DECRETO N° 35, DE 11 DE ENERO DE 1972

    Ordena cumplir y llevar a efecto el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para la Colaboración del Desarrollo de las Pesquerías, suscrito en Santiago el 7 de septiembre de 1971

    NUM. 35.- Santiago, 11 de enero de 1972.- Considerando:

    a) Que los Gobiernos de la República de Chile y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas firmaron en Santiago, el 7 de septiembre de 1971, un convenio sobre Colaboración en el Desarrollo de las Pesquerías habiéndolo hecho Chile bajo el entendimiento que el Ministro de Tierras y Colonización expresó en nota de esa misma nota al Ministro soviético de Pesquerías, según consta de los documentos que en copias autentificadas se acompañan;
    b) Que el Instituto de Fomento Pesquero, mediante nota de 26 de octubre de 1971, cuya copia autentificada se acompaña, se ha hecho cargo de todas las obligaciones en favor de la Parte Soviética que puedan devengarse con motivo de la colaboración en materia de pesquería pactada en dicho Convenio, en el cual, por ende, no compromete el crédito ni la responsabilidad financiera del Estado;
    c) Que los incisos 2° y 3° del artículo VII del Convenio modifican el inciso 2° del artículo III del Convenio sobre Asistencia Técnica y Financiamiento de Proyectos Específicos suscritos entre Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el 13 de mayo de 1967, y ratificado después de aprobado por el Congreso Nacional;
    d) Que, excepción hecha de los aludidos incisos 2° y 3° del artículo VII, todo el resto del Convenio sobre Colaboración en el Desarrollo de las Pesquerías se encuadra dentro de las facultades privativas del Presidente de la República o se limita a poner en aplicación el aludido Convenio sobre Asistencia Técnica o a prescribir el cumplimiento de las leyes chilenas;
    e) Que mediante cambio de notas realizado en Moscú con fecha 7 de diciembre de 1971, de las cuales se acompaña copia autenticada, las Partes Contratadas se comunicaron que, cumplidas las formalidades necesarias en conformidad a sus respectivas legislaciones internas, el Convenio aludido podía entrar en vigencia desde esa misma fecha, con exclusión de los ya mencionados incisos 2° y 3° de su artículo VII;
    Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72°, N° 16, de la Constitución Política del Estado, y lo establecido en el Convenio chileno-soviético de Asistencia Técnica y Financiamiento de Proyectos Específicos, promulgado por decreto 414, de 28 de junio de 1967, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de ese año.

    D E C R E T O:
    1° Cúmplase y llévese a efecto en todas sus partes con exclusión de los incisos 2° y 3° de su artículo VII, el Convenio sobre Colaboración en el Desarrollo de las Pesquerías suscrito entre Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en Santiago, el 7 de septiembre de 1971.

    2° Publíquese en el Diario Oficial, el Convenio aludido, la nota chilena anexa y las notas intercambiadas para ponerlo en vigencia.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - SALVADOR ALLENDE GOSSENS. - Clodomiro Almeyda.

    ARTICULO II

    Las Partes Contratantes coordinarán sus esfuerzos en el estudio de los recursos pesqueros de Chile, y con este fin realizarán investigaciones conjuntas, de acuerdo a programas comunes.

    Las Partes Contratantes convienen en hacer efectivo un intercambio de datos e informaciones científicas y técnicas en materia de pesca, lo que incluye la realización de encuentros y consultas de científicos y especialistas para un intercambio de experiencias en las distintas ramas de la industria pesquera.

    ARTICULO III

    El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas prestará asistencia al Gobierno de la República de Chile en la formación y capacitación de especialistas chilenos en industrias y en centros de enseñanza e institutos de investigación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, incluyendo la realización de una práctica de producción en las correspondientes empresas y barcos pesqueros soviético.

    ARTICULO IV

    El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas prestará asistencia técnica al Gobierno de la República de Chile para la creación de un centro docente destinado a la formación de técnicos de formación media para la industria pesquera.

    ARTICULO V

    El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas dará en arriendo al Gobierno de la República de Chile barcos pesqueros soviéticos en condiciones comerciales, de un desplazamiento bruto no inferior a 900 toneladas, con sus correspondientes aparejos de pesca.

