APRUEBA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y COLOMBIA


    Santiago, 16 Octubre de 1972.

    Núm. 548.

    SALVADOR ALLENDE GOSSENS,

    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Colombia se suscribió en Bogotá, el 8 de Mayo de 1971, un Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, cuyo texto debidamente, autenticado se acompaña;

    Y POR CUANTO dicho Convenio ha sido ratificado por mí, previa a probación del Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 1.586, de 26 de Enero de 1972, de la Cámara de Diputados; y los instrumentos de ratificación correspondientes han sido canjeados en Santiago, el 16 de Octubre de 1972;

    POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el N°16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores a los dieciséis días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y dos. - S. ALLENDE G. - Clodomiro Almeyda M., Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento. - Claudio Jara Urrutia, Director de los Servicios Centrales.


CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE CHILE Y COLOMBIA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia, animados por el común deseo de la integración y desarrollo de la cooperación técnica y científica entre los dos países, han convenido lo siguiente:




    ARTICULO I

    Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar programas de cooperación técnica y científica de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social.

    ARTICULO II

    La cooperación técnica y científica prevista en el artículo anterior se concretará a través de acuerdos administrativos de ejecución y acuerdos complementarios sobre programas específicos y revestirá, entre otras, las siguientes formas:

    1.- Intercambio de especialistas y científicos.

    2.- Intercambio de Becarios.
 
    3.- Utilización de equipos e instalaciones.

    4.- Intercambio de información,  documentación y experiencias.
    ARTICULO III

    Para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperación a que se refiere el presente Convenio, las Partes Contratantes buscarán la necesaria equivalencia y reciprocidad, sin perjuicio de la utilización de recursos externos que puedan procurarse para este mismo efecto.

    ARTICULO IV

    Las Partes contratantes se comprometen a:

    a) Conceder a los expertos, instructores y técnicos que reciban sus países en desarrollo del presente Convenio, las prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de ayuda técnica de acuerdo con la reglamentación de cada país.

    b) Eximir de gravámenes, incluso tasas portuarias, los objetos, elementos y equipajes asignados para los distintos proyectos.

    Estas disposiciones se aplicarán también a los expertos, instructores y técnicos que se encuentren, a la entrada en vigor del presente Convenio, prestando servicios en los respectivos países y dentro del marco de la cooperación técnica.

    ARTICULO V

    En vista de la aplicación del presente Convenio, las dos Partes han decidido constituir un grupo de trabajo mixto permanente integrado por representantes de los dos Gobiernos, que se encargará de la elaboración de los programas incluidos en el Artículo I.

    ARTICULO VI

    El presente Convenio entrará en vigencia al efectuarse el canje de notas en el que se notifique que se han cumplido los trámites constitucionales o legales necesarios para su aprobación.

    Este Convenio estará vigente por cinco (5) años y será renovado automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio.

    Hecho en Bogotá, el día 8 de Mayo de 1971, en dos originales en idioma español. - Por el Gobierno de la República de Chile, Clodomiro Almeyda Medina, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Por el Gobierno de la República de Colombia, Alfredo Vásquez Carrizosa, Ministro de Relaciones Exteriores.