CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Santiago, 30 de Noviembre de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 858.-
SALVADOR ALLENDE GOSSENS,
Presidente de la República de Chile.
POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, suscribieron en Quito, el 26 de Febrero de 1969, un Convenio Básico de Cooperación Técnica, cuyo texto se acompaña.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional según consta en el oficio N° 500, del 19 de Junio de 1970, de la Honorable Cámara de Diputados, cuya copia fotostática y autenticada por el Subsecretario de Relaciones Exteriores se acompaña, y la notificación al Gobierno de la República del Ecuador, se hizo por intermedio de la Embajada de Chile en Quito, dando así cumplimiento al artículo doce del citado Convenio.
POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el número 16, del artículo 72, de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes, como Ley de la República, publicándose copia autenticada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, a los treinta días del mes de Noviembre del año mil novecientos setenta.- S. ALLENDE G.- Clodomiro Almeyda M.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Miguel Ríoseco Espinoza, Director General Administrativo.
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que el 21 de Agosto de 1962, los señores Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Ecuador firmaron en esta ciudad una Declaración Conjunta sobre cooperación económica, técnica y científica para el desarrollo económico y social:
Que es deseo de los dos Gobiernos estrechar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos;
Que existe un común interés en el fomento del desarrollo económico, social, técnico y científico de sus Estados, y
Reconociendo las ventajas resultantes de una cooperación técnica y científica más amplia y la conveniencia de establecer líneas generales y directrices para encauzarlo;
ACUERDAN celebrar el siguiente Convenio Básico de Cooperación Técnica:
ARTICULO I
1.- Las Partes Contratantes de conformidad con las especificaciones del presente Convenio, establecerán proyectos de cooperación técnica internacional, orientados hacia los sectores del desarrollo económico, social, técnico y científico.
2.- Las Partes Contratantes concertarán Acuerdos Complementarios respecto de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio que le servirá de marco.
ARTICULO II
Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 2), del artículo anterior podrán prever, en especial:
a) La creación de centros de entrenamiento y capacitación, talleres, plantas, empresas modelos, centros de investigación y laboratorios;
b) El envío de expertos y equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos;
c) La capacitación de personal nacional de las Partes Contratantes, mediante el otorgamiento de becas por los Gobiernos, capacitación que podrá tener lugar en Chile o Ecuador, respectivamente, y
d) El entrenamiento del personal asignado como contraparte de los expertos en cada uno de los países.
ARTICULO III
En relación con los proyectos a que se refiere el Artículo I. del presente Convenio, el Gobierno que preste la asistencia sufragará:
a) Los sueldos de los expertos;
b) Los gastos de transporte y viáticos de estas mismas personas desde su lugar de residencia hasta el país que actúe como beneficiario de la Asistencia Técnica;
c) El valor C.I.F. hasta el puerto de destino en el país beneficiario, los equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios a que se refiere el literal b) del Artículo anterior así como los gastos de transportes desde el lugar de su ocupación hasta el punto de salida en el país beneficiario de esos equipos, máquinas, instrumentos y accesorios que deben ser devueltos al término de su empleo, y
d) Los demás gastos que deban efectuarse fuera del territorio del país beneficiario.
ARTICULO IV
En relación con los proyectos a que se refiere el Artículo I, del presente Convenio, y el país beneficiario de la Asistencia Técnica se compromete a:
a) Facilitar los terrenos, oficinas y otros locales y suministrar los muebles y demás elementos materiales necesarios para su desarrollo y que sean convenidos en los Acuerdos Complementarios;
b) Pagar a los expertos una asignación mensual en moneda nacional que no exceda de la remuneración mensual que se pague a funcionarios de análoga jerarquía en el país beneficiario de la asistencia;
c) Sufragar viáticos adecuados y gastos de pasajes y movilización en que incurran los expertos cuando, con ocasión del cumplimiento de sus misiones, deban efectuar viajes dentro del país beneficiario;
d) Poner a disposición de los expertos, los servicios del personal nacional que fueren necesarios para la buena marcha de los proyectos;
e) Sufragar los gastos de funcionamiento de los proyectos y, cuando corresponda los gastos de desembarque y los costos de seguro y transportes de los suministros a que se refiere la letra b), del Artículo II, del presente Convenio, desde el puerto de desembarque hasta el lugar del destino, ambos del país beneficiario, y
f) Pagar los gastos de transporte de los expertos desde el lugar donde hayan desempeñado sus funciones hasta su país de origen al término de las mismas.
