DECRETO N° 152, DE 11 DE MARZO DE 1977
Promulga el Convenio de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China
(Publicado en el "Diario Oficial" N° 29,739, de 21 de abril de 1977)
NUM. 152.- Santiago, 11 de marzo de 1977. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Presidente de la República de Chile.
Por cuanto, con fecha 8 de junio de 1972 se suscribió en Pekín el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,
Y por cuanto, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley 1.484, de 7 de junio de 1976, y que se ha dado cumplimiento a los demás trámites que establece la ley.
Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley 247, de 17 de enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes, como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los once días del mes de marzo de mil novecientos setenta y siete. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE. - Enrique Valdés.
CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, con el fin de incrementar la amistad entre los Gobiernos y los pueblos de los dos países y promover su cooperación económica y técnica, han concluido el presente Convenio, cuyos artículos son los siguientes:
Artículo 1
De conformidad con las necesidades de la República de Chile para el desarrollo de su economía nacional, el Gobierno de la República Popular China acuerda proporcionar al Gobierno de la República de Chile un préstamo de renminbi ciento dieciocho millones ciento sesenta mil yuanes, libre de interés y sin ninguna condición adicional ni privilegio, para ser utilizado en un período de cuatro años, comprendido entre el 1° de julio de 1972 y el 30 de junio de 1976.
Artículo 2
El Gobierno de la República Popular China proporciona el mencionado préstamo, con el objeto de ayudar al Gobierno de la República de Chile en la construcción de plantas completas, para realizar la cooperación técnica y para el suministro de maquinarias y equipos. Las operaciones concretas serán acordadas posteriormente mediante consultas entre ambos Gobiernos.
Artículo 3
El Gobierno de la República de Chile devolverá por cuotas el monto utilizado del préstamo en 10 años, comprendidos entre el 19 de julio de 1982 y el 30 de junio de 1992, mediante la entrega de mercancías de exportación chilenas acordadas por los dos Gobiernos, reintegrando por año una décima parte del monto del préstamo utilizado. En caso de dificultades para el cumplimiento de las amortizaciones en los plazos estipulados, éstos podrán ser prorrogados, previas consultas mutuas entre ambos Gobiernos.
Artículo 4
De acuerdo con la necesidad del Gobierno de la República de Chile, el Gobierno de la República Popular China enviará, dentro de su capacidad, personal técnico a la República de Chile para prestar asistencia técnica. El trato y condiciones de trabajo de dicho personal serán acordados posteriormente mediante consultas entre los dos Gobiernos.
Artículo 5
El Banco Central de Chile y el Banco Popular de China acordarán, posteriormente, mediante consultas, los detalles técnicos del procedimiento contable para la ejecución del presente Convenio.
Artículo 6
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día del canje de las notas de ratificación, una vez cumplidas las correspondientes disposiciones jurídicas vigentes, en el término más breve posible.
Entre tanto, el Convenio será válido provisionalmente a partir del día de su firma. El presente Convenio regirá hasta el día en que ambas partes hayan cumplido todas las obligaciones correspondientes establecidas en él.
Hecho en Pekín, el día 8 del mes de junio de 1972, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y chino, siendo los dos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Gonzalo Martner. – Por el Gobierno de la República Popular China, Fang Yi.