Artículo 21°
1. El Estado receptor deberá, sea facilitar la adquisición en su territorio de conformidad con sus propias leyes, por el Estado acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a éste a obtener alojamiento de otra manera.
2. Cuando sea necesario, ayudará también a las misiones a obtener alojamiento adecuado para sus miembros.