CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA CON EL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA
Núm. 572. - Santiago, 3 de Octubre de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
EDUARDO FREI MONTALVA
POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Bélgica, suscribieron en Santiago de Chile, el 24 de Junio de 1969, un Convenio Básico de Asistencia Técnica, cuyo texto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio número 235, de 16 de Septiembre de 1969, de la Honorable Cámara de Diputados y la notificación al Gobierno de Bélgica, se hizo, por intermedio de su Embajada en Santiago, con fecha 2 de Octubre de 1969, dando así cumplimiento al artículo 11, número 1 del citado Convenio.
POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- E. FREI M.- Carlos Figueroa S. (Ministro de RR. EE. subrogante).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Ernesto Espinosa Montt, Director de los Servicios Centrales.
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Bélgica, deseosos de estrechar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el fomento del desarrollo técnico y científico de sus Estados, y
reconociendo las ventajas resultantes de una cooperación técnica y científica más amplia y la conveniencia de establecer líneas generales y directrices para encauzarla, celebran el siguiente:
CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO I
1.- Las Partes Contratantes establecerán proyectos de Asistencia Técnica Internacional, orientados hacia los sectores de la ciencia y de la tecnología.
2.- Las Partes Contratantes concertarán Acuerdos Complementarios respecto de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio, que les servirá de marco.
3.- Una "Comisión Mixta", compuesta por representantes de las Partes Contratantes, se reunirá en principio una vez al año, en Bruselas o en Santiago. Ella examinará, a la luz de los resultados que se hubieren logrado, el programa de realizaciones a ser acometido durante el curso del año siguiente, y lo someterá a la aprobación de los dos Gobiernos. Dicho programa será susceptible de ser modificado por común acuerdo de las Partes durante el transcurso del año.
ARTICULO II
Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 2 del Artículo I, podrán prever, en especial:
a) La creación, en Chile, de centros de entrenamiento y capacitación profesional, talleres, plantas y empresas modelos, centros de investigación y laboratorios;
b) El envío, por parte y a expensas del Gobierno del Reino de Bélgica, de expertos y de suministros tales como equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos;
c) La formación de ciudadanos chilenos mediante el otorgamiento de becas por el Gobierno del Reino de Bélgica bajo las condiciones que serán precisadas en los convenios complementarios, y
d) La capacitación o perfeccionamiento de personas que en Chile se desempeñen como contraparte de los expertos belgas.
ARTICULO III
En relación con los proyectos a que se refiere el artículo I del presente convenio, el Gobierno del Reino de Bélgica sufragará:
a) Los sueldos de los expertos;
b) Los gastos de transporte y viáticos de estas mismas personas desde el lugar de origen hasta Chile, de regreso al término de sus misiones;
c) Los seguros de tales expertos;
d) El valor C.I.F. hasta el puerto de destino en Chile, de toda clase de suministros que haya de facilitar, así como los gastos de transporte desde el lugar de su ocupación en Chile, de los suministros que deban ser devueltos al término de su empleo, y
e) Otros gastos que deban efectuarse fuera de Chile, en la medida que su pago cuente con la aprobación de las autoridades belgas.
ARTICULO IV
En relación con los provectos a que se refiere el artículo T del presente convenio, el Gobierno de la República de Chile:
a) Facilitará los terrenos, oficinas y otros locales, y suministrará los muebles y demás elementos materiales que sean necesarios para sil desarrollo y que sean convenidos en los acuerdos complementarios;
b) El Gobierno de la República de Chile pagará mensualmente a los expertos belgas puestos a su disposición por el Gobierno de Reino de Bélgica una suma alzada equivalente a ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 175.-), a título de contribución;
c) Sufragará viáticos adecuados y gastos de movilización y pasajes en que incurran los expertos ........... cuando, con ocasión del cumplimiento de sus misiones, deban efectuar viajes dentro de Chile;
d) Pondrá a disposición de los expertos, los servicios del personal chileno que fueren necesarios para la buena marcha de los proyectos;
e) Sufragará, cuando corresponda, los gastos de desembarque en Chile, y los costos de seguro y transporte de los suministros a que se refiere la letra b) del artículo II del presente Convenio, desde el puerto de desembarque hasta el lugar de destino.
