ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA DEL HEMISFERIO AUSTRAL, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE
Núm. 584.- Santiago, 26 de Septiembre de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
EDUARDO FREI MONTALVA
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, se firmó en Santiago, el 30 de Marzo de 1966 un Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral cuyo texto íntegro y exacto es el siguiente:
"ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTIGACION ASTRONOMICA DEL HEMISFERIO AUSTRAL, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN OBSERVATORIO ASTRONOMICO EN CHILE".
El Gobierno de la República de Chile (en adelante "el Gobierno") y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (en adelante "ESO"), considerando el Convenio suscrito el 6 de Noviembre de 1963 entre el Gobierno y la ESO, que tiene por propósito la construcción, instalación y mantenimiento de un Observatorio, por cuenta de la ESO, dotado de elementos científicos e instrumentos de potencia capaces de resolver los problemas derivados del conocimiento de la Galaxia en este sector del Universo, a lo cual el Gobierno prestará toda clase de asistencia y facilidades, y deseando asegurar a la ESO la protección de sus trabajos de observación y la preservación de los delicados instrumentos de potencia de que estará dotado el Observatorio, han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
No podrán ejecutarse labores mineras, sin permiso del Jefe del Estado de Chile, en el lugar donde quedará instalado el Observatorio en el Cerro de la Silla de la comuna de La Higuera, provincia de Coquimbo, y en los terrenos circunvecinos, dentro de los límites siguientes conforme al plano adjunto que se considerará que forma parte del presente Convenio.
Al Norte, Quebrada las Breas de San Antonio, desde la confluencia de dicha Quebrada con las Quebradas Pedernales y Pelícano, punto que se encuentra señalado en el plano adjunto con la letra "A" y hasta el punto señalado con la letra "B" que se encuentra a una distancia de 20.500 metros en línea sinuosa medida por el centro de la Quebrada Las Breas de San Antonio;
ARTICULO II
Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de los derechos válidamente adquiridos por terceras personas con anterioridad a la fecha en que el presente Convenio entre a regir.
ARTICULO III
El presente Convenio quedará sin efecto si por cualquiera circunstancia caducare el Convenio principal suscrito el 6 de Noviembre de 1963 antes mencionado.
ARTICULO IV
Este Convenio entrará en vigencia una vez que el Gobierno de la República de Chile comunique a la ESO que se han cumplido las exigencias constitucionales de orden interno.
En testimonio de lo cual el Gobierno y la ESO han suscrito el presente Convenio en Santiago, el día treinta de Marzo de mil novecientos sesenta y seis, en dos ejemplares en los idiomas español y francés. En caso de divergencia entre ambos textos prevalecerá el texto en español.
POR EL GOBIERNO DE CHILE,
GABRIEL VALDES S.
Al Nororiente desde el punto "B" mencionado, en línea recta de 7.500 metros, hasta el Cerro Tabaco Alto indicado con la letra "C" del referido plano;
Al Oriente, desde el Cerro Tabaco Alto, en línea recta de 21,600 metros medidos de norte a sur, hasta el punto "D" de la Quebrada Cortadera;
Al Sur, desde el punto "D" mencionado, en línea recta de 35.400 metros, hasta el punto "E" de la Quebrada Pelícano;
Al Poniente, desde el punto "E" referido, hasta el punto "A" ya mencionado que se encuentra a una distancia de 23.400 metros en línea sinuosa medida por el Centro de la Quebrada Pelícano.
La longitud y latitud de los referidos puntos son las siguientes:
Punto Longitud Latitud
A 70º 48' 52" -29º 09' 36"
B 70º 38' 56" -29º 05' 51"
C 70º 34' 46" -29º 08' 20"
D 70º 34' 46" -29º 19' 46"
E 70º 55' 30" -29º 19' 13"
POR LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA INVESTlGACION ASTRONOMICA DEL HEMISFERIO AUSTRAL.
O. HECKMANN.
Y POR CUANTO, el mencionado Acuerdo Complementario ha sido aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 1.744, de 5 de Septiembre de 1967 de la H. Cámara de Diputados,
Y POR TANTO, y en uso de la facultad que me confiere el Inciso 16 del Artículo 72° de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile a los veintiséis días del mes de Septiembre del año un mil novecientos sesenta y siete.- E. FREI M.- Pedro J. Rodríguez G.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Mario Darrigrandi Valdés, Director de los Servicios Centrales.