Artículo 10°
1. Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del Estado receptor:
a) el nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión:
b) la llegada y la salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la misión, y, en su caso, el hecho de que determinada persona entre a formar parte o cese de ser miembro de la familia de un miembro de la misión;
c) la llegada y la salida definitiva de los criados particulares al servicio de las personas a que se refiere el inciso a) de este párrafo y, en su caso, el hecho de que cesen en el servicio de tales personas;
d) la contratación y el despido de personas residentes en el Estado receptor como miembros de la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios e inmunidades.
2. Cuando sea posible, la llegada y la salida definitiva se notificarán también con antelación.