ARTICULO V
El Gobierno de la República de Chile procurará que, transcurrido un tiempo prudencial que se determinará en cada acuerdo complementario, los expertos belgas ........ sean reemplazados por el personal chileno que actúe como contraparte. En el evento de que la capacitación a que se refiere la letra d) del artículo II de este convenio, deba completarse en el exterior, el Gobierno de la República de Chile designará oportunamente un número adecuado de candidatos, los que podrán recibir becas en los términos señalados en la letra e) del artículo mencionado.
ARTICULO VI
El Gobierno de la República de Chile autorizará la internación de los bienes a que se refiere la letra b) del artículo II de este convenio, eximiéndolos del pago de todo derecho aduanero y tributario en general, de toda prohibición y restricción sobre la importación, así como de toda otra clase de gravámenes fiscales.
ARTICULO VII
1.- El Gobierno de la República de Chile eximirá de todos los derechos aduaneros y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación o exportación, así como de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales, a los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias, al iniciar aquéllos sus actividades en Chile. Esta liberación se extiende a un automóvil para cada experto, siempre que su misión en Chile tenga una duración mínima prevista de un año. En lo que concierne a la transferencia del automóvil o a su exportación al término de la permanencia de cada exporto en Chile, ella queda sometida a las disposiciones que el Gobierno chileno aplique sobre la materia a los expertos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.
2.- El Gobierno de la República de Chile aplicará a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondos, haberes y sueldos, las disposiciones de que se benefician los expertos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.
ARTICULO VIII
Las partes contratantes determinarán, en cada acuerdo complementario, las modalidades por las cuales será transferida la propiedad de los suministros mencionados en la letra b) del artículo II del presente convenio, a menos que tal transferencia no sea prevista en casos específicos.
ARTICULO IX
El Gobierno de la República de Chile concederá, en todo momento, exentas de derecho y de otros impuestos, las autorizaciones que necesiten los expertos y los miembros de sus familias, para entrar y salir del país, y demás que necesitaren para su residencia.
ARTICULO X
1.- Las partes contratantes establecerán, mediante un acuerdo complementario, un procedimiento objetivo para la selección conjunta de los beneficiarios de las becas que otorgue el Gobierno del Reino de Bélgica, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
2.- Con anterioridad al envío de un experto, el Gobierno del Reino de Bélgica recabará la aprobación del Gobierno de la República de Chile respecto de dicho envío. Si en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, éste no ha formulado objeciones, se entenderá que su candidatura ha sido aceptada.
ARTICULO XI
1.- El presente convenio entrará en vigencia el día en que el Gobierno del Reino de Bélgica reciba, del Gobierno de la República de Chile, la notificación, por escrito, de que éste ha obtenido la aprobación legislativa de acuerdo con sus preceptos constitucionales.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el presente convenio se aplicará, a contar desde la fecha de su firma, en todas aquellas partes que puedan ser puestas en vigencia en virtud de las facultades legales del Presidente de la República de Chile.
3.- El presente convenio tendrá una validez de cinco años y se prorrogará indefinidamente, en forma tácita, por anualidades, a menos que una de las partes contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, a lo menos, de anticipación a la fecha en que debe expirar el pérfido anual correspondiente.
4.- Aún cuándo el presente convenio haya expirado en su vigencia, sus cláusulas seguirán aplicándose a los proyectos ya comenzados de Asistencia Técnica hasta su conclusión.
Hecho en Santiago, a los 24 días del mes de Junio de 1969, en cuatro originales, dos en español y dos en francés, siendo todos los textos igualmente válidos y auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Gabriel Valdés S. - Por el Gobierno del Reino de Bélgica, Frans Taelemans.