APRUEBA TRATADO GENERAL SOBRE SOLUCION JUDICIAL DE CONTROVERSIAS SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA.

N° 676.

SALVADOR ALLENDE GOSSENS.

Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina se suscribió en Buenos Aires, el 5 de Abril de 1972, un Tratado General sobre Solución Judicial de Controversias, cuyo texto debidamente autenticado se acompaña;

    Y POR CUANTO dicha Tratado ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 910, de 20 de Septiembre de 1972, del Senado; y los instrumentos de ratificación correspondientes han sido canjeados en Santiago, el 27 de Diciembre de 1972;
    POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el N° 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la pública, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.


    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y dos.- S. ALLENDE G.- Clodomiro Almeyda M., Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento. - Claudio Jara Urrutia, Director de los Servicios Centrales.


    TRATADOS

    TRATADO GENERAL SOBRE SOLUCION JUDICIAL DE CONTROVERSIAS ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA

    Los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina:
    Animados del común deseo de solucionar por medios amistosos cualquier cuestión que pudiere suscitarse entre ambos países, inspirados en el espíritu de los Pactos de Mayo, y
    Conscientes del significativo papel desempeñado por el Tratado General de Arbitraje de 1902 para dirimir sus diferencias;
    Han resuelto celebrar un Tratado General sobre Solución Judicial de Controversias para someterlas a la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial principal de las Naciones Unidas.
    Para ello, Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, don Clodomiro Almeyda Medina, y Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor don Luis María A. de Pablo Pardo, se han reunido especialmente en la ciudad de Buenos Aires, y han convenido en las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes.

    ARTICULO I

    Las Altas Partes Contratantes se obligan a someter a la jurisdicción de la Corte internacional de Justicia todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa surgieren entre ellas, en cuanto no afecten a los preceptos de la Constitución de uno u otro país y siempre que no puedan ser solucionadas mediante negociaciones directas.

    ARTICULO II

    No pueden renovarse en virtud de este Tratado las cuestiones que hayan sido objeto de arreglos definitivos entre las Partes. En tales casos el proceso ante la Corte Internacional de Justicia se limitará exclusivamente a las cuestiones que se susciten sobre validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos.

    ARTICULO III

    Regirán para los asuntos que se incoen ante la Corte Internacional de Justicia en virtud del presente Tratado, las normas del Estatuto de dicha Corte que sean aplicables.

    ARTICULO IV

    Los puntos, cuestiones o divergencias se fijarán por ambos Gobiernos de común acuerdo en un compromiso.

    ARTICULO V

    En defecto del acuerdo a que se refiere el artículo anterior, cualquiera de las Partes podrá someter el asunto a la Corte mediante solicitud escrita dirigida a su Secretario.

    ARTICULO VI

    El presente Tratado estará en vigor durante diez años a contar desde el canje de las ratificaciones. En caso de que dicho canje se efectúe antes del 22 de Septiembre de 1972, el Tratado entrará en vigor a partir de dicha fecha. Si no fuere denunciado seis meses antes de su vencimiento, se tendrá por renovado por otro período de diez años y así sucesivamente.
    El canje de los instrumentos de ratificación tendrá lugar en la ciudad de Santiago. El Tratado será registrado en la Secretaría General de Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta.
    En fe de lo cual, Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile y Su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina firmaron el presente Tratado en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.

    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, CLODOMIRO ALMEYDA MEDINA, Ministro de Relaciones Exteriores.
    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA LUIS MARIA A. DE PABLO PARDO, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.