ARTICULO V
El Gobierno del país beneficiario de la cooperación técnica procurará que, transcurrido un término prudencial que se determinará en cada Acuerdo Complementario, los expertos extranjeros sean reemplazados por el personal nacional que actúe como contraparte y asegurará la continuidad, del proyecto.
ARTICULO VI
El Gobierno del país beneficiario autorizará la internación de los bienes a que se refiere la letra b), del Artículo II, de este Convenio, eximiéndola del pago de todo derecho aduanero y tributario en general, de toda prohibición y restricción sobre la importación y de toda otra clase de gravámenes fiscales.
ARTICULO VII
1.- El Gobierno del país beneficiario eximirá de todos los derechos aduaneros y otros impuestos y prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, así como de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales, a los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias, al iniciar aquellos el desempeño de sus misiones. Esta liberación se extiende a un automóvil por cada experto, siempre que su misión tenga una duración mínima prevista de un año. En lo que concierne a la transferencia del automóvil o a su exportación al término de la permanencia de cada experto, ella queda sometida a las disposiciones que el Gobierno del respectivo país aplique sobre la materia a los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados.
2.- El Gobierno del país beneficiario aplicará a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondos, haberes y sueldos, las disposiciones de que se benefician los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes determinarán, en cada Acuerdo Complementario, las modalidades con que será transferida la propiedad de los suministros mencionados en la letra b), del Artículo II del presente Convenio, a menos que tal transferencia sea improcedente o no se prevea en casos específicos.
ARTICULO IX
El Gobierno del país beneficiario concederá en todo momento, exoneración de derechos y de otros impuestos a las autorizaciones que necesiten los expertos y los Miembros de sus familias para entrar y salir del país.
ARTICULO X
1.- Las Partes Contratantes establecerán, mediante un acuerdo complementario, el procedimiento objetivo para la selección conjunta de las personas que hayan de recibir las becas que se otorguen de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.
2.- Con anterioridad al envío de un experto, el Gobierno que preste la asistencia recabará la aprobación del Gobierno del país beneficiario respecto de tal envío, Si, en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país beneficiario, éste no hubiere formulado objeciones, se entenderá que la candidatura ha sido aprobada.
ARTICULO XI
Los aportes a que se refieren los artículos III y IV del presente convenio podrán ser disminuidos proporcionalmente cuando una tercera fuente asistencial concurra a su financiamiento total o parcial.
ARTICULO XII
1.- El presente convenio entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales correspondientes en cada uno de los países y comunicado dicho cumplimiento a la otra Parte. La fecha de entrada en vigencia será de recepción de la última de tales comunicaciones.
2.- El presente convenio tendrá una vigencia indefinida pudiendo cualquiera de las Partes Contratantes denunciarlo por escrito con tres meses a lo menos de anticipación a la fecha en que se desee ponerle término.
3.- Aun cuando el presente convenio haya, expirado en su vigencia, sus cláusulas continuarán aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su conclusión.
Hecho en Quito, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve, en dos ejemplares en español, siendo los dos textos igualmente válidos y auténticos,
Gabriel Valdés, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.- Rogelio Valdivieso Eguiguren. Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.
DECLARACION CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE Y EL ECUADOR
Los Ministros de Relaciones Exteriores, de la República de Chile, Gabriel Valdés Subercaseaux, y de la República del Ecuador, Rogelio Valdivieso Eguiguren, después de conversaciones cordiales y francas, inspiradas en la tradicional amistad que vincula a los dos países, en la filosofía y en los principios que informan el orden jurídico internacional, resolvieron suscribir la siguiente Declaración Conjunta:
La igualdad jurídica de los Estados es norma fundamental de la cual emana el respeto a la personalidad, a la integridad territorial y a la independencia política de cada uno de ellos. Por lo mismo, ninguna potencia puede arrogarse la representación de la Comunidad Internacional.
Las violaciones del principio de no intervención merecen el más enérgico repudio, porque atentan de manera grave contra el derecho inalienable de cada entidad nacional para elegir su sistema político, económico y social y para conformar su identidad nacional, libre de toda presión e ingerencia externas.
Las controversias entre los Estados deben solucionarse por medios pacíficos y jurídicos, sin acudir al uso o a la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. El ejercicio de cualquier forma de coerción en las relaciones entre los Estados es incompatible con la paz.
