APRUEBA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL FONDO INTERNACIONAL DE SOCORRO A LA INFANCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
Núm. 542.
GABRIEL GONZALEZ VIDELA, Presidente de la República de Chile
Por cuanto, la República de Chile suscribió con el Fondo Internacional de Socorro a la Infancia de las Naciones Unidas, el tres de Marzo de mil novecientos cincuenta, en la ciudad de Nueva York, un Acuerdo, cuyo texto íntegro es el siguiente:
"ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL FONDO INTERNACIONAL DE SOCORRO A LA INFANCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
Por cuanto, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por resolución 57, aprobada el 11 de Diciembre de 1946, creó un Fondo Internacional de Socorro a la Infancia (que en adelante se denominará el Fondo), y
Por cuanto, el Fondo dispone actualmente de recursos y espera recibir haberes y recursos adicionales que por decisión de la Junta Ejecutiva del Fondo, se utilizarán, en parte, para auxiliar a los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes de Chile, y
Por cuanto, el Gobierno de Chile (que en adelante se denominará el Gobierno) desea obtener la ayuda del Fondo para auxiliar a los niños, a los adolescentes, las mujeres, embarazadas y las madres lactantes, dentro de su territorio, y
Por cuanto, los representantes del Fondo y del Gobierno han considerado que esa ayuda es necesaria en Chile, y
Por cuanto, el Gobierno ha presentado su propio programa de ayuda para auxiliar a los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes y ha elaborado planes para la utilización y distribución adecuada de los suministros o de otro tipo de asistencia que el Fondo pueda facilitar, y el Fondo ha aprobado su propia participación en dichos planes,
Por tanto, el Gobierno y el Fondo han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
Suministro y servicios
A. Con arreglo a las necesidades que el Fondo determine y dentro de los límites de los recursos de que dispone, el Fondo proporcionará suministros y servicios para auxiliar a los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes de Chile.
B. De acuerdo con el plan de operaciones aprobado y con las enmiendas en que pudieran convenir ulteriormente el Fondo y el Gobierno, el Gobierno proporcionará suministros y servicios para auxiliar a los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes de Chile y garantizará que los suministros que el Fondo proporcione serán distribuidos a determinadas personas, en conformidad con el plan de operaciones antes mencionado, y para auxiliar a aquellos que dicho plan indique.
C. Las cantidades y la naturaleza de los suministros que deberán ser proporcionados, respectivamente, por el Fondo y el Gobierno para auxiliar a los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes de Chile, serán fijados cada cierto tiempo para los períodos sucesivos según sea conveniente por medio de consultas, y de mutuo acuerdo, por el Fondo y el Gobierno.
D. El Fondo no solicitará que los suministros y los servicios que proporcione en virtud de este acuerdo le sean pagados en moneda extranjera, ni tendrá derecho a ello.
ARTICULO II
Entrega y distribución de suministros
A. Aunque el Fondo conservará todos los derechos de propiedad sobre sus suministros hasta que sean consumidos o utilizados por su destinario real, los confiará al Gobierno o a los organismos situados en territorio de Chile, designados de común acuerdo por el Gobierno y el Fondo para que sean distribuidos en nombre del Fondo para auxiliar a los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes de Chile, de acuerdo con el plan de operaciones aprobado y en conformidad con las normas del Fondo.
B. El Gobierno distribuirá los suministros que el Fondo proporcione en virtud del plan de operaciones aprobado, por intermedio de los organismos o por otros conductos que el Gobierno y el Fondo designen periódicamente, de común acuerdo. Al distribuir o hacerse cargo en cualquier otra forma de esos suministros, el Gobierno hará las veces de agente del Fondo hasta que los suministros sean consumidos o utilizados.
