Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Obras Públicas, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.
    No obstante lo señalado, en el Escalafón genérico de Auxiliares Especializados sólo podrá encasillarse en grados superiores al que actualmente detentan, al personal que acredite las especialidades de Matricero, Mecánico y Electricista respectivamente.