Por cuanto, la República de Chile firmó, con fecha once de Diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
Y por cuanto la mencionada Convención ha sido ratificada por mí, previa aprobación del Congreso Nacional, comunicada por oficio del H. Senado N.o 528, de fecha 18 de Agosto de 1952, y la ratificación ha sido depositada en Nueva York, en la Secretaría General de las Naciones Unidas, el tres de Junio de mil novecientos cincuenta y tres,
Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere la parte 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el "Diario Oficial".