APRUEBA CAMBIO DE NOTAS SOBRE REPRESENTACIONES COMERCIALES ENTRE CHILE Y LA UNION SOVIETICA


    Núm. 663.- Santiago, 18 de Diciembre de 1972.

    SALVADOR ALLENDE GOSSENS

    Presidente de la República de Chile

    CONSIDERANDO:

    a) que, por cambio de notas efectuado en Moscú, el 28 de Mayo de 1971, los Gobiernos de Chile y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas expresaron su conformidad para que cada uno de ellos establezca, como parte integrante de su Embajada en Moscú y Santiago, respectivamente, una Representación Comercial;

    b) que, con fecha 18 de Marzo de 1971, los Gobiernos de Chile y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas convinieron en Santiago, por medio de un cambio de notas, cuyos textos autenticados se acompañan, que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 28 de Abril de 1961, que está vigente entre los dos países, regule el funcionamiento de las Embajadas de Chile y de la Unión Soviética, en Moscú y Santiago, respectivamente,

    c) que, de conformidad con el artículo 11, de la citada Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, publicada en el Diario Oficial, de 4 de Marzo de 1968, el Estado receptor está facultado para rechazar, entre los miembros de las Misiones Diplomáticas, a funcionarios de determinadas categorías, y por lo tanto también lo está para aceptarles, que es lo que se hace en el artículo I, número 1, del Acuerdo antes mencionado.

    d) que, de conformidad con el artículo 12 de la misma Convención de Viena, se necesita la autorización previa y expresa del Estado receptor para que el Estado acreditante pueda establecer oficinas que forman parte de la Misión en otras localidades que la de ésta, que es lo que se hace, por otra parte, en el artículo I, número 3, del referido Acuerdo;

    e) que, en virtud de lo dispuesto en el N° 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, es atribución especial del Presidente de la República "mantener las relaciones políticas con las potencias extranjeras" y "recibir a sus agentes",

    POR TANTO

    En uso de las facultades que me confieren el N° 2 y el N° 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.

    Decreto:

    1.- Cúmplase y llévese a efecto en todas sus partes el acuerdo suscrito en Moscú, el 28 de Mayo de 1971, mediante el cual se estipulan las normas que rigen la instalación y funcionamiento de las Representaciones Comerciales de Chile y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en Moscú y Santiago, respectivamente.

    2.- Publíquese en el Diario Oficial las notas en que consta este acuerdo, cuyas copias autorizadas se acompañan.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - S. ALLENDE G. - Clodomiro Almeyda M., Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento. - Claudio Jara Urrutia, Director de los Servicios Centrales.


CAMBIO DE NOTAS SOBRE REPRESENTACIONES COMERCIALES ENTRE CHILE Y LA UNION SOVIETICA

    Moscú, 28 de Mayo de 1971.

    Señor Ministro:

    Con el fin de fomentar el desarrollo a largo plazo de las relaciones comerciales y económicas entre la República de Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y teniendo en cuenta el deseo expresado por la parte soviética a propósito del establecimiento de la Representación Comercial de la URSS en la República de Chile, tengo el honor de confirmar el acuerdo alcanzado entre las Partes sobre lo siguiente:

    I. 1. La República de Chile está conforme con que la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas tenga en la República de Chile, como parte integrante de su Embajada, la Representación Comercial de la URSS con seda en la ciudad de Santiago.

    Dicha Representación Comercial desempeñará las siguientes funciones:

    a) contribuir al desarrollo de las relaciones comerciales entre la URSS y la República de Chile:

    b) representar los intereses de la URSS en la República de Chile en todo lo que se refiere al comercio exterior de la URSS, y

    c) realizar el comercio entre la URSS y la República de Chile.

    2. El Representante comercial y sus adjuntos gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que según el Derecho Internacional, están reconocidos para el personal diplomático de las misiones diplomáticas extranjeras en Chile.

    3. Las oficinas y residencias de la Representación Comercial gozarán de los mismos privilegios e inmunidades de que gozan los locales y residencias de las misiones diplomáticas extranjeras en Chile.

    La Representación Comercial podrá hacer uso de mensajes cifrados.

    La Representación Comercial no estará sujeta a las leyes y reglamentos sobre registro comercial.

    4. El número de funcionarios de la Representación Comercial será determinado por mutuo acuerdo entre los dos Gobiernos.

    5. La Representación Comercial actuará en nombre del Gobierno de la URSS.

    El Gobierno de la URSS asumirá la responsabilidad sólo por las transacciones comerciales que fueren concluidas o garantizadas en la República de Chile en nombre de la Representación Comercial y firmadas por las personas autorizadas al respecto.

    La Representación Comercial comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile tanto los nombres de las personas mencionadas como la extensión de los poderes que les confiera en lo que respecta a cualesquiera de las obligaciones comerciales asumidas en nombre de la Representación Comercial.

