ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACION SUIZA
Núm. 571. - Santiago, 3 de Octubre de 1969. - Hoy se decretó lo que sigue:
EDUARDO FREI MONTALVA
POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile y la Confederación Suiza suscribieron en Santiago el 5 de Diciembre de 1968 un Acuerdo Básico de Cooperación Científica y Técnica, cuyo texto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 126, de 28 de Agosto de 1969 de la Honorable Cámara de Diputados y la notificación al Gobierno de Suiza se hizo por intermedio de su Embajada en Santiago, con fecha 2 de Octubre de 1969, dando así cumplimiento al artículo 12, número 1 del citado Acuerdo.
POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- E. FREI M. - Carlos Figueroa S., Ministro de RR. EE. subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Ernesto Espinosa Montt, Director de los Servicios Centrales.
ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACION SUIZA
El Gobierno de la República de Chile y el Consejo Federal Suizo, deseando ampliar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre ambos Estados y sus pueblos, considerando su interés común por promover el desarrollo técnico y científico de ambos países, y reconociendo las ventajas resultantes de un acrecentamiento de la cooperación técnica y científica, como asimismo la necesidad de establecer lineamientos directrices generales con dicha finalidad, han convenido lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO
1.- Las Partes Contratantes colaborarán y se prestarán asistencia recíproca en los campos de la técnica y de la ciencia.
2.- Las Partes Contratantes podrán, sobre la base y en aplicación del presente Acuerdo, elaborar acuerdos complementarios, especialmente en materia de planes específicos, en los cuales se determinarán las modalidades inherentes a los campos a los que los mismos se refieran.
3.- La cooperación técnica y científica contemplada en el presente acuerdo podrá desarrollarse en beneficio del Gobierno de Chile tanto directamente como por intermedio de instituciones u organismos públicos, semifiscales o privados, chilenos y suizos, señalados de común acuerdo.
ARTICULO 2
Los acuerdos a que se refiere el párrafo segundo del artículo primero podrán prever toda forma de cooperación técnica y científica que sea convenida por las Partes Contratantes especialmente:
1.- a) La creación en Chile de centros de formación y de perfeccionamiento, talleres, fábricas y empresas piloto, centros de investigación y laboratorios,
b) El envío por el Consejo Federal Suizo y a sus propias expensas, de expertos, técnicos e instructores, suministro de equipo, maquinaria, instrumentos y los accesorios necesarios para la realización de los planes.
2.- El envío por el Consejo Federal Suizo, a sus propias expensas, de asesores de alto nivel, cuya obligación será el estudio de planes determinados, y expertos a cargo de tareas especiales, quienes llevarán consigo el adecuado equipo técnico profesional.
3.- Los equipos y suministros mencionados en los párrafos precedentes podrán ser transferidos al Gobierno de Chile, a título gratuito, en vista del objetivo de los planes para los cuales se les ha hecho disponibles.
ARTICULO 3
En lo que concierne a los planes contemplados en el artículo 2 del presente Acuerdo, el Gobierno Suizo:
1.- Concederá a los chilenos a quienes correspondiere, becas de estudios, de adiestramiento, de perfeccionamiento o de cualquiera otra naturaleza, conforme a las actividades que puedan desarrollarse en Suiza o en otros países, señalados de común acuerdo. Asimismo, la selección de becarios se hará conjuntamente.
Las modalidades económicas de las becas se determinarán en los acuerdos complementarios.
2.- Se hará cargo de:
a) los sueldos de los expertos, técnicos e instructores, como asimismo de los asesores de alto nivel;
b) los gastos y reembolsos e indemnizaciones de viaje de tales personas durante su viaje de ida hasta el punto de ingreso a Chile, como asimismo los de su regreso desde tal punto;
c) todos los demás gastos de viaje fuera de Chile para los que el Consejo Federal Suizo hubiere otorgado su aprobación;
d) los seguros para los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel;
e) la compra y los gastos de transporte hasta el punto de ingreso a Chile de toda clase de material u otros suministros que hubiere sido necesario proporcionar, como asimismo los gastos de transporte desde el punto de salida de Chile, en caso de que tales bienes hubieren de ser devueltos al término de su utilización, y
f) todos los demás gastos incurridos fuera de Chile y que hubieren sido aprobados por el Consejo Federal Suizo.
ARTICULO 4
El Gobierno de la República de Chile:
1) proporcionará los terrenos, oficinas y otros recintos o locales y pondrá a disposición los muebles y otros objetos que fueren menester para la ejecución de los programas que sean materia de acuerdos complementarios;
2) pondrá a disposición de los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel, a disposición de sus esposas y miembros de sus familias, habitación amoblada y apropiada, o asumirá los gastos de arriendo de tales alojamientos hasta la concurrencia de una suma equivalente a 175 dólares estadounidenses al mes;
3) asumirá los gastos de desembarque en Chile, como asimismo los gastos de transporte y seguro de los bienes mencionados en el artículo 2, párrafo 1, letra b, y segundo párrafo del presente Acuerdo, desde el puerto de desembarque hasta el punto de destino;
4) asumirá los gastos del funcionamiento y desenvolvimiento de los planes;
5) asumirá los gastos de viajes de servicio de los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel, por el interior de Chile, o les pagará una compensación adecuada que cubra tales gastos de transporte y las indemnizaciones procedentes;
6) pondrá a disposición de los expertos los servicios del personal chileno técnico y administrativo que fueren necesarios para la realización de los planes o proyectos.
