APRUEBA CONVENIO COMERCIAL CON LA REPUBLICA POPULAR CHINA

    N° 236.- Hoy se decretó lo que sigue:

    SALVADOR ALLENDE GOSSENS

    Presidente de la República de Chile,

    POR CUANTO el Gobierno de la República suscribió el Convenio Comercial, con la República Popular China en Santiago, el 20 de Abril de 1971,

    Y, POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aprobado por el Honorable Congreso Nacional según consta en el oficio N° 01646, de 6 de Abril de 1972, de la Honorable Cámara de Diputados;

    POR TANTO, habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo VII de este Tratado mediante nota dirigida a la Embajada China con fecha 20 de Abril de 1972, en uso de la facultad que me confiere el N° 16, del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes, como ley de la República, publicándose una copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y dos. S. ALLENDE G. - Clodomiro Almeyda M.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento. - René Concha Guerrero, Director General Administrativo.

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, con el fin de incrementar la amistad entre los Gobiernos y pueblos de los dos países y desarrollar sus relaciones comerciales sobre la base de igualdad y beneficio mutuo, han acordado lo siguiente:

    ARTICULO I

    Ambas Partes Contratantes se comprometen a hacer los mayores esfuerzos y tomar las medidas necesarias para fomentar y ampliar el intercambio comercial entre los dos países.

    Las Partes Contratantes se prestarán recíprocamente toda clase de facilidades para la importación y exportación de las mercancías producidas respectivamente por cada una de las partes y que se mencionan en las listas "A" y "B" anexas al presente Convenio.

    En la lista "A" están incluidas las mercancías de exportación de la República de Chile y en la lista "B" están consignadas las mercancías de exportación de la República Popular China.

    El presente Convenio no excluirá el intercambio de las mercancías no comprendidas en las mencionadas listas anexas.

    ARTICULO II

    Ambas Partes Contratantes se otorgarán recíprocamente el trato de la nación más favorecida respecto de las licencias para la importación y exportación de las mercancías y en todo lo concerniente a las tarifas aduaneras y otros impuestos, así como a las reglas, formalidades y procedimientos aduaneros.

    Estas disposiciones no serán aplicables a:

    1) Los beneficios, ventajas especiales, privilegios e inmunidades que cualquiera de las Partes Contratantes concede o concediere a los países vecinos.

    2) Cualquier beneficio especial que una u otra de las Partes Contratantes conceda o concediere en el futuro a través de cualquier sistema de ventajas especiales de que es o será miembro, incluidos los acuerdos regionales o subregionales.

    ARTICULO III

    Los barcos mercantes de cada una de las Partes Contratantes gozarán, al entrar y salir y durante su estadía en los puertos de la otra Parte Contratante, de las condiciones más favorables que las respectivas legislaciones conceden a los barcos bajo bandera de terceros países, en lo que se refiere a las reglas portuarias y a las operaciones que se efectúen en los puertos.

    Estas estipulaciones no se aplicarán al cabotaje ni a la pesca de cualquier clase dentro de los límites del mar territorial y patrimonial establecidos por los respectivos países, así como a las disposiciones especiales que dicten ambos Gobiernos para la protección y fomento de sus marinas mercantes nacionales.

    ARTICULO IV

    Ambas Partes Contratantes acuerdan que el intercambio de las mercancías entre los dos países será efectuado por los organismos estatales de comercio de la República de Chile o las personas jurídicas o naturales que se dedican al comercio exterior en Chile y por las corporaciones estatales de comercio de la República Popular China.

    ARTICULO V

    Ambas Partes Contratantes convienen en firmar en cualquier momento dentro del período de vigencia del presente Convenio, los acuerdos y contratos de importación y exportación de mercancías concretas que ambas Partes consideren necesarios, incluyendo acuerdos y contratos de plazo relativamente largo, con el propósito de facilitar el desarrollo del comercio entre los dos países.

    ARTICULO VI

    Ambas Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta, la cual tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:

    a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio y estudiar el aumento y diversificación del intercambio comercial entre ambas Partes.

    b) Estimular la concentración de acuerdos para el suministro recíproco a largo plazo de mercaderías de mutuo interés.

    c) Establecer listas indicativas de intercambio para el año calendario siguiente, a fin de facilitar la programación de las operaciones comerciales por las empresas autorizadas de ambos países.

    La Comisión Mixta se reunirá a lo menos una vez al año, alternativamente en Santiago de Chile y en Pekín, en las fechas que de común acuerdo se convenga.

    ARTICULO VII

    El presente Convenio entrará en vigencia provisionalmente a partir del día de su firma y por el plazo de un año. El Convenio entrará definitivamente en vigencia cuando ambas Partes se notifiquen oficialmente. Si tres meses antes del vencimiento del presente Convenio ninguna de las Partes Contratantes notifica por escrito su decisión de no renovar el Convenio, éste se prorrogará automáticamente por un año, y así sucesivamente.

    Hecho en Santiago de Chile, el día veinte del mes de Abril del año mil novecientos setenta y uno, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos.

    Por el Gobierno de la República de Chile, Pedro Vuskovic. - Por el Gobierno de la República Popular China, Chou Hua-Min.

    LISTA "A"

MERCADERIAS DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA LA POSIBLE EXPORTACION A LA REPUBLICA CHINA

- Cobre en lingotes

- Productos semielaborados de cobre

- Salitre

- Yodo

- Pulpa de papel (celulosa)

- Fibra sintética química

- Lana

- Minerales de toda clase

- Varios

    LISTA "B"

PRODUCTOS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA PARA LA POSIBLE EXPORTACION A LA REPUBLICA DE CHILE

- Arroz

- Soya

- Conservas de toda clase y productos alimenticios

- Productos nativos y especiales de toda clase

- Té

- Artículos de la industria ligera

- Estaño refinado, antimonio refinado y otros minerales

- Productos químicos

- Maquinarias y herramientas manuales

- Varios