C. El Gobierno se comprometerá a velar por que esos suministros sean dispensados o distribuidos equitativa y eficazmente de acuerdo con las necesidades, sin discriminación por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas. Ningún plan de racionamiento que se encuentre en vigor en el momento de aprobarse el plan de operaciones a que se hace referencia en la Sección B del artículo I será modificado con el propósito de reducir las raciones de los niños, los adolescentes, las madres lactantes y las mujeres embarazadas, a causa de los suministros que el Fondo proporcione.
D. Queda acordado que los suministros que proporcione y servicios que preste el Fondo serán ajenos a las partidas del presupuesto que el Gobierno haya consignado con fines similares, y que no sustituirán a la asistencia proporcionada con dichas partidas.
E. El Gobierno conviene en que el Fondo puede colocar a voluntad en los suministros que proporcione, las marcas distintivas que estime necesarias para indicar que tales suministros están destinados a auxiliar a los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes, bajo los auspicios del Fondo Internacional de Socorro a la Infancia.
F. No se exigirá a destinatario alguno de los suministros proporcionados por el Fondo, que pague, directa o indirectamente el costo de dichos suministros.
G. El Gobierno conviene en hacer todos los arreglos necesarios relativos a todos los gastos o costos de administración y de operaciones en que se incurra en la moneda de Chile, respecto de la recepción, la descarga, el depósito, el transporte y la distribución de los suministros que el Fondo proporcione y en sufragar dichos gastos.
ARTICULO III
Exportaciones
El Gobierno conviene en que no contará con que el Fondo proporcione suministros, en virtud del presente acuerdo, para ayudar y auxiliar a los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes, si el Gobierno exporta suministros idénticos o de carácter similar, a menos que surjan circunstancias excepcionales que podrán ser sometidas a la consideración del Comité del Programa.
ARTICULO IV
Registros e informes
A. El Gobierno llevará registros adecuados, de contabilidad y estadísticos, relativos a las operaciones del Fondo necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de éste, y consultará con el Fondo, previa petición, sobre la manera de establecer estos registros.
B. El Gobierno facilitará al Fondo, respecto de la aplicación del plan aprobado, los registros, informes y datos que el Fondo estime necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO V
Relaciones entre el Gobierno y el Fondo en la ejecución de este acuerdo
A. El Gobierno y el Fondo reconocen entienden que a fin de aplicar los términos del presente acuerdo será necesario establecer una cooperación estrecha y cordial entre los respectivos representantes del Gobierno y del Fondo, en las distintas operaciones que se prevén. A este fin, queda convenido que el Fondo facilitará funcionarios debidamente acreditados que residirán en Chile, y quedarán a la disposición de los funcionarios competentes del Gobierno; quienes podrán consultarlos y con los cuales cooperarán en materia de embarque, recepción y distribución de los suministros que el Fondo proporcione; estudiarán y revisarán las necesidades de los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes de Chile a los fines de la ayuda prevista en virtud del presente acuerdo, e informarán a la sede del Fondo sobre el programa de operaciones elaborado conforme al acuerdo y sobre cualquier problema que el Gobierno desee someter al Fondo o a sus representante respecto de la ayuda y del auxilio para los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes de Chile.
B. Para los fines precitados, el Fondo conviene en establecer, en la capital del Gobierno, una oficina donde se podrá establecer contacto con sus funcionarios y por intermedio de la cual gestionará sus asuntos principales.
C. El Gobierno facilitará el empleo por el Fondo, de ciudadanos de Chile, tales como funcionarios, secretarios o empleados de otra categoría, cuyos servicios sean necesarios para el desempeño de las funciones del Fondo con arreglo a este acuerdo.
D. El Gobierno permitirá a los funcionarios acreditados del Fondo tomar conocimiento de los registros, libros de contabilidad u otros documentos pertinentes, relativos a la distribución de los suministros proporcionados por el Fondo, cuyo examen sea necesario para que el Fondo pueda comprobar el cumplimiento por el Gobierno de las disposiciones de este acuerdo. Además, el Gobierno permitirá a los funcionarios acreditados del Fondo observar con entera libertad, cada cierto tiempo y en lugares diversos, la distribución de estos suministros; examinar los procedimientos y los medios técnicos empleados para la distribución; y presentar observaciones al respecto a las autoridades gubernamentales competentes.