    Las transacciones comerciales concluidas sin garantía de la Representación Comercial por los organismos soviéticos, responsabilizan sólo a ellos y la ejecución sobre tales transacciones no podrá ser perseguida sino que en sus bienes. La responsabilidad no se extiende ni al Gobierno de la URSS ni a la Representación Comercial ni a cualesquiera otros organismos soviéticos que no sean parte integrante de esas transacciones.

    6. La Representación Comercial gozará de las inmunidades y privilegios con las excepciones siguientes:

    a) los litigios que surjan de las transacciones comerciales convenidas o garantizadas en la República de Chile por la Representación Comercial efectuadas conforme al inciso segundo del párrafo 5, quedarán sujetas, a menos que existan estipulaciones sobre arbitraje, a la jurisdicción de los tribunales chilenos y, en ese caso, la Representación Comercial designará un representante ante el tribunal correspondiente.

    b) la ejecución forzosa de las sentencias judiciales definitivas pronunciadas contra la Representación Comercial relativas a dichos litigios sólo pueden recaer sobre los haberes de la Representación Comercial y sobre las mercancías que pertenecen a la misma. De conformidad con la práctica internacional no estarán sujetos a procedimiento judicial de cualquiera naturaleza los bienes y locales destinados para el funcionamiento en Chile de la Representación Comercial de la URSS, así como los bienes muebles u otros situados en sus locales.

    II. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas está conforme con que la República de Chile pueda instalar, cuando lo estime conveniente, como parte integrante de su Embajada en la URSS, una representación de carácter comercial, cuyas funciones serán las de contribuir al desarrollo de las relaciones comerciales entre la República de Chile y la URSS y de representar los intereses de la República de Chile en la URSS en todo lo que se refiere al comercio exterior de Chile.

    De acuerdo con el principio de reciprocidad, esta Representación, los funcionarios de la misma, así como los locales de la misión y residencia gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que se conceden a la Representación Comercial de la URSS en la República de Chile según la presente nota.

    III. El establecimiento de la Representación Comercial de la URSS en la República de Chile y de la Representación Comercial de Chile en la URSS no afecta los derechos de las personas naturales y jurídicas chilenas y de los organismos de comercio exterior soviéticos para entenderse directamente con el fin de contratar y ejecutar transacciones comerciales.

    IV. La presente Nota y su Nota de fecha de hoy del mismo contenido se considerarán como, el Acuerdo entre nuestros Gobiernos al respecto.

    El acuerdo entrará provisionalmente en vigencia a partir de la fecha del intercambio de las presentes Notas, o sea, a partir del 28 de Mayo de 1971 y, definitivamente,  el día en que ambas Partes se notifiquen el cumplimiento de las normas jurídicas necesarias en conformidad con sus disposiciones legales vigentes.

    Acepte, señor Ministro, las seguridades de mi alta consideración.- Clodomiro Almeyda, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.


RIE N.o 5116

    Santiago, 18 de Marzo de 1971.

    Señor Embajador;

    Con fechas 9 y 12 de Abril de 1965 nuestros Goviernos, a raíz del restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscribieron un Convenio destinado a regular la instalación y funcionamiento de las respectivas Embajadas en Moscú y Santiago.

    Como con posterioridad a aquellas fechas entró en vigencia entre nuestros dos países la Convención Internacional suscrita en Viena el 18 de Abril de 1961, sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas, vengo en comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de Chile está de acuerdo en que las disposiciones de dicha Convención regulen el funcionamiento de las Embajadas de Chile y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en Moscú y Santiago, respectivamente.

    En esta forma, las disposiciones contenidas en la referida Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, entran a reemplazar a las acordadas en las notas 9 y 12 de Abril de 1965.

    Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. - Clodomiro Almeyda.

Al Excelentísimo señor

Nicolai B. Alexeev,

Embajador de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

    Presente.

Al señor

N. S. Patolichev,

Ministro del Comercio Exterior de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Moscú.


    Santiago, 18 de Marzo de 1971.

    Señor Ministro.

    Con fechas 9 y 12 de Abril de 1965, nuestros Gobiernos, a raíz del restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Chile, suscribieron un Convenio destinado a regular la instalación y funcionamiento de las respectivas Embajadas en Santiago y Moscú.

    Como con posterioridad a aquellas fechas entró en vigencia entre nuestros dos países la Convención internacional suscrita en Viena el 18 de Abril de 1961, sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas, vengo en comunicar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas está de acuerdo en que las disposiciones de dicha Convención regulen el funcionamiento de las Embajadas de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y de Chile en Santiago y Moscú, respectivamente.

    En esta forma, las disposiciones contenidas en la referida Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, entran a reemplazar a las acordadas en las notas de 9 y 12 de Abril de 1965.

    Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

    N. Alexeev.

Al Excelentísimo señor

Clodomiro Almeyda Medina,

Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile.

Santiago.


    Moscú, el 28 de Mayo de 1971.

