tratado de Complementación Económica suscrito en Arica, el 31 de Enero de 1955, el cual deberá ser ratificado por las Altas Partes Contratantes de acuerdo con sus respectivas disposiciones constitucionales. El canje de ratificaciones se efectuará en la ciudad de La Paz a la brevedad posible.
Los Plenipotenciarios arriba nombrados, firman el presente Protocolo Complementario, en dos ejemplares, a los catorce días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco años.
(Fdo.): Walter Guevara A.- (Fdo.): Alejandro Hales J.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
N.o D.G.A.L. 181.
La Paz, 6 de Abril de 1956.
Señor Embajador:
Por instrucciones de mi Gobierno, tengo el honor de proponer al Gobierno de Chile que el pago por las importaciones de petróleo que efectúe Chile, en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del N.o 3 de la nueva letra h) del artículo 2.o del Tratado de Complementación Económica, suscrito en Arica el 31 de Enero de 1955; y modificado por el Protocolo de 14 de Octubre del mismo año, se haga en la siguiente forma:
"Los pagos por las importaciones de dicho petróleo que efectúe Chile, se liquidarán en dólares estadounidenses y su importe será abonado en una cuenta especial por el Banco Central de Chile, para destinarlo exclusivamente, a atender importaciones bolivianas de productos chilenos Sin embargo, de existir un Convenio de Pagos debidamente ratificado que rija el intercambio entre Bolivia y Chile, los pagos por las importaciones de dicho petróleo que efectúe Chile se realizarán a través de la cuenta de compensación que establezca el instrumento aludido.
El pago por las importaciones de petróleo que efectúe Chile en virtud del párrafo segundo del N.o 3 de la nueva letra h) del artículo 2.o del citado Tratado de Complementación Económica, se hará en dólares estadounidenses de libre disponibilidad y a precios a convenirse, tornando como base los del mercado internacional para crudos de características similares.
Queda entendido que la presente nota y la respuesta favorable de Vuestra Excelencia significarán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual formará parte integrante del Tratado de Complementación Económica de 31 de Enero de 1955 y deberá ser ratificado conjuntamente con él."
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(Fdo.): Manuel Barran Peláez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Al Excelentísimo señor
Alejandro Hales Jamarne,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile.
Presente.
EMBAJADA DE CHILE
N.o 152.
La Paz, Abril 6 de 1956.
Señor Ministro:
Por instrucciones de mi Gobierno tengo el honor de aceptar la proposición formulada por Vuestra Excelencia en nota número 181, de esta misma fecha, para que el pago por las importaciones de petróleo que efectúe Chile, en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del N.o 1 y en el párrafo primero del N.o 3 de la nueva letra h) del artículo segundo del Tratado de Complementación Económica, suscrito en Arica el 31 de Enero de 1955, y modificado por el Protocolo de 14 de Octubre del mismo año, se haga en la siguiente forma:
"Los pagos por las importaciones de dicho petróleo que efectúe Chile, se liquidarán en dólares estadounidenses y su importe será abonado en una cuenta especial por el Banco Central de Chile para destinarlo exclusivamente a atender importaciones bolivianas de productos chilenos. Sin embargo, de existir un Convenio de Pagos debidamente ratificado que rija el intercambio entre Chile y Bolivia, los pagos por las importaciones de dicho petróleo que efectúe Chile se realizarán a través de la cuenta de compensación que establezca el instrumento aludido.
El pago por las importaciones de petróleo que efectúe Chile en virtud del párrafo segundo del N.o. 1 y del párrafo segundo del N.o 3 de la nueva letra h del articulo segundo del citado Tratado de Complementación Económica, se hará en dólares estadounidenses de libre disponibilidad y a precios a convenirse tomando como base los del mercado internacional para crudos de características similares.
Queda entendido que la nota de Vuestra Excelencia y la presente respuesta significarán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el que formará parte integrante del Tratado de Complementación Económica de 31 de Enero de 1955 y deberá ser ratificado conjuntamente con el.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(Fdo.): Alejandro Hales Jamarne, Embajador de Chile.
A Excelentísimo señor
Don Manuel Bairan Peláez,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Presente."
Y por cuanto el mencionado Tratado, su Protocolo Complementario y el Acuerdo concluido por Cambio de Notas de 6 de Abril de 1956. han sido ratificados por mi, previa aprobación del Congreso Nacional, con indicación de que los Cambios de Notas a que se refiere el inciso segundo del artículo 2.o del Protocolo Adicional de 14 de Octubre de 1955 deberán ser ratificados con arreglo a las disposiciones constitucionales chilenos, previa aprobación del Congreso Nacional, comunicada por oficio de la H. Cámara de Diputados N.o 1,163, de fecha 24 de Septiembre de 1956, y las ratificaciones han sido canjeadas, en la ciudad de La Paz con fecha 22 de Marzo de 1957.
POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere la parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumplan y lleven a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copias autorizadas de sus textos en el "Diario Oficial".
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los veintinueve días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y siete.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Sainte-Marie S.