    El número, tipo y condiciones del arriendo de los barcos mencionados se determinaran en los contratos respectivos que se suscriban entre los organismos competentes de las Partes Contratantes.

    ARTICULO VI

    El Gobierno de la República de Chile concederá a los barcos pesqueros de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas servicios en sus puertos de acuerdo a las disposiciones de la legislación chilena vigente.

    El volumen, la forma y las condicionas de los servicios, como también los puertos en que ellos pueden proporcionarse, se determinarán en los correspondientes Protocolos que se firmen en los organismos competentes de las Partes Contratantes.

    ARTICULO VII

    Las amortizaciones del crédito utilizado en la construcción del puerto pesquero se efectuarán de acuerdo a las condiciones del artículo III del "Convenio de Asistencia Técnica y Financiamiento de Proyectos Específicos para la Construcción de Plantas Industriales y Otros Objetivos", suscrito el 13 de Enero de 1967.

    Sin embargo, el Gobierno de la República de Chile, dentro de sus posibilidades, acuerda que las organizaciones soviéticas podrán utilizar parte de las sumas provenientes de las amortizaciones del crédito mencionado, para el pago de los servicios que prestará la parte chilena a los barcos pesqueros de la Unión Soviética en puertos chilenos, incluso cirios puertos pesqueros que se construirán en conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

    La suma que se destine a la prestación de servicios como también el procedimiento para la determinación de los precios para el pago de estos servicios serán acordados en los Protocolos que serán suscritos anualmente entre los organismos competentes de las Partes Contratantes.

    ARTICULO VIII

    El volumen y las condiciones concretas de la cooperación a que se refieren los artículos III y IV del presente Convenio se determinarán en los contratos u otros documentas que se suscriban entre los organismos competentes de las Partes Contratantes.

    ARTICULO IX

    Las Partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Chileno-Soviética de Pesca, llamada en adelante "la Comisión", con el objeto de elaborar y coordinar medidas para el cumplimiento del presente Convenio.

    Cada una de las Partes Contratantes asignará no más de 3 representantes en esta Comisión dentro de un plazo de dos meses después de entrar en vigencia este Convenio.

    La Comisión se reunirá cada vez que las Partes Contratantes lo estimen conveniente en el territorio de cada uno de los países alternativamente, pero no menos de una vez cada dos años.

    ARTICULO X

    La Comisión, desempeñará las siguientes funciones:

    - Elaborar y proponer planes y programas de colaboración en las diversas áreas de las pesquerías y evaluar los resultados del cumplimiento de estos planes y programas,

    - Elaborar, sobre la base de investigaciones científicas, recomendaciones que permitan la conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo de la pesca sobre bases racionales.

    - Organizar el intercambio de experiencias en el campo de la administración y explotación de la flota de la industria pesquera, la extracción, conservación, elaboración y transporte del pescado.

    - Organizar el intercambio de experiencias en la preparación de especialistas para la industria pesquera.

    - Organizar el intercambio de información sobre los trabajos de prospección y de investigación de los recursos vivos acuáticos que se lleven a efecto por las Partes Contratantes.

    - Estudiar las cuestiones relacionadas con la asistencia técnica prestada por la parte soviética a la parte chilena y prevista por el presente Convenio.

    - Estudiar otros problemas que puedan ser encargados a ella por las Partes Contratantes y que deriven de la aplicación del presente Convenio.

    La Comisión formulará recomendaciones a las Partes Contratantes sobre los problemas mencionados, las que se llevarán a efecto si durante un plazo de tres meses ninguna de las Partes Contratantes presenta objeciones. El plazo anteriormente indicado podrá ser prorrogado a solicitud de cualquiera de las Partes Contratantes.

    ARTICULO XI

    El presente Convenio entrará en vigencia desde la fecha de intercambio de las comunicaciones sobre el cumplimiento por las Partes Contratantes de las formalidades necesarias en conformidad a su legislación interna.

    El presente Convenio tendrá un término de vigencia de 12 años, entendiéndose prorrogado por igual plazo si ninguna de las Partes Contratantes procede a denunciarlo, con un año de anticipación a la expiración del plazo señalado.