De acuerdo con el Fondo y a solicitud del Fondo, el Gobierno hará los arreglos necesarios, relativos a los gastos en la moneda de Chile en que se incurra para el alojamiento, la subsistencia, el transporte por vehículos automóviles y los viajes de los funcionarios proporcionados par el Fondo en virtud de este artículo, y para establecer, equipar y mantener la oficina que deberá establecerse en la capital del Gobierno, en virtud de la sección B de este artículo, así como para el personal de oficina y otros servicios y para las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas necesarias para las actividades de los funcionarios y de la oficina antes mencionada, y sufragará dichos gastos.
ARTICULO VI
Exención de impuestos
A. El Fondo, sus haberes, propiedades, ingresos y operaciones y transacciones de cualquier naturaleza, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, impuestos por concepto de peaje o derechos arancelarios por el Gobierno, por cualquier subdivisión política del mismo o por cualquier otra autoridad pública en Chile. El Fondo estará asimismo exento de toda obligación respecto de la recaudación o pago de cualquier impuesto, derecho, impuesto por concepto de peaje o derecho arancelario, impuestos por el Gobierno, por cualquier subdivisión política del mismo o por cualquier otra autoridad pública.
B. El Gobierno, una subdivisión política del Gobierno o cualquier otra autoridad pública no podrán percibir, directa o indirectamente impuestos, derechos, impuestos por concepto de peaje, o derechos arancelarios de ninguna especie sobre los salarios o remuneraciones por servicios personales pagados por el Fondo a sus funcionarios empleados u otro personal que no sean nacionales de Chile, ni residentes permanentes de ese país.
C. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para que sea efectiva la observancia de los principios precitados. Además, el Gobierno tomará cualquier otra medida necesaria para garantizar que los suministros y los servicios que el Fondo proporcione no estarán sujetos a impuestos, derechos, impuestos por concepto de peaje, o tasas de ninguna especie que puedan mermar los recursos del Fondo.
ARTICULO VII
Privilegios e inmunidades
El Gobierno concederá al Fondo y a su personal los privilegios e inmunidades contenidas en la Convención General sobre Privilegios e Inmunidades, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de Febrero de 1946.
ARTICULO VIII
Información al público
El Gobierno proporcionará al Fondo los medios necesarios para que éste pueda informar al público sobre la entrega y la distribución de los suministros del Fondo y cooperará con él a ese fin.
ARTICULO IX
Duración de este acuerdo
Este acuerdo entrará en vigor a partir de la presente fecha y permanecerá en vigor, por lo menos hasta que todos los suministros que el Fondo proporcione sean consumidos y, además, por un período de tiempo razonable para completar la liquidación normal de todas las actividades del Fondo en Chile. En caso de desacuerdo sobre el cumplimiento de los términos de este acuerdo la cuestión se someterá al Comité del Programa de la Junta Ejecutiva del Fondo Internacional de Socorro a la Infancia (Naciones Unidas), que tomará las medidas pertinentes.
Fdo. Hernán Santa Cruz Embaidor Extraordinario y Plenipotenciario. Representante Permanente de Chile en las Naciones Unidas.
Fdo. Maurice Pate, Director Ejecutivo del Fondo Internacional de Socorro a la Infancia de las Naciones Unidas.
3 de Marzo de 1950, Nueva York.
Y por cuanto el mencionado acuerdo ha sido ratificado por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, comunicada por oficio de la Cámara de Diputados N.o 459, de fecha 25 de Agosto de 1951.
Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere la parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile a los tres días del mes de Septiembre del año de mil novecientos cincuenta y uno. - GABRIEL GONZALEZ VIDELA. - Eduardo Yrarrázaval C.