NUM. 437.- Santiago, 19 de junio de 1975. -
AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
Presidente de la República de Chile.
Por cuanto, la República de Chile celebró con la República del Paraguay el Convenio sobre Inversiones y Complementación Industrial, suscrito en Santiago de Chile el 19 de septiembre de 1974, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,
Y por cuanto, dicho Convenio fue ratificado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el decreto ley 954, de fecha 10 de abril del año en curso, y el Canje de los Instrumentos de Ratificación se efectuó en la ciudad de Asunción, con fecha 10 de junio de 1975,
Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley 247, de 17 de enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE. - Patricio Carvajal.
CONVENIO SOBRE INVERSIONES Y COMPLEMENTACION INDUSTRIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Paraguay, animados por el deseo de estimular por todos los medios a su alcance el desarrollo de los lazos económicos, financieros y comerciales entre ambos países;
Convencidos de que ésta es una de las maneras de extender y dar bases sólidas a la política de integración económica latinoamericana, y
Con el propósito de emprender una acción coordinada que permita una mayor vinculación de sus respectivas economías, así como lograr un incremento en la producción y más amplio intercambio, han resuelto celebrar el siguiente Convenio, a cuyo efecto nombran sus Plenipotenciarios a saber:
Por Chile, el Excelentísimo Señor Jefe Supremo de la Nación, General don Augusto Pinochet; a su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores, Vicealmirante don Patricio Carvajal, y
Por Paraguay, el Excelentísimo Señor Presidente de la República, General de Ejército don Alfredo Stroessner; a su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor don Raúl Sapena Pastor, quienes después de haber exhibido sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:
Artículo I
Los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Paraguay, adoptarán todas las medidas conducentes a estimular las inversiones recíprocas en sus respectivos territorios.
Artículo II
Ambos Gobiernos se comprometen a otorgar los máximos beneficios a las inversiones en proyectos industriales específicos de interés para sus países, en régimen de reciprocidad, de acuerdo a sus legislaciones nacionales vigentes y a los compromisos internacionales que les afecten.
Artículo III
Los beneficios a que se refiere el artículo II de este Convenio se aplicarán a las inversiones de capital destinados a la ejecución de proyectos industriales vinculados a los sectores que determine oportunamente la Comisión Mixta Permanente Paraguayo-Chilena,
Artículo IV
Los aportes de capital podrán ser realizados en:
a) Maquinarias y accesorios.
b) Repuestos indispensables para asegurar la actividad de la empresa durante el término que otorguen los beneficios.
c) En insumos industriales que no se produzcan en el país en cantidades necesarias para cada año de labor.
d) Monedas extranjeras.
e) Tecnología.
Artículo V
Ambos Gobiernos se comprometen a otorgar todas las ventajas y facilidades fiscales, administrativas, financieras y técnicas vigentes en sus legislaciones nacionales para la transferencia de bienes de capital, insumos industriales y servicios destinados a los proyectos industriales amparados por este Convenio.
Artículo VI
Ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar la doble tributación para las empresas que se amparen en el presente Convenio, para lo cual se comprometen a negociar Acuerdos especiales.
Artículo VII
Ambos Gobiernos otorgarán su apoyo a las gestiones de asistencia técnica y crediticia ante organismos internacionales, cuando ellas fueren necesarias para la ejecución de los proyectos industriales respectivos.
Artículo VIII
Las franquicias fiscales y facilidades administrativas que ambas partes se otorguen recíprocamente para estimular la comercialización de los productos elaborados, para las empresas que se instalen en sus respectivos territorios en ejecución de este Convenio, se harán conforme a las disposiciones del Tratado de Montevideo y a través de los mecanismos que las partes acuerden.
Artículo IX
La Comisión Mixta Chileno-Paraguaya será el organismo competente para la aplicación de este Convenio, la que propondrá su reglamentación.
Artículo X
Este Convenio será ratificado por los procedimientos vigentes en cada una de las Partes Contratantes. El canje de las ratificaciones tendrá lugar en la ciudad de Asunción y entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días del canje y tendrá una duración ilimitada.
Artículo XI
Las Partes Contratantes podrán denunciar este Acuerdo mediante notificación expresa a la otra y no tendrá efecto sino después de un año de dicha notificación. Asimismo no podrá afectar a las inversiones ya realizadas en virtud del presente Convenio.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Hecho en Santiago, capital de la República de Chile, a los diez y nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. - Por la República de Chile, Patricio Carvajal. - Por la República del Paraguay, Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay.