PPROMULGA CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, RELATIVO A LA CREACION DE LA "ESCUELA INDUSTRIAL SUPERIOR CHILENO-ALEMANA DE ÑUÑOA", EN SANTIAGO
Santiago, 2 de Junio de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
N.o 266.
"JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ"
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO,
entre la República de Chile y la República Federal de Alemania se firmó un Convenio relativo a la creación de la "Escuela Industrial Superior Chileno-Alemana de Ñuñoa", en Santiago, con fecha 10 de Mayo de 1963, cuyo texto íntegro es el siguiente:
El Gobierno de la República de Chile
y
El Gobierno de la República Federal de Alemania
Animados del deseo de estrechar su colaboración mutua en la preparación profesional y técnica, y
Considerando que el Convenio sobre Facilidades para Colaboración Económica y Técnica suscrito por el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania con fecha 16 de Enero de 1960, prevé en su Artículo I la concertación de acuerdos especiales,
Convienen lo siguiente:
Artículo I
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania crean conjuntamente una Escuela para Operarios Calificados en Santiago de Chile, que se denomina "Escuela Industrial Superior Chileno-Alemana de Ñuñoa".
Artículo II
1. La Escuela para Operarios Calificados tiene la misión de educar jóvenes en edad escolar mediante instrucción práctica y teórica, y de perfeccionar operarios que ya desempeñen alguna labor industrial.
2. La instrucción se realizará por medio de cursos diurnos y vespertinos.
3. Ingresarán anualmente hasta noventa alumnos en los cursos para formación de operarios calificados.
4. El plan de instrucción se efectuará a través de un ciclo preparatorio de dos años y de un ciclo profesional de tres años.
El primer ciclo tendrá por objeto elevar el nivel de cultura general, principalmente en los ramos de matemáticas y ciencias naturales, además de servir para la elección de una profesión y la preparación del perfeccionamiento profesional posterior.
5. El segundo ciclo tendrá por objeto la formación profesional del operario calificado. En él se admitirán anualmente sesenta alumnos, que recibirán instrucción en profesiones mecánicas y eléctricas.
6. Los requisitos de admisión en el primer ciclo son:
a) Una edad mínima de 12 años cumplidos y una máxima de 15 años, al tiempo de matricularse;
b) Haber rendido satisfactoriamente el sexto año de educación primaria, a lo menos;
c) Haber sido aprobado en un examen de admisión; y
d) Poseer salud compatible con los estudios,
7. Para ser promovido al segundo ciclo es necesario haber cursado satisfactoriamente el primero.
8. En el segundo ciclo, la instrucción en los talleres de la Escuela comprenderá alrededor del sesenta por ciento del tiempo destinado a la instrucción total. La instrucción teórica servirá para completar la impartida en los talleres. Aproximadamente un tercio del tiempo disponible para instrucción teórica, será destinado a la formación ciudadana.
9. Por medio de un examen final se confirmará si el alumno posee la capacitación práctica y los conocimientos de un operario calificado. Para la realización del examen se formarán comisiones examinadoras.
10. Dentro de los programas de instrucción práctica en los talleres deberán realizarse trabajos productivos que contribuyan a la óptima capacitación profesional y correspondan a las exigencias de la labor posterior de los alumnos. Los ingresos resultantes de dicha producción deben ponerse directamente a disposición de la Escuela para alumnos regulares, con el objeto de adquirir material, materia prima, repuestos, etc., de acuerdo con las disposiciones vigentes.
11. El perfeccionamiento profesional de operarios que ya desempeñen labores industriales, se efectuará en cursos vespertinos y su instrucción no deberá afectar a la de los alumnos diurnos.
Artículo III
1. En virtud del presente Acuerdo, el Gobierno de la República Federal de Alemania se compromete a enviar, a sus expensas:
a) El Director Técnico y seis Profesores o Maestros Instructores, por un período de tres años; y
b) Hasta su llegada a puerto de desembarque, valor CIF, las maquinarias, herramientas, medios de enseñanza y demás elementos necesarios para la instalación de los talleres y salas de clases. La entrega se efectuará después de haber sido terminada la construcción de los edificios y talleres de la Escuela.
