CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA
Santiago, 27 de Noviembre de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 853.-
SALVADOR ALLENDE GOSSENS
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de España, suscribieron en Santiago, el 28 de Abril de 1969 un Acuerdo Básico de Asistencia Técnica, cuyo texto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio N.o 508, del 24 de Junio de 1970, de la Honorable Cámara de Diputados, cuya copia fotostática y autenticada por el Subsecretario de Relaciones se acompaña, y la notificación al Gobierno de España se hizo por intermedio de la Embajada de Chile en Madrid, dando así cumplimiento al artículo doce del citado Convenio
POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el número 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes, como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, a los veintisiete días del mes de Noviembre del año mil novecientos setenta.- S. ALLENDE G.- Clodomiro Almeyda M.
Lo que transcribo a US, para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Miguel Rioseco Espinoza, Director General Administrativo.
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de España, deseosos de estrechar o intensificar las cordiales relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el fomento del desarrollo social, técnico y científico de sus Estados y reconociendo las ventajas resultantes de una cooperación social, técnica y científica más amplia, y la conveniencia de establecer líneas generales y directrices para encauzarla, han decidido celebrar un Convenio Básico de Asistencia Técnica.
Con este objeto,
el Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés S., en representación del Gobierno de Chile, y
el Ministro del Trabajo, don Jesús Romeo Gorría, actuando como Plenipotenciario del Jefe del Estado Español han acordado el siguiente texto:
CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA
ARTICULO I
1.- Las partes Contratantes establecerán proyectos de Asistencia Técnica Internacional.
2.- Las Partes Contratantes concertarán Acuerdos Complementarios respecto de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio, que Les servirá de marco.
ARTICULO II
Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 2 del artículo I, podrán prever, en especial:
a) la creación, en Chile, de centros de entrenamiento y capacitación, talleres, plantas y empresas modelos, centros de investigación y laboratorios;
b) el envío, por parte y a expensas del Gobierno de España, de expertos y de suministros tales como equipos., maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos;
c) la capacitación de chilenos mediante el otorgamiento de becas por parte del Gobierno de España, capacitación que podrá tener lugar en España o en terceros países que las Partes Contratantes designarán de común acuerdo, y cuyas condiciones económicas se determinarán en los Acuerdos Complementarios, y
d) la capacitación o perfeccionamiento de las personas que en Chile se desempeñan como contraparte de los expertos españoles.
ARTICULO III
En relación con los proyectos a que se refiere el Artículo I del presente Convenio, el Gobierno de España sufragará:
a) Los sueldos de los expertos;
b) los gastos de transporte y viáticos de estas mismas personas desde el lugar de origen hasta Chile, y de regreso al término de sus misiones;
c) los seguros de tales expertos;
d) el valor C.I.F. hasta el puerto de destino en Chile, de toda clase de suministros que haya de facilitar, así como los gastos de transporte desde el lugar de su ocupación en Chile, de los suministros que deban ser devueltos al término de su empleo, y
e) otros gastos que deban efectuarse fuera de Chile, en la medida que su pago cuente con la aprobación de las autoridades españolas.
ARTICULO IV
En relación con los proyectos a que se refiere el Artículo I del presente convenio, el Gobierno de la República de Chile:
a) facilitará los terrenos, oficinas y otros locales, y suministrará los muebles y demás elementos materiales que sean necesarios para su desarrollo y que sean convenidos en los Acuerdos Complementarios;
b) pagará a los expertos españoles y sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del Artículo II de este Convenio, una asignación mensual que podrá ascender hasta el equivalente de 175 dólares de los Estados Unidos de América.
c) Sufragará viáticos adecuados y gastos de movilización y pasajes en que incurran los expertos españoles cuando, con ocasión del cumplimiento de sus misiones, deban efectuar viajes dentro de Chile;
d) Pondrá a disposición de los expertos, los servicios del personal chileno que fueren necesarios para la buena marcha de los proyectos;
f) Sufragará, cuando corresponda, los gastos de desembarque en Chile, y los costos de seguro y transporte de los suministros a que se refiere la letra b) del Artículo II del presente Convenio, desde el puerto de desembarque hasta el lugar de destino.
