APRUEBA CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, PARA LA CONSERVACION DE LA VICUÑA


    Núm. 63.-

    SALVADOR ALLENDE GOSSENS,

    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile adhirió el 5 de Enero de 1973 al Convenio sobre la Conservación de la Vicuña, suscrito por los Gobiernos de Perú y Bolivia, en La Paz, el 16 de Agosto de 1969;

    Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio número 1.447, de 23 de Noviembre de 1971, de la Cámara de Diputados, cuyo texto se acompaña;

    POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el N.o 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores a los quince días del mes de Enero de mil novecientos setenta y tres. - S. ALLENDE G. - Clodomiro Almeyda M., Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento. - Claudio Jara Urrutia, Director de los Servicios Centrales.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU, PARA LA CONSERVACION DE LA VICUÑA

    Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y el Perú, con el propósito de preservar y fomentar sus recursos naturales, concretamente la Vicuña (Vícugna Vicugna), especie autóctona que se encuentra en peligro de extinción, resolvieron celebrar un Convenio para la Conservación de la Vicuña, y con este fin nombraron a sus Plenipotenciarios, a saber:

    Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia, a su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Excelentísimo señor Dr. don Gustavo Medeiros Querejazu;

    Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, a su Ministro de Relaciones Exteriores, Excelentísimo señor General de Brigada don Edgardo Mercado Jarrín;

    Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

    ARTICULO I

    Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir y reprimir la casa de la vicuña, así como a derogar todas las disposiciones legales que permite, dentro de sus respectivos territorios, el comercio de sus lanas, pelos, pieles y manufacturas de éstos, cualquiera que sea su origen. Igualmente se comprometen a impedir el tráfico de los productos de la vicuña procedentes del comiso.

    ARTICULO II

    Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir la exportación e importación de lanas, pelos, pieles y manufacturas de éstos, por un período de diez años.

    ARTICULO III

    Los Gobiernos signatarios se comprometen a prohibir la exportación de vicuñas vivas, con exportación de aquellas no aptas para la reproducción destinadas a fines científicos y jardines zoológicos legalmente establecidos, requiriéndose para estos casos Decreto Gubernamental, previo informe de los respectivos Servicios Forestales y de Caza u organismos similares.

    ARTÍCULO IV

    Para los fines a que se refiere el artículo precedente, los Servicios Forestales y de Casa u organismos similares previo acuerdo entre ellos, fijarán anualmente sus cuotas de exportación de vicuñas vivas.

    ARTICULO V

    Los Gobiernos signatarios se comprometen al establecimiento y/o al mantenimiento de Reservas y Centros de Crianza de la Vicuña, los que estarán bajo la dirección de los Servicios Forestales y de Caza u otros organismos competentes.

    ARTICULO VI

    Los Gobiernos signatarios convienen en realizar estudios integrados sobre la biología y el manejo científico de la vicuña. Asimismo acuerdan llevar a cabo reuniones periódicas a nivel de técnicos y otros para informarse de los resultados de la política de conservación en orden a la ejecución del presente Convenio y para los fines que cumplirá el Centro de Información Permanente que se establecerá en la República del Perú.

    ARTICULO VII

    Los Gobiernos signatarios se esforzarán en desarrollar una vigorosa campaña de divulgación sobre la conservación de la vicuña, incluyendo la organización de cursillos de capacitación para el personal encargado de la protección y la inclusión en los textos escolares de todo nivel, de literatura tendiente a inculcar en el espíritu del educando la idea de conservación.

    ARTICULO VIII

    El presente Convenio será ratificado de conformidad con el procedimiento constitucional de cada una de las dos Partes y el canje de las ratificaciones se efectuará en la ciudad de Lima a la brevedad posible.

    ARTICULO IX

    El presente Convenio entrará en vigor 30 días después de las ratificaciones y regirá hasta un año después de que una de las Partes notifique a la otra su decisión de modificarlo o ponerle término.

    ARTICULO X

    Los Gobiernos de Bolivia y el Perú acuerdan dejar abierto el presente Convenio a la adhesión de los Gobiernos de la Argentina y Chile. El Gobierno del Perú, como depositario del Convenio, queda encargado de las respectivas comunicaciones.

    En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio, en dos ejemplares de un mismo tenor, y lo sellaron en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y nueve.

    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA:

    Excelentísimo señor Doctor don Gustavo Medeiros Querejazu

    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

    Excelentísimo señor General de Brigada Don Edgardo Mercado Jarrín.