2. El equipo suministrado por el Gobierno de la República Federal de Alemania quedará a disposición de los expertos alemanes mientras duren sus funciones en la Escuela para Operarios Calificados, sin perjuicio del dominio que sobre dicho equipo adquirirá el Gobierno de la República de Chile en el momento mismo de su desembarque en puerto chileno.
Artículo IV
El Gobierno de la República de Chile aplicará a los expertos y equipos señalados en el Artículo anterior, las franquicias contempladas en los Artículos II y III del Convenio sobre Facilidades para Cooperación Económica y Técnica, suscrito por los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania el 16 de Enero de 1960.
Artículo V
El Gobierno de la República de Chile se compromete a efectuar los siguientes aportes:
a) Terrenos, edificios y accesorios necesarios para la instalación de la Escuela de Operarios Calificados;
b) Viviendas debidamente amobladas para el personal docente alemán y sus familias, o el costo de los respectivos arriendos;
c) Personal docente, administrativo y auxiliar chileno que sea necesario para el funcionamiento de la Escuela; y
d) Las sumas que se requieran para:
i. El transporte de los objetos o equipo que envíe el Gobierno de la República Federal de Alemania en conformidad con el Artículo III, desde su llegada a puerto chileno hasta su instalación en el local a que se refiere la letra a).
ii. El montaje de las máquinas e instalaciones de la Escuela y la instalación de una estación de transformadores, con la garantía de un aprovisionamiento eléctrico ininterrumpido.
iii. El suministro de mobiliario para las clases y oficinas, que no sea proporcionado por el Gobierno de la República Federal de Alemania,
iv. El funcionamiento y mantención de la Escuela de Operarios Calificados, así como el material bruto, la renovación de herramientas, las reparaciones y la limpieza.
Artículo VI
1. Para la realización de los fines del presente Acuerdo, se crea una Comisión Mixta con sede en Santiago de Chile, constituida por un representante de cada una de las Partes Contratantes.
2. La Comisión Mixta tiene la función de asesorar a las Partes Contratantes en la ejecución del presente Acuerdo, de cuidar que se efectúen oportunamente los aportes en él previstos y que se empleen adecuada y exclusivamente para los fines de la Escuela de Operarios Calificados.
3. La colaboración del Gobierno de la República Federal de Alemania continuará más allá del tiempo durante el cual se presten las contribuciones para la Escuela de Operarios Calificados.
Artículo VII
1. La Dirección de la Escuela de Operarios Calificados será ejercida conjuntamente por un Director chileno y el Director Técnico alemán, quienes se asistirán mutuamente en sus funciones.
2. El Director Técnico alemán será responsable del personal docente alemán y de la instrucción profesional teórica y práctica de los alumnos. De común acuerdo con el Director chileno, podrá impartir instrucciones sobre materias que le competen, al personal docente chileno.
3. El Director Técnico alemán será consultado antes de efectuarse el nombramiento, contratación, desahucio o cambio de personal docente chileno.
4. El Director Técnico alemán tendrá derecho a voz a voto en la admisión y eliminación de alumnos.
5. El Director chileno será responsable de la parte administrativa de la Escuela y de la formación cultural del alumnado.
Artículo VIII
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno de Chile comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania haber cumplido con los requisitos que prescribe su legislación interna sobre la materia.
Hecho en Santiago de Chile, a los diez días del mes de Mayo del año mil novecientos sesenta y tres, en cuatro originales, dos en español y dos en alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
Carlos Martínez Sotomayor, Ministro de Relaciones Exteriores.
Patricio Barros Alemparte, Ministro de Educación Pública. Por la República de Chile.,
Hans Strack, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Por la República Federal de Alemania.