Convenio de la Liga de las Naciones. – Se acepta por parte de Chile


Núm. 1.362.

    Santiago de Octubre de 1919.

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73, núm. 19 de la Constitucion Política del Estado, en uso de la autorizacion que me confiere la lei núm. 3.337, de 16 de Setiembre del corriente año, i teniendo presente los términos i forma en que debe prestarse la adhesion al convenio de la Liga de las Naciones, según lo que prescribe el artículo 1.° de dicho Pacto,

    Decreto:

    1.° Acéptase, por parte de Chile, el convenio de la Liga de las Naciones que se contiene en la parte primera del Tratado de Versalles suscrito el 20 de Junio de 1919.

    2.° El Gobierno de Chile se reserva el derecho de considerar las modificaciones o salvedades a ese Pacto, que puedan hacer las Naciones signatarias del Tratado de Versalles, que no lo han ratificado hasta el presente.

    3.° El Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Chile en Gran Bretaña procederá a hacer la correspondiente declaracion a la Secretaria de la Liga de las Naciones que funciona actualmente en Londres.

    4.° Queda encargado el Ministerio de Relaciones Exteriores de publicar el testo oficial del Convenio de Liga de las Naciones, con sus antecedentes lejislativos.

    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno.


    SANFUENTES.

    L. Barros B.