Es indispensable una creciente y efectiva participación del pueblo en la vida, política, económica y cultural de los Estados, así como en los beneficios del progreso. El afianzamiento de las instituciones propias de la democracia representativa y el respeto y la promoción de los derechos de la persona humana constituyen el camino más adecuado para ello.
Todos los pueblos y naciones tienen el derecho de alcanzar su pleno desarrollo y el de disponer de sus propias riquezas y recursos naturales. La Declaración de Santiago de 1952 y todos los convenios y resoluciones emanados del Sistema Tripartito del Pacífico Sur tienen plena validez; la defensa solidaria de los recursos ictiológicos y el fortalecimiento del régimen tripartito a fin de que cumpla, cada vez con mayor eficacia, los altos propósitos que le inspiran son obligaciones irrecusables de nuestros Gobiernos y pueblos.
Es imperativa la obligación de los Estados de cooperar entre sí para crear en el seno de la Comunidad Internacional las apropiadas condiciones de estabilidad económica y social que permitan el logro de la justicia y, en último término, del bienestar del hombre. En consecuencia, los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y del Ecuador:
- Ponen de manifiesto su invariable convencimiento de que la cooperación económica internacional debe ser modificada para ajustarse a las crecientes necesidades de los países en desarrollo, sin condiciones que impliquen manejo externo de la economía de los Estados receptores. Además, dicha asistencia no puede ser un sustituto del derecho de obtener precios y tratamientos más justos y remunerativos para las exportaciones de los productos latinoamericanos;
Declaran su acuerdo con la realización de la próxima reunión de CECLA, a la cual, asignan gran importancia como la oportunidad más adecuada que los países latinoamericanos tienen para expresar de manera coordinada y conjunta sus planteamientos respecto del problema de su desarrollo, en defensa de sus legítimos intereses. Esta reunión debe consolidar un sistema latinoamericano que exprese los principios y objetivos de nuestros pueblos;
- Reafirman su respaldo al proceso de integración económica de Latinoamérica y, en particular, de la subregional andina;
Manifiestan que en la integración subregional se debe poner especial énfasis en impulsar el desarrollo industrial y agropecuario, en armonizar las políticas económicas e incrementar el comercio, a fin de acelerar en forma equitativa el desarrollo de todos y cada uno de los países;
- Reconocen que, para cumplir con el principio de equidad, los países de menor grado de desarrollo económico relativo necesitan y merecen tratamientos preferenciales y eficaces que les permitan expandir en forma efectiva e inmediata sus exportaciones e instalar en sus territorios complejos industriales orientados al mercado ampliado de volumen y características tales que les asegure un más acelerado crecimiento económico ;
- Declaran que las conversaciones efectuadas en torno a la subregión andina revelan la coincidencia de ambos Gobiernos en cuanto al Acuerdo elaborado en Cartagena, como base sobre la que habrán de introducirse los ajustes necesarios para que incluya los principios de esta Declaración y asegure el proceso integracionista, para el cual ha constituido un avance significativo el diálogo de expertos chilenos y ecuatorianos sostenido en esta oportunidad.
- Insisten en la conveniencia de estimular la colaboración de sus respectivos sectores empresariales, a través del esfuerzo conjunto, mediante la formación de empresas mixtas, el intercambio de experiencias y de personas.
- Ratifican la necesidad de impulsar, facilitar y diversificar el comercio reciproco, sobre la base de la ventaja mutua con beneficio principal de productores y consumidores, de acuerdo con el grado de desarrollo de los dos países;
- Reconocen la necesidad de corregir deficiencias administrativas y mejorar los mecanismos de pagos, para permitir un mayor aprovechamiento de las concesiones que se han otorgado y se otorguen mutuamente;
- En orden a fortalecer y ampliar las relaciones entre los dos países, convienen en establecer instrumentos adecuados y ágiles de cooperación económica y técnica, principalmente en lo que concierne a la planificación, al desarrollo industrial y agropecuario y a la cooperación técnica para programas específicos;
- En el marco de la integración subregional y de las relaciones bilaterales, convienen en impulsar los programas de carácter binacional y multinacional, encaminados a mejorar y hacer más eficaces los medios de transporte y comunicación entre los dos países y a promover entendimientos equitativos entre empresas y organismos, para llevar a cabo tales propósitos, en el afán de solucionar las deficiencias estructurales principalmente en el país de menor desarrollo.
Guayaquil, a 27 de Febrero de 1969.- Gabriel Valdés Subercaseaux, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.- Rogelio Valdivieso Eguiguren, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.