    Suscrito en la ciudad de Santiago, el 7 del mes Septiembre de 1971, en dos ejemplares, cada uno en ruso y en español, siendo ambos textos igualmente válidos. - Humberto Martones. Por el Gobierno de la República de Chile. - Alexander Ishkov, por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.


    G. M. N° 1969

    Santiago, 7 de Septiembre de 1971.

    Sr. Ministro,

    Tengo el honor de expresar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Chile al firmar, con esta Fecha, con el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Convenio para la Colaboración en el desarrollo de las Pesquerías, entiende que las disposiciones de dicho Convenio no significan alteración ni menoscabo de los derechos que le corresponden a Chile de conformidad con la legislación interna y con los acuerdos internacionales que ha suscrito.

    Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta, y distinguida consideración. – Humberto Martones Morales. - Ministro de Tierras y Colonización


    Al Excelentísimo

    Señor Alexander Ishkov
    Ministro de Pesquerías de la
    Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
    Presente.

    Embajador de Chile-Moscú.

    Moscú, 7 de Diciembre de 1971.

    N.o 120.

    Señor Ministro:

    Tengo el honor de dirigirme a US., para referirme a la vigencia del Convenio para la Colaboración en el Desarrollo de las Pesquerías, suscritos entre nuestros  dos países, el 7 de Septiembre último.

    Según lo previsto en su artículo XI, ese Convenio entrará en vigencia "desde la fecha del intercambio de las comunicaciones sobre el cumplimiento por las Partes Contratantes de las formalidades necesarias de conformidad a su legislación interna".

    Estoy en condiciones expresar a US., que el Gobierno de Chile, de acuerdo con las facultades privativas que nuestra legislación interna otorga al Presidente de la República, puede poner dicho Convenio en vigencia a, partir de esta fecha, con la sola excepción de los incisos 2.o y 3.o del artículo VII.

    Si el Gobierno de Vuestra Excelencia estuviera de acuerdo con lo anterior la nota de Vuestra Excelencia en que se sirva expresármelo habrá perfeccionado el canje de comunicaciones previsto en el artículo XI de dicho Convenio, el que entrará, en vigencia inmediata.

    Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. - Guillermo del Pedregal. Embajador de Chile.


    A Excelentísimo señor
    Ministro de la Economía Pesquera de la U.R.S.
    Ishkov A.A.

    Embajador de Chile-Moscú.

    Traducción no oficial.

    Moscú, 7 de Diciembre de 1971.

    Señor Embajador:

    Tengo el honor de acusar recibo de su nota N.o. 120, del 7 de Diciembre de 1971, que contenía, lo siguiente:

    "Tengo el honor de dirigirme a US., para referirme a la vigencia del Convenio para la Colaboración en el Desarrollo de las Pesquerías suscrito entre nuestros dos países el 7 de Septiembre último.

    Según lo previsto en su artículo XI, ese Convenio entrará en vigencia "desde la fecha del intercambio de las comunicaciones sobre el cumplimiento por las Partes Contratantes de las formalidades necesarias de conformidad a su legislación interna".

    Estoy en condiciones expresar a US., que el Gobierno de Chile de acuerdo con las facultades privativas que nuestra legislación interna otorga al Presidente de la República, puede poner dicho Convenio en vigencia a partir de esta fecha, con la sola excepción de los incisos 2.o y 3.o del artículo VII.

    Si el Gobierno de Vuestra Excelencia estuviera de acuerdo con lo anterior, la nota de Vuestra Excelencia en que se sirva expresármelo habrá perfeccionado el canje de comunicaciones previsto en el artículo XI de dicho Convenio, el que entrará en vigencia inmediata.

    Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".

    Con la presente tengo el honor de confirmarle señor Embajador, que el Gobierno Soviético está de acuerdo con que dicha nota y la presente respuesta constituyan el intercambio, de comunicaciones estipulado por el artículo XI del Convenio el que entrará en vigencia inmediata.

    Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración. - A. Ishkov, Ministro de Industria Pesquera de la URSS.

    Al señor
    Guillermo del Pedregal Herrera
    Plenipotenciario y Extraordinario Embajador de Chile.
   
    Moscú.