PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA REPUBLICA DE COREA


    N° 789.-

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE

    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, con fecha 7 de Diciembre de 1983, fue suscrito en la ciudad de Santiago, el Convenio Cultural entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Corea, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña.

    Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el acuerdo adoptado con fecha 31 de Julio de 1984 y habiéndose dado cumplimiento a las notificaciones a que se refiere el artículo IX del Convenio.

    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32, N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley de la República y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Dado en la sala de mi despacho y refrendado per el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintitrés días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. - Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento. - Jorge Valdovinos, Embajador, Director General Administrativo.
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea, en adelante denominados "Las Partes Contratantes",

    Deseosos de fortalecer los lazos de amistad existentes entre los pueblos de la República de Chile y la República de Corea y de desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura, arte, educación, ciencia y tecnología.

    Han convenido en lo siguiente:

    ARTICULO I

    Las Partes Contratantes, de acuerdo con su legislación interna, promoverán la correcta difusión de la historia y geografía de la otra Parte en las publicaciones que informan o se refieren al respectivo país.

    ARTICULO II

    Cada Parte Contratante estudiará la posibilidad de establecer cátedras, cargos para conferenciantes y cursos sobre literatura e historia del país de la otra Parte Contratante en universidades y otras instituciones de educación superior ubicadas en su territorio.

    ARTICULO III

    Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de relaciones recíprocas en los campos cultural, artístico, educacional, científico y técnico mediante:

    a) El intercambio y la difusión de programas de radio y televisión, libros, periódicos y otras publicaciones;

    b) La promoción de traducciones y reproducciones de obras, literarias o artísticas de la otra Parte Contratante;

    c) El intercambio de becarios, científicos, técnicos, personal docente, médicos y estudiantes, y facilitando su investigación o servicio mediante el otorgamiento de becas o subsidios;

    d) Mutuas visitas de periodistas, escritores, artistas, grupos musicales y de baile y sus actividades o representaciones;

    e) Exposiciones de arte y eventos artísticos en general;

    f) El intercambio de grupos deportivos;

    g) Otras formas y medios que las Partes Contratantes puedan acordar.

    ARTICULO IV

    Las Partes Contratantes, sujeto a acuerdo entre ellas, facilitarán el establecimiento y desarrollo de instituciones culturales en sus respectivos territorios de conformidad con sus leyes y reglamentos internos en vigencia.

    ARTICULO V

    Las Partes Contratantes examinarán los métodos y condiciones en virtud de los cuales los grados, diplomas y otros certificados obtenidos en cada Parte Contratante podrán ser reconocidos por la otra Parte para propósitos académicos o profesionales.

    ARTICULO VI

    Las Partes Contratantes, sujeto a acuerdo entre ellas, promoverán giras de sus ciudadanos al territorio de la otra Parte Contratante en reconocimiento de la importancia del turismo como un medio de promover las relaciones culturales y el entendimiento entre los pueblos.

    ARTICULO VII

    Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente, cuando sea necesario, con el objeto de analizar en detalle asuntos relativos a este Convenio o de preparar conjuntamente todos los Convenios adicionales que se requieran para la formalización del presente Convenio. Dichos Convenios complementarios se formularán a través del intercambio de notas.

    ARTICULO VIII

    Las Partes Contratantes, a fin de estudiar la ejecución de diversos intercambios culturales de este Convenio establecerán una Comisión Conjunta formada por seis miembros a ser designados en números iguales de tres por cada Parte, la cual se reunirá cada dos años alternativamente en Seúl y en Santiago y celebrará sesiones extraordinarias si es necesario, bajo la presidencia de un miembro jefe de la Parte Contratante, en cuya ciudad capital tendrá lugar la reunión.

    ARTICULO IX

    El presente Convenio tendrá duración indefinida y entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la última notificación de una de las Partes en que comunique a la otra que le ha prestado aprobación.

    ARTICULO X

    Cada Parte Contratante podrá poner término en cualquier momento al presente Convenio enviando aviso escrito con seis meses de anticipación a la otra Parte Contratante.

    En testimonio de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado el presente Convenio.

    Hecho en Santiago, Chile, este día, siete de Diciembre de 1983, en duplicado, en los idiomas español, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos. En caso de divergencia, el texto inglés prevalecerá.

    Por el Gobierno de la República de Chile. - Miguel Schweitzer Walters.

    Por el Gobierno de la República de Corea. - Won Kyng Lee.

    Humberto Julio Reyes, Teniente Coronel, Subsecretario de Relaciones Exteriores.