APRUEBA CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO EN ANTOFAGASTA DE UN DEPOSITO FRANCO Y ZONA FRANCA PARA LAS MERCADERIAS EXPORTADAS O IMPORTADAS POR EL PARAGUAY


    Santiago, 26 de Enero de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 107.

    EDUARDO FREI MONTALVA
    Presidente de la República de Chile.

    POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, suscribieron en Asunción el 19 de Agosto de 1968, un Convenio para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por el Paraguay, cuyo texto se acompaña.

    Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 159, del 4 de Septiembre de 1969, de la Honorable Cámara de Diputados, cuya copia fotostática y autenticada por el Subsecretario de Relaciones Exteriores se acompaña y el canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó en Santiago con fecha 16 de Enero de 1970.

    POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile a los Veintiséis días del mes de Enero del año mil novecientos setenta.- E. FREI M.- Gabriel Valdés S.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Eugenio Ovalle Devoto, Director de los Servicios Centrales.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, PARA EL ESTABLECIMIENTO EN ANTOFAGASTA DE UN DEPOSITO FRANCO Y ZONA FRANCA PARA LAS MERCADERIAS EXPORTADAS O IMPORTADAS POR EL PARAGUAY

    Los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Paraguay,
    Animados por el deseo de estrechar aún más los lazos de amistad que unen a los dos pueblos mediante la adopción de disposiciones tendientes a intensificar el intercambio comercial y la mutua cooperación entre los dos países:

    Resolvieron celebrar un Convenio destinado a tal fin, y con ese objeto nombraron sus Plenipotenciarios a saber:

    El Presidente de la República de Chile, al señor don Gabriel Valdés Subercaseaux, Ministro de Relaciones Exteriores; y
    El Presidente de la República del Paraguay, al señor don Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores:

    Quienes, después de exhibirse recíprocamente sus Plenos Poderes hallados en buena y debida forma, convinieron lo siguiente:

    ARTICULO I

    El Gobierno de la República de Chile se compromete a conceder un depósito franco en el Puerto de Antofagasta, para el recibo, almacenaje, y distribución de las mercaderías de procedencia paraguaya, así como para el recibo, almacenaje y expedición de las mercaderías destinadas a la República del Paraguay. A los efectos aduaneros, las mercaderías, en el depósito franco, serán consideradas en régimen de libre tránsito.

    ARTICULO II

    El Gobierno de la República de Chile, concede igualmente a la República del Paraguay una zona franca en el puerto de Antofagasta, cuya ubicación y delimitación se harán oportunamente por canje de Notas Diplomáticas, para el recibo, almacenaje y manipulación de mercaderías y materias primas de origen paraguayo. A los efectos aduaneros, las mercaderías en la zona franca serán consideradas en régimen de almacenaje libre.

    ARTICULO III

    En ningún caso las mercaderías que ingresen, al depósito o zona franca que se indican en los artículos anteriores, estarán afectos a gravámenes o derechos aduaneros y a las demás normas de las importaciones que aplica el Gobierno chileno en su régimen general, salvo los casos en que ellas deban, con posterioridad, personalizarse en territorio chileno. Lo anterior es sin perjuicio de las tasas que se apliquen por servicios efectivamente prestados.

    ARTICULO IV

    El depósito franco y la zona franca deberán estar adecuados a las mercaderías y materias primas que en él tengan que ser depositadas y manipuladas. La fiscalización tanto del depósito como de la zona quedará a cargo de las autoridades aduaneras chilenas.

    ARTICULO V

    El Gobierno de la República del Paraguay podrá mantener en el depósito y en la zona franca uno o más delegados que se preocuparán de todo lo relacionado con las operaciones de los mismos y que actuarán ante las autoridades chilenas.

    ARTICLO VI

    El Gobierno de la República de Chile reglamentará la utilización del depósito franco de la zona franca y el tránsito de las mercaderías por su territorio, destinadas o procedentes del Paraguay.

    Asimismo el Gobierno de la República de Chile se compromete a permitir al Gobierno de la República del Paraguay la instalación de fábricas e industrias en la zona franca con el régimen y las condiciones que se convenga entre ambas partes, mediante canje de notas diplomáticas.

    ARTICULO VII

    El presente Convenio será ratificado por cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigencia en la fecha del Canje de Ratificaciones, que tendrá lugar en la ciudad de Santiago.

    En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firman y sellan el presente Convenio en dos ejemplares en idioma español, igualmente válidos, en la ciudad de Asunción, a los diez y nueve días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.

    Por la República del Paraguay. - Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Por la República de Chile. - Gabriel Valdés Subercaseaux, Ministro de Relaciones Exteriores.