ARTICULO 5
El Gobierno de la República de Chile dispondrá lo necesario, a fin de que, una vez transcurrido un plazo razonable, el que para cada caso se determinará en cada Acuerdo Complementario, los expertos suizos sean reemplazados por personal chileno idóneo. Toda vez que dicho personal deba beneficiarse con un período de preparación o perfeccionamiento fuera del territorio chileno, bajo las condiciones previstas en el artículo 3, del presente Acuerdo, el Gobierno de la República de Chile señalará en fecha oportuna un número suficiente de Candidatos, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTICULO 6
El Gobierno de la República de Chile autorizará la internación de los bienes previstos en el artículo 2, párrafo primero, letra b, y segundo párrafo del presente Acuerdo, eximiéndolos de todo pago de d Techos de aduana y gravámenes en general, como asimismo de toda interdicción y restricciones relativas a la importación y exportación. En el caso previsto en el tercer párrafo del artículo 2, el Gobierno de Chile exonerará de todo impuesto la transferencia de los bienes contemplados en el mismo.
ARTICULO 7
1.- El Gobierno de la República de Chile eximirá del pago de todo derecho aduanero y otros cargos, interdicciones y restricciones relativas a la importación y exportación, como asimismo de todo otro tipo de gravamen fiscal, a los muebles y efectos personales importados por los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel que el Consejo Federal Suizo enviará a Chile en virtud del artículo 2, primer párrafo, letra b, y segundo párrafo del presente Acuerdo, como asimismo a los de sus cónyuges y demás miembros de sus familias, desde el comienzo de sus actividades en Chile y durante un período razonable de tiempo desde la fecha de su arribo al país.
La precitada exención incluye un automóvil por cada experto, técnico, instructor o asesor de alto nivel. Tal internación del automóvil no regirá a menos que la misión en Chile del experto, técnico, instructor o asesor de alto nivel tenga una duración mínima de un año. En lo que concierne a la transferencia de tales automóviles, ésta se regirá por las cláusulas o disposiciones tronérales vigentes en Chile para los expertos de las Naciones Unidas y sus organismos especializados.
2.- El Gobierno de la República de Chile hará extensivos a los expertos, técnicos instructores y asesores de alto nivel los beneficios de las disposiciones de que gozan en Chile los expertos de las Naciones Unidas, de sus organismos y de sus agencias especializadas, durante el periodo de actividades en Chile de los primeros, en lo concerniente a sus bienes, bienes raíces, haberes y liquidez financiera.
3.- En todo caso, en lo concerniente a las franquicias aduaneras y otros gravámenes, los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel precitados no gozarán de un régimen inferior al reservado para los expertos de las Naciones Unidas y sus organismos especializados.
ARTICULO 8
A partir de su entrada en vigor, las disposiciones del presente Acuerdo serán igualmente aplicables a las personas enviadas por Suiza y a sus familias, y que estuvieren ya desarrollando sus actividades en Chile bajo los auspicios de la cooperación técnica entre ambos Estados en el sentido previsto en el artículo 2.
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes determinarán en cada Acuerdo Complementario las modalidades de la transferencia del dominio de los bienes mencionados en el artículo 2, primer párrafo, letra b y segundo párrafo del presente Acuerdo, a menos que en algunos casos específicos tal transferencia no estuviere prevista.
ARTICULO 10
El Gobierno de la República de Chile concederá en todo momento y con exención de derechos y otros gravámenes e impuestos, las autorizaciones solicitadas por los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel, sus cónyuges y miembros de sus familias, para entrar y salir del país, como asimismo para residir en él.
En todos los casos, antes de enviar a un experto, técnico, instructor o asesor de alto nivel, el Consejo Federal Suizo consultará al Gobierno de la República de Chile con respecto a la referida designación. En caso de que dentro del plazo de un mes, a contar desde la focha de envío de la nota relativa al asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile no formulare ninguna objeción a tal designación, se le considerará como aceptado.
Igualmente, el Gobierno de la República de Chile otorgará a los expertos, técnicos, instructores y asesores de alto nivel un documento de identidad en el que se establecerá su calidad, permitiendo a las autoridades respectivas acordarles las necesarias facilidades para el ejercicio de sus actividades.
ARTICULO 11
En caso de que algún experto, técnico, instructor o asesor de alto nivel, enviado a Chile por el Consejo Federal Suizo, causare algún perjuicio a terceros en el acto de desempeñar alguna tarea a él confiada dentro del marco de las disposiciones del presente Acuerdo, el Gobierno de Chile responderá de tal daño o perjuicio en vez de tal experto. En consecuencia, quedará excluida toda reclamación en contra de los expertos, técnicos, instructores o asesores de alto nivel, salvo en caso de dolo, falta grave o imprudencia temeraria, en cuyos casos el Gobierno de Chile no asumirá la correspondiente responsabilidad sino los primeros personalmente y de conformidad con la legislación chilena interna.
ARTICULO 12
1.- El presente Acuerdo entrará en vigor al notificarse recíprocamente las Partes el cumplimiento de las formalidades constitucionales relativas a la conclusión y a la entrada en vigor de los acuerdos internacionales.
2.- Sin perjuicio de lo estipulado en el presente párrafo, el presente Acuerdo será aplicable desde la fecha de su conclusión respecto de todas las cláusulas que pueden ponerse en vigor gracias a las facultades que le han sido conferidas al Presidente de la República de Chile.
3.- El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años de duración y será prorrogable indefinidamente, de año en año, tácitamente, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses de anticipación al vencimiento del correspondiente período anual.
4.- Aun cuando el presente Acuerdo hubiere cesado de estar vigente, sus cláusulas continuarán siendo aplicadas a los planes de cooperación técnica y científica, ya iniciados y hasta su término.
Hecho en Santiago de Chile a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho en cuatro ejemplares originales, dos en lengua francesa y dos en idioma español, siendo los cuatro textos igualmente auténticos. - Gabriel Valdés S., por el Gobierno de la República de Chile. - Roger Dü O., por el Consejo Federal Suizo.