Artículo 16°
1. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13°.
2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.
3. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto de la procedencia del representante de la Santa Sede.