PROMULGA CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE CHILE E ISRAEL

    Santiago, 10 de Julio de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 420.

    EDUARDO FREI MONTALVA.
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO,
entre la República de Chile y el Estado de Israel se firmó en Jerusalén un Convenio de Cooperación Científica y Técnica, con fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, cuyo texto íntegro y exacto es el siguiente:

"CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL

    DESEOSOS de estrechar las cordiales relaciones existentes entre Chile e Israel y de establecer líneas generales para la cooperación en los sectores científicos y técnicos;
    El Gobierno de la República de Chile, por una parte y el Gobierno del Estado de Israel, por la otra, convienen en lo siguiente:

    ARTICULO I

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel resuelven organizar una cooperación científica y técnica entre los dos Estados en los sectores y según las modalidades que serán posteriormente definidas por las Partes, mediante Acuerdos complementarios en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

    ARTICULO II

    Esta cooperación se llevará a efecto sobre la base de financiamiento común y se pondrá en práctica mediante expertos y técnicos encargados, en general, de proporcionar sus conocimientos y experiencias y el intercambio de informaciones científicas y técnicas en los campos y en la forma que se determinen en los Acuerdos complementarios correspondientes.
    Asimismo, en tales Acuerdos complementarios se determinará todo lo correspondiente a cursos de estudio y perfeccionamiento, otorgamiento de becas y suministro de cualquiera otra forma de cooperación científica y técnica que las Partes convengan.

    ARTICULO III

    Los expertos del Estado de Israel enviados a Chile en ejecución del presente Convenio y de los Acuerdos Complementarios mencionados en el Artículo I, se sujetarán durante su permanencia en el país al régimen siguiente:
    a. El Gobierno de Chile eximirá de todos los derechos de Aduana y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación o a la exportación, así como de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales, a los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias en el momento en que los interesados comiencen sus actividades en Chile. Esta liberación se extiende a un automóvil por cada experto, siempre que su misión en Chile, tenga la duración mínima de un año. En lo que concierne a la transferencia del automóvil o su reexportación al término de la permanencia en Chile, ella queda sometida a las disposiciones que el Gobierno de Chile aplica sobre la materia a los expertos de la Organización de las Naciones Unidas y de los organismos especializados que de ella dependen.
    b. El Gobierno de Chile aplicará a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondos y salarios, las disposiciones de que se benefician los expertos de la Organización de las Naciones Unidas y de los organismos especializados que de ella dependen.

    ARTICULO IV

    En el caso de que, conforme a los Acuerdos Complementarios mencionados en el Artículo I, el Gobierno del Estado de Israel proporcione al Gobierno de Chile, o a colectividades u organismos designados de común acuerdo, máquinas, instrumentos o equipos, el Gobierno de Chile autorizará la internación de estos suministros y/o su reexportación, eximiéndolos de derechos de aduana, prohibiciones o restricciones, así como de cualquiera clase de gravámenes fiscales.

    ARTICULO V

    Cada una de las Partes Contratantes designará a los técnicas que colaborarán con los expertos enviados por la otra Parte para los fines previstos en el Artículo II o en los Acuerdos Complementarios respectivos. Los expertos enviados proporcionarán a los técnicos designados por el Estado que recibe la asistencia toda clase de informaciones sobre los métodos aplicados en sus respectivos sectores.

    ARTICULO VI

    Los Acuerdos Complementarios previstos en el Artículo I determinarán en cada caso la distribución de los gastos y cargas derivados de su cumplimiento Establecerán, igualmente, una cláusula relativa a su duración.

    ARTICULO VII

    Este Convenio entrara en vigencia por un Cambio de Notas que se efectuará una vez cumplidos los trámites constitucionales correspondientes.

    ARTICULO VIII

    El Convenio, que tendrá validez por un período indefinido, podrá denunciarse en cualquier momento por cada uno de los dos Gobiernos, por notificación anticipada de sesenta días.
    Tal notificación no comprenderá la colaboración técnica y científica ya comenzada, salvo que ello se mencione expresamente,
    EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel han suscrito el presente Convenio a los veintinueve días del mes de Diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco, que es el día seis del mes de Tevet del año cinco mil setecientos veintiséis, en dos ejemplares en español y dos en hebreo, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
    Por el Gobierno de la República de Chile;
    (Fdo.) Manuel F. Sánchez, Embajador de Chile.
    Por el Gobierno del Estado de Israel:
    (Fdo.) Golda Meir. Ministro de Relaciones Exteriores.

    Y POR CUANTO, el mencionado convenio ha sido ratificado por mí, previa aprobación del H. Congreso Nacional, según consta en el oficio 672 de fecha 11 de Mayó de 1966 de la H. Cámara de Diputados;

    POR TANTO,
y en uso de la facultad que me confiere la Parte 16 del Artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".

    Dado en la Sala, de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los diez días del mes de julio del año de un mil novecientos sesenta y seis.- E. FREI M.- Gabriel Valdés S.
    Lo que transcribo a US, para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Oscar Pinochet de la Barra, Subsecretario.

27312. - Santiago, 25 de Agosto de 1966.
    Excmo. Sr. Gabriel Valdés.
    Ministro de Relaciones Exteriores.
    Palacio Moneda.
    Santiago.
    Excmo. Sr. Ministro:
    Tengo el honor de acusar recibo del oficio N° 13.274 y he tomado debida nota que por parte de Chile se ha dado término al cumplimiento de todos los trámites constitucionales necesarios para poner en vigencia el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre Chile e Israel suscrito en Jerusalén el 22 de Diciembre de 1965 y ratificado por Su Excelencia el Presidente de Chile el 2 de Julio de 1966.
    Cumplo con informar a Ud. que de parte de Israel se ha puesto Igualmente en vigencia el citado convenio habiéndose dado término a los trámites constitucionales.
    Hago propicia esta oportunidad para hacer llegar a Ud. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
    Dr. Uri Naor
    Embajador de Israel
    Al Excmo. Sr. Gabriel Valdés,
    Ministro de Relaciones Exteriores.
    Santiago.

    N° 13274.- Santiago, 12 de Agosto de 1966.
    Señor Embajador:
    Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que, con fecha de hoy, se ha dado, término por parte de Chile al cumplimiento de todos los trámites constitucionales necesarios para poner en vigencia el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre Chile e Israel, suscrito en Jerusalén  el 22 de Diciembre de 1965.
      Este Convenio ha sido ratificado por S. E. el Presidente de la República el 2 de Julio de 1966, previa aprobación del II. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 672, de 11 de Mayo del presente año, de la Cámara de Diputados. El respectivo decreto promulgatorio es de fecha 10 de Julio de 1966.
    Comunico lo anterior a Vuestra Excelencia para los efectos de lo estipulado en el artículo VII del citado Convenio.
    Aprovecho esta oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
    (Fdo.) : Pedro Jesús Rodríguez.
    Al Excelentísimo señor Uri Naor
    Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Israel
    Presente.