MODIFICA RESOLUCION N° 1.445, DE 1988, RESPECTO A
INTERNACION DE MATERIAL VEGETAL DE PRODUCCION
MERISTEMATICA
Santiago, 24 de Agosto de 1994.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.011 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las Resoluciones N° 350 y 39 de 1981 y N° 1.445 de 1988, expedidas por este Servicio, los informes el Sub-Depto. de Diagnóstico y Vigilancia y la Dirección Regional SAG Región Metropolitana, y,
Considerando:
- Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso de plagas de los vegetales al territorio nacional y que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir las "mercaderías peligrosas para los vegetales" de importación.
- Que mediante las actuales técnicas de determinación de problemas fitosanitarios, se ha demostrado que el material vegetal de origen meristemático puede ser portador de patógenos, algunos de ellos de importancia cuarentenaria.
- Que el Servicio está facultado para establecer regulaciones fitosanitarias que resguarden el patrimonio nacional.
Resuelvo:
1.- La internación al país de material vegetal de producción meristemática deberá cumplir con los siguientes requesitos:
a.- Estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en cuyas declaraciones adicionales se consigne que el material a internar ha sido producido a partir de cultivo meristemático, no aceptándose como sínónimo cultivo de tejido, cultivo in vitro u otro término similar.
b.- Además, el material a internar debe proceder de plantas madres que hayan sido inspeccionadas durante su crecimiento activo, comprobándose mediante análisis serológicos, plantas indicadoras u otra técnica similar, la ausencia de los patógenos que se detallan a continuación, de acuerdo a la especie:
FRUTALES MENORES:
Arándano : Blueberry shoestring virus
Blueberry stunt MLO
Blueberry scorch virus
Blueberry leaf mottle virus
Blueberry shock virus
Tobacco ringspot virus
Tomato ringspot virus
Frambueso : Raspberry leafcurl virus
Raspberry vein chlorosis virus
Tobacco streak virus
Frutilla : Strawberry crinckle virus
Strawberry mild yellow edge virus
Strawberry vein banding virus
FRUTALES MAYORES:
Cerezo dulce y: Apple chlorotic leaf spot virus
agrio Cherry leafroll virus
Cherry necrotic rusty mottle disease
Peach X disease MLO
Raspberry ringspot virus
Tomato ringspot virus
Ciruelo : Apple chlorotic leaf spot virus
Apricot chlorotic leafroll MLO
Peach rosette MLO
Plum pox virus
Citrus : Citrus exocortis viroid
Citrus greening bacterium
Citrus tristeza virus
Citrus variegated chlorosis
Stubborn (Spiroplasma citri)
Tatter leaf virus
Damasco : Apricot chlorotic leafroll MLO
Peach yellows MLO
Plum pox virus
Tomato ringspot virus
Duraznero y : Apple chlorotic leaf spot virus
Nectarino Apricot chlorotic leafroll MLO
Peach american mosaic disease
Peach rosette MLO
Peach yellows MLO
Peach X disease MLO
Plum pox virus
Tomato ringspot virus
Manzano : Apple decline MLO
Apple proliferation MLO
Apple rubbery wood disease
Apple stem grooving virus
Apple stem pitting virus
Membrillo : Apple rubbery wood disease
Pear blister canker viroid
Pear decline MLO
Peral : Apple rubbery wood disease
Apple stem grooving virus
Pear blister canker viroid
Pear decline MLO
Pear stony pit viroid
Pear vein yellow virus
Vid : Grapevine flavescence dorée MLO
Pierce's disease
Grapevine corky bark disease
Grapevine stem pitting disease
ORNAMENTALES:
Clavel : Carnation necrotic fleck virus
Carnatiln ringspot virus
Crisantemo : Chrysanthemum chlorotic mottle viroid
Chrysanthemum stunt viroid
Tomato aspermy virus
Gladiolo : Tobacco rattle virus
Tobacco streak virus
CULTIVOS:
Ajo : Garlic yellow streak virus
Leek yellow stripe virus
Papa : Andean potato calico- tobacco
strain virus
Arracacha virus B
Potato spindle tuber viroid
Potato stolbur MLO
Potato virus T
Tobacco streal virus
Tomato black ring virus
c.- El material vegetal debe venir en envases transparentes que sólo permitan el intercambio gaseoso, además, de estar en condiciones asépticas, conteniendo el medio de cultivo de agar base. Los envases también deben contar con el resguardo necesario que asegure la inalterabilidad de las condiciones fitosanitarias del material que éstos contengan.
2.- La internación de material vegetal de cualquier otra especie no señalada en la letra b del punto N° 1, debe consignar en sus declaraciones adicionales sólo lo establecido en la letra a y c del punto anterior.
3.- Los particulares o entidades estatales interesadas en importar material vegetal de producción meristemática tendrán la obligación de entregar los antecedentes concernientes a la internación en un formulario ad hoc, que dispondrá el Servicio Agrícola y Ganadero en el puerto de ingreso de la mercadería. Los antecedentes que se requieren son los siguientes: especie-variedad, país de origen, cantidad, institución proveedora y finalidad de la internación. Además deberá indicarse por el interesado, el lugar de producción o destino del material vegetal internado. No obstante, cualquier cambio en éstos, deberá ser comunicado al Departamento de Protección Agrícola, Subdepto. Defensa Agrícola.
4.- Fíjase el plazo de 45 días a contar de esta fecha como tolerancia para aquellas partidas que están comprometidas de acuerdo a la Resolución N° 1.445 de 1988, antes mencionada.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Leopoldo Sánchez Grunert, Director Nacional.