    Señor Ministro:

    Con el fin de fomentar el desarrollo ulterior de las relaciones comerciales y económicas entre la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas y la República de Chile y teniendo en cuenta el deseo expresado por la Parte soviética a propósito del establecimiento de la Representación Comercial de la URSS en la República de Chile, tengo el honor de confirmar el acuerdo alcanzado entre las Partes sobre lo siguiente.

    I. 1. La República de Chile está conforme con que la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas tenga en la República de Chile como parte integrante de su Embajada, la Representación Comercial de la URSS con la sede en la ciudad de Santiago.

    Dicha Representación Comercial desempeñará las siguientes funciones:

    a) contribuir al desarrollo de las relaciones comerciales entre la URSS y la República de Chile;

    b) representar los intereses de la URSS en la República de Chile en todo lo que se refiere al comercio exterior de la URSS, y

    c) Ejecutar el comercio entre la URSS y la República de Chile.

    2. El Representante Comercial y sus adjuntos gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que, según el Derecho Internacional están reconocidos para el personal diplomático de las misiones diplomáticas extranjeras en Chile.

    3. Las instalaciones de servicio y de vivienda de la Representación Comercial gozarán de los mismos privilegios e inmunidades, de los cuales gozan las instalaciones de servicio y de vivienda de las misiones diplomáticas extranjeras en Chile.

    La Representación Comercial podrá emplear correspondencia cifrada en códigos.

    La Representación Comercial no estará sujeta a las leyes y reglamentos sobre registro comercial.

    4. El número de funcionarios de la Representación Comercial será determinado por mutuo acuerdo entre los dos gobiernos.

    5.- La Representación Comercial actuará en nombre del Gobierno de la URSS.

    El Gobierno de la URSS asumirá la responsabilidad sólo por las transacciones comerciales que fueren concluidas o garantizadas en la República de Chile en nombre de la Representación Comercial y firmadas por las personas autorizadas al respecto.

    La Representación Comercial comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile tanto los nombres de las personas mencionadas, como la extensión de los poderes que les confiera en lo tocante a cualesquiera de las obligaciones comerciales asumidas en nombre de la Representación Comercial.

    Las transacciones comerciales concluidas sin garantía de la Representación Comercial por todos organismos soviéticos responsabilicen sólo a los mismos y la ejecución sobre tales transacciones no podrá ser perseguida sino a sus bienes. La responsabilidad no se impone ni al Gobierno de la URSS ni a la Representación Comercial, ni a los otros organismos soviéticos que no sean parte integrante de esas transacciones.

    6.- La Representación Comercial gozará de las inmunidades y privilegios, con las excepciones siguientes:

    a) los litigios surgidos de las transacciones comerciales concluidas o garantizadas en la República de Chile por la Representación Comercial de conformidad con la disposición del inciso segundo del párrafo 5,  serán sujetos, a menos que existan estipulaciones sobre el arbitraje, a la jurisdicción de los tribunales chilenos, y en ese caso, la Representación Comercial designará a su representante para la participación en ese tribunal;

    b) la ejecución forzada de las sentencias judiciales definitivas pronunciadas contra la Representación Comercial relativas a dichos litigios puede incidir sólo sobre los haberes de la Representación Comercial y a las mercancías que pertenecen a la misma de conformidad con la práctica internacional, no estarán sujetos a procedimiento judicial de cualquier naturaleza los bienes y locales destinados para el funcionamiento en Chile de la Representación Comercial de la URSS, así como los bienes muebles y pertenencias situados en sus locales.

    II. La Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas está conforme con que la República de Chile pueda instalar, cuando lo estime conveniente, como parte integrante de su Embajada en la URSS, una Representación de carácter comercial, cuyas funciones serán las de contribuir al desarrollo de las relaciones comerciales entre la URSS y la República de Chile y de representar los intereses de la República de Chile en la URSS en todo lo que se refiere al comercio exterior de Chile.

    Dentro del criterio, de reciprocidad, esta Representación, los funcionarios de la misma, así como sus instalaciones de servicio y de vivienda, gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que se conceden a la Representación Comercial de la URSS en la República de Chile según la presente nota.

    III. El establecimiento de la Representación Comercial de la URSS en la República de Chile y de la Representación de carácter comercial de la República de Chile en la URSS no impide que los organismos de comercio exterior soviétivos y las personas naturales o morales chilenas se entiendan directamente con el fin de la contratación y ejecución de transacciones comerciales.

    IV. La presente nota y su nota de fecha de hoy del mismo contenido se considerarán como el acuerdo entre nuestros Gobiernos al respecto.

    El Acuerdo entrará provisoriamente en vigor a partir de la fecha del intercambio de las presentes notas, o sea, a partir del 28 de Mayo de 1971, y, definitivamente, el día en que Ambas Partes se notifiquen sobre el cumplimiento de las normas jurídicas necesarias en conformidad con sus disposiciones legales vigentes.

    Acepte, señor Ministro, las seguridades de mi alta consideración.


Al señor

Clodomiro Almeyda Medina, Ministro de las Relaciones Exteriores de la República de Chile.