ARTICULO V
El Gobierno de la República de Chile procurará que, transcurrido un tiempo prudencial que se determinará en cada Acuerdo Complementario, los expertos españoles sean reemplazados por el personal chileno que actúe como contraparte. En el evento de que la capacitación a que se refiere la letra d) del Artículo II de este Convenio, deba completarse en el exterior, el Gobierno de la República de Chile designará oportunamente un número adecuado de candidatos, los que podrán recibir becas en los términos señalados en la letra c) del Artículo mencionado.
ARTICULO VI
El Gobierno de la República de Chile autorizará la internación de los bienes a que se refiere la letra b) del Artículo II de este Convenio, eximiéndola del pago de todo derecho aduanero y tributario en general de toda prohibición y restricción sobre la importación, así como de toda clase de gravámenes fiscales.
ARTICULO VII
1.- El Gobierno de la República de Chile eximirá de todos los derechos aduaneros y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación o exportación, así como de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales. los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias, al iniciar aquellos sus actividades en Chile. Esta liberación se extiende a un automóvil para cada experto, siempre que su misión en Chile tenga una duración prevista de un año. En lo que concierne a la transferencia del automóvil o a su exportación al término de la permanencia de cada experto en Chile, ella queda sometida a las disposiciones que el Gobierno chileno aplique sobre la materia a los expertos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.
2.- El Gobierno de la República de Chile aplicará a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondos, haberes y sueldos, las disposiciones de que se benefician los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes determinarán, en cada Acuerdo Complementario; las modalidades por las cuales será transferida la propiedad de los suministros mencionados en la letra b) del Artículo II del presente Convenio, a menos que tal transferencia no sea prevista en casos específicos.
ARTICULO IX
El Gobierno de la República de Chile concederá, en todo momento, exentas de derechos y de otros impuestos, las autorizaciones que necesiten los expertos y los miembros de sus familias para entrar y salir del país, y demás que necesitaren para su residencia.
ARTICULO X
1.- Las Partes Contratantes establecerán, mediante un Acuerdo Complementario, un procedimiento objetivo para la selección conjunta de los beneficiarios de las becas que otorgue el Gobierno de España de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
2.- Con anterioridad al envío de un experto, el Gobierno de España recabará la aprobación del Gobierno de la República de Chile respecto de dicho envío. Si en el plazo de un mes contado desde a recepción de la consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, éste no ha formulado objeciones se entenderá que su candidatura ha sido aceptada.
ARTICULO XI
Una "Comisión Mixta", compuesta por representantes de las Partes Contratantes, se reunirá en principio una vez al año, en Madrid o en Santiago. Ella examinará, a la luz de los resultados que se hubieren logrado, el programa de realizaciones a ser sometido durante el curso del año siguiente, y lo someterá a la aprobación de los dos Gobiernos. Dicho programa será susceptible de ser modificado por común acuerdo de las Partes durante el transcurso del año.
ARTICULO XII
1.- El presente Convenio entrará en vigencia el día en que el Gobierno de España reciba, del Gobierno de la República de Chile, la notificación, por escrito de que éste ha obtenido la aprobación legislativa de acuerdo con sus preceptos constitucionales.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el presente Convenio se aplicará, a contar desde la fecha de su firma, en todas aquellas partes que puedan ser puestas en vigencia en virtud de las facultades legales del Presidente de la República de Chile.
3.- El presente Convenio tendrá una validez de cinco años y se prorrogará indefinidamente, en forma tácita, por anualidades, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, a lo menos, de anticipación a la fecha en que debe expirar el período anual correspondiente.
4.- Aun cuando el presente Convenio haya expirado en su vigencia, sus cláusulas seguirán aplicándose a los proyectos ya comenzados de Asistencia Técnica hasta su conclusión.
Hecho en Santiago de Chile, a los 28 días del mes de Abril del año mil novecientos sesenta y nueve, en dos originales, en español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.- Por la República de Chile.- Por el Estado Español.