PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL BRASIL
(Año 1978)
NUM. 750.-
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile,
POR CUANTO, con fecha 23 de diciembre de 1976 se suscribió en Brasilia, Brasil, el Convenio de Cooperación Cultural y Científica, entre el Gobierno de Chile y el Gobierno del Brasil, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previo cumplimiento de los trámites que establece la ley, y en aplicación de la facultad concedida por el decreto ley 2.254, de 27 de junio de 1978, publicado en el Diario Oficial el 17 de julio de ese mismo año,
POR TANTO,
y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley 247, de 17 de enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, Chile, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Cubillos, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Julio Lagarini Freire, Ministro Consejero, Director General Administrativo subrogante.
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El Gobierno de la República de Chile, y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil,
CONVENCIDOS de que, para el más amplio desarrollo de la cultura americana y de la política interamericana, es fundamental y necesario un conocimiento más estrecho entre los países del Continente,
CIERTOS de que, al contribuir al establecimiento de un sistema de cambio de conocimiento culturales y científicos, están facilitando el desarrollo de los pueblos del Continente,
DESEOSOS de incrementar el intercambio cultural, artístico y científico entre ambos países, haciendo cada vez más dinámica la tradicional amistad que une a Chile y Brasil, y
HABIENDO DECIDIDO celebrar un Convenio de Cooperación Cultural y Científica, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federativa del Brasil, en adelante llamados Partes Contratantes, se comprometen a promover el intercambio cultural entre chilenos y brasileños, apoyando la obra que, en su territorio, realicen las instituciones dedicadas a la difusión de los valores culturales y artísticos de la otra Parte.
ARTICULO II
Cada Parte Contratante procurará incentivar la creación y la mantención, en el territorio de la otra Parte, de centros para enseñanza y la difusión de su idioma y cultura.
2.- Serán concedidas las facilidades necesarias para la entrada y permanencia de los profesores que enseñen en los centros a que se refiere este artículo.
ARTICULO III
Cada Parte Contratante se compromete a estimular las relaciones directas entre sus establecimientos de enseñanza superior y promover el intercambio de sus profesores, por medio de prácticas en el territorio de la otra Parte, a fin de suministrar cursos o realizar investigaciones de sus especialidades.
ARTICULO IV
Cada Parte Contratante concederá, anualmente, o estimulará, la concesión de Becas de estudio a estudiantes de postgrado, profesionales, cientistas o artistas, enviados por uno u otro país, para perfeccionar sus conocimientos.
2.- A los chilenos y brasileños beneficiarios de esas becas les será otorgada la exención del pago de derecho de matrícula, de exámenes y de otros de la misma naturaleza.
ARTICULO V
Los diplomas y los títulos para el ejercicio de profesionales liberales y técnicos, expedidos por instituciones de enseñanza superior de una de las Partes Contratantes, tendrán plena validez en el territorio de la otra Parte, una vez satisfechas las formalidades legales de cada Parte Contratante.
ARTICULO VI
La transferencia de estudiantes de una de las Partes para establecimientos educacionales de la otra quedará condicionada a la prestación por el interesado de certificados de aprobación de estudios realizados, debidamente reconocidos y legalizados por el país de origen.
2.- La revalidación y la adaptación de estudios se realizarán de acuerdo con las normas establecidas por la legislación del país donde los estudios tuvieren continuación.
3.- En todo caso, la transferencia queda subordinada a la aceptación previa de la institución de enseñanza para la cual el estudiante desea trasladarse.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes darán a conocer, anualmente por vía diplomática, su ofrecimiento relativo a las áreas de estudio y al número de estudiantes de la otra Parte que podrán ingresar, sin examen de admisión, en sus instituciones de educación superior, exentos de cualesquiera derechos escolares.
2.- La selección de esos estudiantes se hará a través de los organismos correspondientes y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes de cada Parte.
ARTICULO VIII
Cada Parte Contratante recomendará a las instituciones oficiales y a las entidades privadas, especialmente a los institutos científicos y técnicos, a las sociedades de escritores y artistas y a las Cámaras del Libro, que realicen intercambio de sus publicaciones. Estimulará también la traducción y la edición de las principales obras literarias y científicas de autores nacionales de la otra Parte.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes promoverán acuerdos entre sus emisoras oficiales, con el fin de organizar la transmisión periódica de programas radiofónicos y de televisión, de carácter cultural-informativo, destinados a despertar y difundir, recíprocamente, sus valores culturales y sus atracciones turísticas.
ARTICULO X
Cada Parte Contratante favorecerá el ingreso en su territorio de películas documentales, artísticas y educativas de la otra Parte, exentas de derechos aduaneros, así como estudiará los medios para la realización de filmes bajo el régimen de coproducción.
ARTICULO XI
Cada Parte Contratante facilitará la libre circulación de diarios, revistas y publicaciones informativas, así como la recepción de noticiarios radiofónicos y de programas de televisión, originarios de la otra Parte, respetada la legislación vigente de cada una de las Partes.
ARTICULO XII
Cada Parte Contratante concederá facilidades, en su territorio, a la realización de exposiciones artísticas y científicas, a la presentación de piezas teatrales, recitales de música y festivales de cine organizados por la otra Parte.
ARTICULO XIII
Cada Parte Contratante facilitará el ingreso, en su territorio, libre de derechos aduaneros y de otros, así como su eventual reexportación de instrumentos científicos y técnicos, material pedagógico, obras de artes, libros y documentos y cualquier objeto que procedente de la otra parte contribuyan al eficaz desarrollo de las actividades comprendidas en el presente Convenio, o que, destinándose a exposiciones temporales, deban regresar al territorio de origen, respetadas en todos los casos las disposiciones que rigen el patrimonio nacional.
2.- Para la aplicación de las facilidades y liberaciones indicadas en el inciso precedente, el gobierno interesado proporcionará al otro, por vía oficial, descripción pormenorizada de los objetos o materiales para los cuales se pide la entrada en territorio nacional, así como las demás circunstancias referentes al pedido de liberación.
Artículo XIV
Para velar por la aplicación del presente Convenio, y a fin de adoptar cualesquiera medidas necesarias para promover el ulterior desarrollo de las relaciones culturales entre los dos países, será constituida una Comisión Cultural Chileno-Brasileña.
2.- La referida Comisión será integrada, por la parte chilena, por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Educación, y por otros técnicos y asesores estimados necesarios. Por la parte brasileña, será integrada por representantes de los Ministerios correspondientes, así como por técnicos y asesores estimados igualmente necesarios.
3.- La Comisión Cultural tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones principales:
a) Evaluar la implementación del Convenio en los dos países;
b) Presentar sugerencias a los dos gobiernos con vistas a facilitar la ejecución del Convenio en sus pormenores y dudas de interpretación;
c) Formular programas de intercambio cultural, científico y educativo.
4.- La Comisión se reunirá cada dos años, alternadamente, en Santiago de Chile y en Brasilia.
Artículo XV
El presente Convenio sustituirá, en la fecha de entrar en vigencia, el Convenio de Intercambio Cultural, celebrado entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil el 18 de noviembre de 1941.
Artículo XVI
El presente Convenio entrará en vigencia treinta días después del cambio de los instrumentos de ratificación, regirá hasta seis meses después de la eventual denuncia por cualesquiera de las Partes Contratantes.
En fe de lo cual fue firmado el presente Convenio en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente válidos.
Hecho en Brasilia, a 23 días del mes de diciembre de 1976.- Por la República de Chile, Héctor Bravo Muñoz.- Por la República Federativa del Brasil, Antonio Azevedo Da Silveira.