Artículo V

    Los diplomas que en el país de una de las Partes Contratantes son considerados como condición para el ingreso a una universidad, serán considerados también en el país de la otra Parte Contratante, como suficiente para la matrícula. Empero las dos Partes Contratantes se reservan el derecho de no aplicar esta disposición con respecto a sus propios ciudadanos.