PROMULGA ACUERDO SOBRE AGENCIAS DE AYUDA Y REHABILITACION U OTRAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, CONCERTADO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA POR CAMBIO DE NOTAS EFECTUADO EN SANTIAGO DE CHILE EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1961
Santiago, 5 de Agosto de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:
N.o 412
"JORGE ALESSANDRl RODRIGUEZ"
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, entre la República de Chile y la República Federal de Alemania se firmó un Acuerdo sobre Agencias de Ayuda y Rehabilitación u otras instituciones sin fines de lucro, concertado por cambio de notas efectuado en Santiago el 10 de Noviembre de 1961, cuyo texto íntegro es el siguiente:
N.o 15696
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo a Vuestra Excelencia de su atenta nota N.o 5600/61, de 10 de Noviembre de 1961, por la que tiene a bien proponer, en vista del mutuo deseo de los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania de facilitar la actividad que ejercen en Chile las agencias voluntarias de ayuda y rehabilitación u otras instituciones sin fines de lucro, un Acuerdo en los términos que a continuación se indican:
1. El Gobierno de la República de Chile autorizará la internación libre de todo impuesto, tasa, derecho o contribución que se perciben por intermedio de Aduanas o Administraciones Portuarias, así como la exención de impuestos internos de toda clase, de los artículos y mercaderías designados en el artículo N.o 3.
2. Los beneficios del artículo N.o 1 se conceden únicamente a las importaciones autorizadas por el Gobierno de la República de Chile.
3. Los artículos y mercaderías que comprende este Acuerdo son los que una agencia voluntaria de ayuda y rehabilitación u otra institución sin fines de lucro reciba como donativo de centros públicos o privados de la República Federal de Alemania o haya fabricado o adquirido en ella, para la realización de sus programas de educación, salubridad, reposo, deporte, agricultura, construcción, beneficencia u otros programas de ayuda. Gozarán asimismo de las franquicias contempladas en el Artículo N.o 1, los materiales y equipos necesarios para el funcionamiento y desarrollo de los programas de ayuda, rehabilitación y construcción de las agencias voluntarias u otras instituciones sin fines de lucro, autorizadas conforme a este Acuerdo e importados por ellas.
4. Serán consideradas como agencias voluntarias de ayuda y rehabilitación u otras instituciones sin fines de lucro: "a) en el territorio de la República Federal de Alemania:
Las agencias voluntarias de ayuda y rehabilitación u otras instituciones sin fines de lucro que ejercen su actividad en la República Federal de Alemania y que estén reconocidas como de utilidad pública o de beneficencia, y "b) en el territorio de la República de Chile: "Unicamente las agencias o instituciones de beneficencia que tengan la autorización del Gobierno de la República de Chile para el ejercicio de su actividad en el territorio de la República de Chile.
Ambos Gobiernos determinarán de común acuerdo las agencias o instituciones que cumplan estas condiciones. "5. Las importaciones beneficiadas por este Acuerdo no podrán incluir bebidas alcohólicas, tabaco, cigarros y cigarillos, automóviles para pasajeros y station wagons, ni artículos destinados al uso personal de los representantes o empleados de las agencias voluntarias de ayuda y rehabilitación u otras instituciones sin fines de lucro.
Las importaciones autorizadas en virtud de este Acuerdo beneficiarán únicamente a las agencias o instituciones que no persigan fines de lucro para la realización de sus programas de educación, salubridad, reposo, deporte, agricultura, construcción, beneficencia u otros programas de ayuda o asistencia en cualquiera de sus formas.
6. Los suministros y ayudas proporcionadas por las agencias voluntarias de ayuda y rehabilitación u otras instituciones sin fines de lucro, serán considerados como prestaciones suplementarias a las prestaciones con las que las personas beneficiadas hubiesen podido contar en otra forma o por otro título,
7. Las agencias voluntarias de ayuda y rehabilitación u otras instituciones sin fines de lucro que lleven a efecto programas de acuerdo con el Artículo N.o 3 de este Convenio, pueden concertar arreglos adicionales con el Gobierno de la República de Chile.
8. Las prescripciones de este Acuerdo no se oponen a la aplicación de otras disposiciones que sean más ventajosas para los beneficiados.
9. El presente Acuerdo se aplicará también al "Land" de Berlín, a no ser que el Gobierno de la República Federal de Alemania haga al Gobierno de la República de Chile una declaración en contrario dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
La entrada en vigor del presente Acuerdo queda reservada a un cambio de notas, que se efectuara una vez cumplidos los trámites constitucionales correspondientes.
Este Acuerdo puede ser denunciado por escrito por cada uno de los dos Gobiernos con un plazo de 60 días.
El presente Acuerdo consta de dos originales, cada uno en los idiomas español y alemán, cuyos textos darán fe por igual.
Esta respuesta afirmativa que me honro en dar a Vuestra Excelencia por la presente Nota constituye el Acuerdo sobre esta materia. "Acepte, señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. "Santiago, 10 de Noviembre de 1961.
"(fdo.)
"Carlos Martínez Sotomayor
"Ministro de Relaciones Exteriores.
Al Excelentísimo señor
Hans Strack,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Federal de Alemania,
Presente.
Y por cuanto el mencionado Acuerdo ha sido aprobado por el Honorable Congreso Nacional, según consta en el Oficio N.o 3969, de fecha 26 de Junio de 1964, de la Honorable Cámara de Diputados, vengo en aceptarlo y ratificarlo.
POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del Artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile, a los cinco días del mes de Agosto del año mil novecientos sesenta y cuatro.- (Fdo.) J. ALESSANDRI R. - Julio Philippi.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento. - Dios guarde a US.- Pedro Daza Valenzuela, Subsecretario de Relaciones Exteriores.